POR TANTO:
La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, con la facultad conferida por el art. 36-2) de la L. N° 1715 y el art. 189-2) de la C.P.E., administrando justicia en única instancia y en virtud de la jurisdicción que por ella ejerce, FALLA declarando PROBADA la demanda de nulidad de Título Ejecutorial que cursa de fs. 70 a 78 de obrados, subsanada por memoriales de fs. 93 a 94 de obrados, interpuesta por Mario Suárez Hurtado, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad; en consecuencia se dispone la nulidad del Título Ejecutorial N° PPD-NAL-366552 de 29 de agosto de 2014, dotado mediante Resolución RA-SS N° 0545/2014 de 9 de abril de 2014, a favor de María Teresa Velásquez Nogales; así como se dispone la nulidad del Título Ejecutorial N° MPE-NAL-001339 de 1ro de septiembre de 2014, dotado mediante Resolución N° 11245 de 10 de diciembre de 2013, en favor de Alfonso Villavicencio Ardaya, Josué Daniel Villavicencio Ribera y Joel Fernando
TRIBUNAL AGROAMBIENTAL Villavicencio Ribera, dejando presente que la nulidad del este último Titulo Ejecutorial mencionado, es únicamente por la fracción que fue adquirida del predio que denominaron "El Porrazo", y no por los demás antecedentes que conforman dicha propiedad; debiendo en consecuencia procederse a la cancelación de las partidas de los Títulos Ejecutoriales anulados, en Derechos Reales del departamento del Beni; en ese entendido se anula obrados hasta fs. 25 inclusive de antecedentes de la Resolución de Inicio de Procedimiento UDSABN- N° 032/2011 de 02 de junio de 2011 en el caso del predio "EL PORRAZO"; de igual manera se anula obrados hasta fs. 118 (foliación inferior) Resolución de Inicio del Procedimiento UDSABN-N° 042/2011 de 27 de junio de 2011, únicamente con relación al predio denominado "El 5 y 6".
Notificadas que sean las partes con la presente sentencia, devuélvase los antecedentes
remitidos por el INRA, en el plazo de 30 días, debiendo quedarse en su lugar copias en
formato digital de las piezas pertinentes.
Comuníquese la presente sentencia al Instituto Nacional de Reforma Agraria, a los fines
legales consiguientes.
No firma el Magistrado Dr. Gregorio Aro Rasguido, por ser de voto disidente.
Regístrese Notifíquese y Archívese.-
Fdo.
Rufo N. Vásquez Mercado Magistrado Sala Segunda
Elva Terceros Cuellar Magistrada Sala Primera
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