Por Tanto 1
El suscrito Juez Agroambiental de Sucre, administrando justicia en primera instancia, a nombre de la Nación y la Ley, por la jurisdicción que por ella ejerce, al amparo de los arts. 39 - 9) de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria Nº 1715, modificada parcialmente por Ley Nº 3545; arts. 3, 4 y 5 de la Ley N° 477, falla declarando PROBADA la demanda de desalojo por avasallamiento, interpuesto por Erasmo Maturano Ríos y serafina Sossa Santillán contra los Demandados Juan Torres Maturano, Ángela Torres Maturano, Daniel Torres, Roberto Maturano Durán, Jimena Maturano Durán y Freddy Pari Torres, por haberse probado el avasallamiento de la pequeña propiedad agrícolas, denominada "comunidad Campesina Lechuguillas 025",por parte de los actores, consiguientemente, se dispone que los demandados en un plazo de noventa y seis horas, computables de su legal notificación, desalojen la superficie de 0.5673 hectáreas avasalladas, en forma voluntaria, de no ejecutarse el desalojo voluntario, se dispondrá el uso de la fuerza pública de ser necesario y aplicarse la disposición Adicional Primera de la Ley N° 477, con costas y costos a calificarse en ejecución de sentencia. Regístrese.
