POR TANTO
La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, administrando justicia en única instancia, en uso de sus atribuciones y competencias que le otorga el art. 189-3 de la Constitución Política del Estado y el art. 36-3 de la Ley N° 1715, FALLA declarando IMPROBADA la demanda contencioso administrativa cursante de fs. 243 a 272 y memoriales de subsanación de fs. 280 a 281, 285 y vta. de obrados, interpuesta por Luis Antonio Revilla Herrero, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, contra Juan Evo Morales Ayma, Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Cesar Hugo Cocarico Yana, Ministro de Desarrollo Rural y Tierras, en consecuencia, se mantiene firme y subsistente, con todos sus efectos legales, la Resolución Suprema N° 20565 de 22 de diciembre de 2016. Notificadas sean las partes con la presente sentencia, devuélvanse los antecedentes remitidos por el Instituto Nacional de Reforma Agraria, en el plazo máximo de 30 días, debiendo quedar en su lugar copias en formato digital de las piezas que correspondan.
Regístrese, notifíquese y archívese.-
Fdo.
Ángela Sánchez Panozo Magistrada Sala Primera
Elva Terceros Cuellar Magistrada Sala Primera
© Tribunal Agroambiental 2022
Regístrese, notifíquese y archívese.-
Fdo.
Ángela Sánchez Panozo Magistrada Sala Primera
Elva Terceros Cuellar Magistrada Sala Primera
© Tribunal Agroambiental 2022
