Sentencia Agraria Nacional S1/0125/2019
Tribunal Agroambiental Bolivia

Sentencia Agraria Nacional S1/0125/2019

Fecha: 27-Nov-2019

POR TANTO:

La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, administrando Justicia en única instancia, en ejercicio de la atribución 3 del art. 189 de la CPE, concordante con el art. 36-3) de la L. N° 1715 modificada parcialmente por la L. N° 3545; FALLA declarando PROBADA la demanda contencioso administrativa, interpuesta mediante memorial de fs. 12 a 18, modificación y ampliación de demanda de fs. 25 a 40 de obrados; en ese sentido, el INRA deberá reconducir el proceso de saneamiento, previo control de calidad y conforme a los argumentos desarrollados en la parte considerativa del presente fallo, la Sentencia de 05 de octubre de 2018, confirmada por Sentencia Constitucional Plurinacional 0173/2019 - S3 de 16 de abril de 2019 y Auto de Amparo Constitucional N° 03/2018 de 22 de octubre de 2018; considerando la superficie adquirida por Freddy Chávez Landa y los Terceros Interesados identificados en el punto 5 del presente Considerando, si corresponde en derecho; en consecuencia, se declara NULA y sin valor legal la Resolución Suprema Nº 18328 de 10 de mayo de 2016, emitida dentro del proceso de Saneamiento Simple de Oficio (SAN-SIM), respecto al polígono N° 003, del predio denominado "El Encanto" (Tierra Fiscal), ubicado en el municipio San Miguel de Velasco, provincia Velasco del departamento de Santa Cruz. Anulándose obrados hasta fs. 502 inclusive de los antecedentes de saneamiento, correspondiendo que con carácter previo el INRA, proceda a notificar a las partes y terceros interesados, con un plazo prudencial, dentro de una Inspección Ocular en el predio "El Encanto", a objeto de verificar la implementación de mejoras, el desarrollo de actividades productivas y la valoración de las pruebas; asimismo, con la finalidad de que estos últimos acrediten sus derechos en cuanto a la valoración de la documentación que adjuntaron, con base en el control de calidad, continuar con el proceso de saneamiento en el marco del debido proceso y respeto a los derechos y garantías constitucionales de los administrados. Notificadas sean las partes con la presente sentencia, devuélvase los antecedentes al INRA en el plazo de 30 días, debiendo quedar en su lugar copias en formato digital de las piezas
que correspondan.
Regístrese, notifíquese y archívese.-
Fdo.
Ángela Sánchez Panozo Magistrada Sala Primera
Elva Terceros Cuellar Magistrada Sala Primera
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