Expediente: 4720 - RCN - 2022
Tribunal Agroambiental Bolivia

Expediente: 4720 - RCN - 2022

Fecha: 24-Ago-2022

Antecedentes Procesales: Argumentos que sustentan la decisión asumida en el Auto Interlocutorio Definitivo de 14 de junio de 2022, recurrido en casación.

I.1. Argumentos que sustentan la decisión asumida en el Auto Interlocutorio Definitivo de 14 de junio de 2022, recurrido en casación.

El Juez Agroambiental de San Lorenzo, declaró por no presentada la demanda de cumplimiento de obligación, bajo el siguiente argumento: a) Que, mediante Auto Interlocutorio de 30 de mayo de 2022 cursante de fs. 246 vta. a 248 de obrados, en atención al incidente de obscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda planteado por Armin Jerez Llanos y Norma Jerez Llanos, al encontrarse la solicitud de cumplimiento de obligación defectuosa, se dispuso que con carácter previo en el plazo de 3 días la parte demandante, subsane la demanda bajo apercibimiento de tener por no presentada la misma, actuado notificado en audiencia; en ese contexto, al no haber la parte actora subsanado en el plazo de 3 días la demanda de cumplimiento de contrato, conforme el art. 113.I de la Ley N° 439, el Juez A quo, tiene por no presentada la misma.