Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación en el fondo, cursante de fs. 251 a 253 de obrados.
I.2. Argumentos del recurso de casación en el fondo, cursante de fs. 251 a 253 de obrados.
Mediante memorial cursante de fs. 251 a 253 de obrados, Victoria García Mamani, interpone recurso de casación en el fondo por aplicación indebida de la Ley, respecto al Auto Interlocutorio Definitivo de 14 de junio de 2022 cursante de fs. 249 vta. a 250 de obrados, pronunciado por el Juez Agroambiental de San Lorenzo, realizando una relación de los antecedentes del proceso, tales como los memoriales de contestación, las reconvenciones y el incidente de obscuridad, contradicción e imprecisión planteados, así como el Auto Interlocutorio que declara por probado el mismo, solicita se Case el Auto Interlocutorio Definitivo objeto del presente recurso, por aplicación indebida de la Ley, con costas y costos procesales, con los siguientes argumentos:
a)Refiere que, mediante el Auto Interlocutorio Definitivo de 14 de junio de 2022, el Juez Agroambiental de San Lorenzo, desconoció normas procesales previstas por la norma Agroambiental vigente en el país, toda vez que en la parte Resolutiva del señalado Auto, de manera textual y totalmente arbitraria, fuera de todo procedimiento, dispondría lo siguiente: "AL RESPECTO DE LAS DEMANDAS RECONVENCIONISTAS, LAS MISMAS CONTINÚAN SU TRÁMITE CONSIDERANDO QUE LAS MISMAS SON NUEVAS DEMANDAS, SE SEÑALA AUDIENCIA PÚBLICA PARA EL DÍA MIÉRCOLES 6 DE JULIO DEL 2022 A HORAS 09:30 A.M.(...)"(Sic.); de donde se evidenciaría fehacientemente e incontrovertiblemente que el Juzgador desconoce la norma procesal Agroambiental, toda vez que previamente y en la misma resolución judicial, dio por no presentada la demanda agroambiental incoada por su persona; sin embargo, dispone la prosecución de las dos demandas reconvencionales, con el criterio errado de que se trata de demandas nuevas, dentro de un proceso que ha sido declarado por no presentado, donde ningún actuado procesal debería continuar su desarrollo, precisamente porque la demanda inicial mereció la declaratoria de no presentada.
b)Señala que otro error en el que habría incurrido el Juez de la causa sería cuando en el penúltimo párrafo del Auto recurrido señala lo siguiente: "QUE EL DECLARAR POR NO PRESENTADA LA DEMANDA INCOADA, NO IMPLICA EL RECHAZO DE LA MISMA, PUDIENDO DEMANDANTE VOLVER A INTENTAR DICHA PETICIÓN SIEMPRE Y CUANDO TENGA VERDADERO INTERÉS EN PROSEGUIR SU DEMANDA Y SI ASÍ LO VE POR CONVENIENTE (...)" (Sic.) , toda vez que, cuando se da por no presentada una demanda, la misma no nace a la vida jurídica o judicial, por lo que todo lo actuado en dicho proceso queda como inexistente, correspondiendo el archivo de obrados, por lo que en ningún caso podría continuar en trámite una demanda reconvencional, como erróneamente pretendería el juzgador en el presente caso.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos que sustentan la decisión asumida en el Auto Interlocutorio Definitivo de 14 de junio de 2022, recurrido en casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación en el fondo, cursante de fs. 251 a 253 de obrados.
- Antecedentes Procesales: Argumento de la contestación al recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- El caso concreto
- Por Tanto 1
- Por Tanto 2
