Por Tanto 2
POR TANTO : El suscrito Juez Agroambiental de San Lorenzo, en mérito al informe de la Secretaria-Abogada de fs. 249 de obrados, de conformidad al apercibimiento legal efectuado en la parte in-fine del auto de fs 246 vta a 248 de fechas 30 de mayo de 2022 cursante de obrados, da estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 113-I del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente por mandato expreso del artículo 78 de la Ley N° 1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria, teniendo POR NO PRESENTADA la demanda de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION, de a fs 134 a 137 enmiendas de fs 156, 161, 173., de obrados, interpuesto por la señora VICTORIA GARCIA MAMANI, sin que ello implique el rechazo de la misma, pudiendo la parte interesada volver a intentar dicha petición siempre y cuando tenga verdadero interés en proseguir su demanda y si así lo ve por conveniente.
Al respecto de las demandas re convencionistas las mismas continúan su trámite considerando que las mismas son nuevas demandas, se señala audiencia pública para el día miércoles 6 de julio de 2022 a horas 09:30 am.
Notifíquese a las partes en secretaria del Juzgado Regístrese.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos que sustentan la decisión asumida en el Auto Interlocutorio Definitivo de 14 de junio de 2022, recurrido en casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación en el fondo, cursante de fs. 251 a 253 de obrados.
- Antecedentes Procesales: Argumento de la contestación al recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- El caso concreto
- Por Tanto 1
- Por Tanto 2
