Sentencia Agraria Nacional S2/0100/2019
Tribunal Agroambiental Bolivia

Sentencia Agraria Nacional S2/0100/2019

Fecha: 29-Nov-2019

CONSIDERANDO I:

Que, por memorial cursante de fs. 70 a 78 y subsanada mediante memorial de fs. 93 a 94 de obrados, Mario Suárez Hurtado - Alcalde Municipal de la Santísima Trinidad, instaura demanda de Nulidad de los Títulos Ejecutoriales PPDNAL 366552 correspondiente al predio "EL PORRAZO" y MPENAL-001339 del predio "EL 5 y 6", emitidos el 29 de agosto de 2014 y el 1 de septiembre de 2014 respectivamente, en contra de María Teresa Velázquez Nogales, Alfonso Villavicencio Ardaya y Josué Villavicencio Ribera, bajo los siguientes fundamentos: Señala el demandante que el Testimonio 120/2008 de fecha 5 de septiembre de 2018, demuestra que el Banco Sur en Liquidación S.A., transfirió a favor del Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad el fundo rústico denominado "FATIMA", con una superficie de 367.9700 ha, siendo las colindancias al norte con la propiedad Santa Rosa, al sur con la propiedad Oratorio, al este con la propiedad la Cruz y al oeste con la propiedad el Sujo. Indica también que el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA-Beni), mediante Informe Legal UDSABN N° 1068/2011 de fecha 19 de agosto de 2011, establece que por la documentación presentada por el Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad relacionada con el predio denominado Fatima, éste se encontraría sobrepuesto en la base de datos grafica de la Dirección Departamental del Instituto Nacional de Reforma Agraria - INRA del Beni, con los predios "El Porrazo" en un 59% y con "El 5 y 6" en un 41%. Refiere también que, mediante Resolución Determinativa de Área UDSABN-N°016/2011 de 14 de abril de 2011, se resuelve determinar como área de saneamiento bajo la modalidad de SAN-SIM de oficio, el área de intervención denominada AREAS ADYACENTES LIMITE CERCADO-MARBAN, que comprende la superficie de 69914.7999 ha, dentro de la cual se encuentra asentada la propiedad agraria "Fátima", de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad. Al mismo tiempo menciona que la Resolución de Inicio de Procedimiento UDSABN-N°032/2011 de 2 de junio 2011, que se resuelve instruir la ejecución del proceso de saneamiento, en el área de intervención denominada AREAS ADYACENTES LIMITE CERCADO-MARBAN en el polígono 166-187, que comprendería la superficie de
TRIBUNAL AGROAMBIENTAL 20479.1917 ha, dispone atrasar el Relevamiento de Información de Campo, a partir del viernes 10 de junio al domingo 19 de junio de 2011; y mediante la Resolución Administrativa UDSABN-N°040/2011 de 17 de junio de 2011, y se dispone la ampliación del plazo para la ejecución del Relevamiento de Información en Campo hasta el martes 21 de junio de 2011. Aduce la existencia de vicios en la voluntad del ente administrativo en relación a los predios "El Porrazo" y "El 5 y 6"; sobre el primero mencionado, la Resolución Determinativa de Área UDSABN-N°016/2011 de 14 de abril de 2011, la Resolución de Inicio de Procedimiento UDSABN-N°032/2011 de 2 de junio de 2011 y la Resolución Administrativa UDSABN- N°040/2011 de 17 de junio de 2011, no habría sido notificadas al Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad, infringiendo el derecho fundamental a la defensa y la garantía constitucional al debido proceso, por esta falta de notificación, ya que no se puede desconocer el derecho propietario, porque además el Control Social se lo recalcó en el Relevamiento de Información en Campo. Por otra parte el Formulario de Verificación de la FES señala: "Algunos Dirigentes de la comunidad Sachojere, manifiestan que el predio "El Porrazo" es del Municipio de Trinidad, es decir de la Alcaldía de Trinidad, y que si el señor Rommel Shiriqui Guimbar lo compro que presente sus papeles"; a lo que el Informe en Conclusiones de manera irracional manifestaría que el formulario no se encontraría firmada por persona alguna y que la propiedad estaría clasificada como pequeña propiedad ganadera. En ese orden, dado que el formulario de verificación fue legalmente levantado, en la que los dirigentes de la comunidad antes mencionada observaron sobre el derecho propietario, mismo que se encuentra respaldada con el sello de la Comunidad y la firma del señor Hugo Cabrera Rodriguez en la parte correspondiente al Control Social, este no puede ser desconocido porque además lleva la firma y la fecha del funcionario que elaboró y aprobó la misma. Indica también, que de conformidad a la Minuta de Transferencia de 14 de noviembre de 2005, misma que fue incorporada al proceso de saneamiento, por medio de la cual el señor Edgar Hurtado Cortez, señala estar en posesión del predio "El Porrazo" desde el año 1989, en una superficie de 400 ha, y que transfirió en calidad de venta a la señora María Teresa Velásquez Nogales; se debe aclarar que el Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad, en sus reiterados memoriales observó tal hecho adjuntando un contrato de comodato de 28 de agosto de 2003, por medio del cual el Banco Sur S.A. en Liquidación, demostró ser propietario del inmueble rustico "Fátima", con una superficie de 367.97 ha, cuyo derecho propietario se encuentra en Testimonio N° 90 de 2 de abril de 2003, inscrito en DDRR bajo la partida N° 8.01.1.010004469, propiedad que habría dado en calidad de comodato a Edgar Hurtado Cortez, pero para que sea usado como vivienda y no sea explotado en el área agrícola, ganadera u otra actividad que signifique lucro para su persona, pero además el mencionado señor no podía transferir dicho predio porque no era de su propiedad, por consiguiente dice el demandante que el señor Edgar Hurtado Cortéz, tenía calidad de comodatario y no de dueño. Aduce que, la propiedad "El Porrazo", fue clasificada como pequeña propiedad ganadera, dado que, en la Ficha Catastral y el Formulario de Verificación de la FES, señalando que el predio tenía 30 bovinos y un equino, que tenía marca y registro; sin embargo, el Certificado de la Dirección de Intendencia, dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad, menciona a la señora María Teresa Velásquez Nogales, sin que informe a qué predio corresponde dicho registro. Ahora bien, en relación al certificado de ASOPROBOBE, que ésta institución no tendría aprobación para emitir certificados conforme el art. 1 de la Ley N° 80; adjuntando al mismo tiempo certificados de vacunación contra la Fiebre Aftosa, que registran como propietario al señor Alejo Guimbard Escalante, respecto a la propiedad Carmen Selva, constándose que en todos los formularios se observa la marca que se elaboró para el predio "El Porrazo", para poder clasificarla como ganadera. De la misma forma menciona el demandante, que se hizo un avaluó al predio "Fátima", en su momento propiedad del Banco Sur en Liquidación S.A., que se hizo conocer al INRA, observando las mejoras existentes que tenían data anterior y que guardaban relación con las mostradas por la beneficiaria del predio; más el plano de la propiedad "Fátima" esta tiene una extensión de 382.7437 ha. y que sirve para ubicar con precisión el lugar del predio "El

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL Porrazo".
En relación al predio "El 5 y 6", indican que cursa una Minuta de Transferencia de 14 de noviembre de 2005, misma que fue incorporada al proceso de saneamiento, por medio de la cual el señor Edgar Hurtado Cortez, habría señalado estar en posesión del predio desde el año 1989, en una superficie de 400 ha, y que transfirió en calidad de venta a la señora María Teresa Velásquez Nogales y esta como propietaria de "El Porrazo" hace otra transferencia de parte del predio en relación solo a la posesión en fecha 18 de junio de 2010; sin embargo arguye que el Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad en sus reiterados memoriales habría observado tales hechos al proceso de saneamiento en relación al predio "El 5 y 6", aduciendo, los mismos argumentos y documentos en relación al predio "El Porrazo", recalcando que el Banco Sur S.A. en Liquidación propietario del inmueble rústico denominado "Fátima" habría dado en calidad de comodato al señor Edgar Hurtado Cortez, para que sea usado como vivienda y no sea explotado en el área agrícola, ganadera u otra actividad que signifique lucro para su persona, pero además el mencionado señor no podía transferir dicho predio porque no era de su propiedad, por consiguiente dice el demandante, que el señor Edgar Hurtado Cortez tenia calidad de Comodatario y no de dueño. Menciona también que la propiedad "El 5 y 6", fue clasificada como pequeña propiedad ganadera, porque en la Ficha Catastral y el Formulario de Verificación de la FES, señalarían que el predio tenía 20 terneros, teniendo 194 bovinos y 3 equinos, que tenía marca y registro; sin embargo, el Certificado de la Dirección de Intendencia, dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad, menciona al señor Alfonso Villavicencio Ardaya, sin que informe a qué predio corresponde dicho registro. Refiere en relación al certificado de ASOPROBOBE, que esta institución no tendría aprobación para emitir certificados conforme el art. 1 de la Ley N° 80, registros de marcas que se hicieron valer para el saneamiento de la propiedad "El 5 y 6".
Menciona, que cursa en antecedentes del predio "El 5 y 6", Título Ejecutorial de 15 de junio de 1966, como también certificación de 14 de enero de 1998, emitida por el INRA respecto al predio denominado Santa Rosa a nombre de Ángel Flores Suarez y Testimonio de 7 de enero de 1998, en el cual el mencionado señor y María Núñez de Flores habrían transferido a Jonny Feeney Mendoza, el mencionado predio Santa Rosa, documentos de data antigua que señalan al predio "Fátima" como colindante y no la supuesta propiedad "El Porrazo", que está reconocida a favor de terceros y no a nombre del Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad. En ese orden, sobre dicha venta anteriormente mencionada, se observa en su inscripción errores de colindancias que fueron subsanadas por Testimonio de 1 de octubre de 1991, quedando claro que el predio "Fátima" vendría a ser el mismo predio "El Porrazo", concordante con el testimonio de la anterior venta, el mencionado señor Jonny Feeney Mendoza habría transferido a favor de Luis Fernando Gómez Añez el predio Santa Rosa, teniendo como colindancia la propiedad denominada "Fátima", entendiéndose que parte de esta propiedad se acumuló al fundo "El 5 y 6". De igual manera refiere que la Ficha Catastral es uno de los documentos más importantes del proceso de saneamiento, se tiene que dentro de las observaciones, el mismo el mismo beneficiario señalaría que revisada la documentación se verificaría que sería unificación de tres predios alrededor de la propiedad "El 5 y 6", información evidente y arbitraria que establece que la propiedad "Fátima" no podía unificarse a esta parcela porque es del Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad. Por otro lado, menciona el Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad, que presentó varios memoriales al INRA Beni y Nacional, haciendo conocer el derecho propietario, mismos que cursarían en las carpetas de los predios "El Porrazo" y "El 5 y 6", de los cuales se habría dado respuesta a uno de ellos mediante Informe Técnico Legal UDSABN-N°1068/2011 de 19 de agosto de 2011, el cual señalaría que existiría una sobreposición del predio "Fátima" con los predios "El Porrazo", y "El 5 y 6", encontrándose ambos predios con Relevamiento de Información de Campo, correspondientes a los polígonos 166-187. Al mismo tiempo, el Informe Técnico Legal USSABN-N° 1754/2011 de 8 de diciembre de 2011, establecería que los predios "El Porrazo" y "El 5 y 6", ya se encontrarían en epata de Resolución Final de

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL Saneamiento. Y por último, hace mención a que se vulneró el debido proceso dado que el Instituto Nacional de Reforma Agraria (Beni y Nacional) conocían del derecho propietario del Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad y nunca se habría procedido a paralizar el proceso, citando al efecto la Sentencia Agroambiental Nacional S1ra. N° 130/2016 y la Sentencia Agroambiental Nacional S1ra. N° 58/2015. Después de haber descrito los antecedentes de la demanda, la parte demandante aduce que se habría incurrido en vicios de nulidad prescritos en el art. 50-I-1, inc. a), c) y numeral 2, inc. b) de la Ley N° 1715, al haber conocido el Instituto Nacional de Reforma Agraria sobre elementos que ingresaron en análisis previo al acto administrativo cuya nulidad se pide; finalmente aduce que el predio "Fátima" de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad ha sido ilegalmente titulado a favor de terceros amparados en el art. 339 de la CPE, lo que a decir de la parte actora, resulta una violación al art. 50-I-1-a referente al Error Esencial; Simulación Absoluta previsto en el art. 50-I-1-c; y vulneración a la Ausencia de Causa establecido en el art. 50-I-2-b todos de la Ley N° 1715. Por los argumentos esgrimidos, la entidad demandante, pide se declare PROBADA la demanda, disponiendo la nulidad de los Títulos Ejecutoriales impugnados.