Por Tanto 1
La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, en virtud a la potestad conferida por los arts. 189 numeral 1 de la CPE y 36.1 de la Ley N° 1715 y en virtud a la jurisdicción que por ella ejerce, en aplicación de los arts. 87.IV de la Ley N° 1715 y 220.III.1.c) de la L. N° 439, con relación al art. 271 de la misma norma, aplicable supletoriamente a la materia por disposición del art. 78 de la Ley N° 1715, dispone:
1. ANULAR OBRADOS hasta fs. 246 vta. inclusive, dejando por consiguiente sin efecto legal el Auto de 30 de mayo de 2022, debiendo la autoridad de instancia, tramitar la causa conforme los fundamentos jurídicos desarrollados en la presente resolución y disponer lo que en derecho corresponda.
2. En cumplimiento a la previsión contenida en el art. 17.IV de la Ley N° 025 del Órgano Judicial; póngase la presente resolución en conocimiento del Consejo de la Magistratura, por ocasionar perjuicio en la economía de las partes procesales.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Ángela Sánchez Panozo Magistrada Sala Segunda
Gregorio Aro Rasguido Magistrado Sala Segunda
San Lorenzo, martes 14 de junio de 2022
VISTOS: En mérito al informe de fojas (fs 249.) de obrados, efectuado por la Secretaria-Abogada de este despacho jurisdiccional y por la revisión del expediente se advierte que a fs 134 a 137 observación de fs 156, 161, 173, de obrados interpone la señora VICTORIA GARCIA MAMANI demanda de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION , sin embargo, ante el incidente planteado juntamente con la contestación y reconvención de fs 220 224 vta, por los señores ARMIN JEREZ LLANOS Y NORMA JEREZ LLANOS al estar dicha solicitud defectuosa, en audiencia pública se resuelve mediante auto interlocutorio de fechas 30 de mayo de 2022, cursante a fs. 246 vta a 248 de obrados, con carácter previo a disponer lo que en derecho corresponda, en el plazo de tres días subsane la demanda bajo apercibimiento de tener por no presentada, quedando notificando en audiencia.
A tal efecto la parte actora para subsanar las observaciones expuestas tuvo un plazo de tres días hábiles, computables desde el día siguiente hábil de su legal notificación en audiencia pública, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada en aplicación de los 78 de la ley 1715 y art 110.6, 113, 115 de la ley 439, en tal sentido corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos que sustentan la decisión asumida en el Auto Interlocutorio Definitivo de 14 de junio de 2022, recurrido en casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación en el fondo, cursante de fs. 251 a 253 de obrados.
- Antecedentes Procesales: Argumento de la contestación al recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- El caso concreto
- Por Tanto 1
- Por Tanto 2
