POR TANTO
La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, administrando justicia en única instancia y en virtud a la jurisdicción y competencia que por ley ejerce, con la facultad conferida por los artículos 186 y 189-3 de la Constitución Política del Estado; artículo 36-3 de la Ley Nº 1715, modificada por la Ley Nº 3545 de Reconducción Comunitaria de Reforma Agraria; artículos 11 y 12 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, FALLA: declarando IMPROBADA la demanda contenciosa administrativa cursante de fs. 3205 a 3220 de obrados, subsanada por memorial de fs. 3239 a fs. 3244 vta., y modificada también por memorial de fs. 3262 a 3267, en consecuencia se declara firme y subsistente la Resolución Suprema N° 18454 de 10 de mayo de 2016, emitida dentro del Proceso de Saneamiento Simple de Oficio ejecutado en la propiedad denominada "La Esperanza" y "Villegas". Notificadas sean las partes con la presente sentencia devuélvase los antecedentes del proceso de saneamiento al Instituto Nacional de Reforma Agraria en el plazo máximo de 30 días, debiendo quedar en su lugar copia digital de las piezas principales. Regístrese, notifíquese y devuélvase.-
Fdo.
Gregorio Aro Rasguido Magistrado Sala Segunda
Rufo N. Vásquez Mercado Magistrado Sala Segunda
© Tribunal Agroambiental 2022
Fdo.
Gregorio Aro Rasguido Magistrado Sala Segunda
Rufo N. Vásquez Mercado Magistrado Sala Segunda
© Tribunal Agroambiental 2022
