POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, impartiendo justicia en única instancia, en virtud de la jurisdicción y competencia, conferida por los arts. 7, 186 y 189.2 de la C.P.E. 36. 2 y 50. VII de la ley Nº 1715 modificada parcialmente por la ley Nº 3545, arts. 11 y 12 de la ley Nº 025, y ley Nº 372, FALLA declarando PROBADA la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial cursante de fs. 28 a 32, memoriales de subsanación de fs. 38, 44, 47 y 51 de obrados, interpuesta por Luis Alberto Arratia Jiménez y Ricardo Elías Postigo Laguna en representación de María Nelly Jiménez de Vásquez y Alex Wilson Quinteros Jiménez, en consecuencia se dispone la nulidad del Título Ejecutorial N° PPD-NAL-108174, así como la Resolución Suprema N° 06788 de 16 de enero de 2012, únicamente en relación a la propiedad denominada "JUNTA VECINAL POCPOCOLLO PARCELA 268" ubicada en el municipio Quillacollo, provincia Quillacollo del departamento de Cochabamba, con una superficie de 0.1551 ha, correspondiente a Oscar Félix Tordoya Rivas, debiendo procederse a la cancelación en DD.RR. de la partida 3.09.0.10.0000260, correspondiente al citado Título Ejecutorial; asimismo, el INRA debe sustanciar la actividad de relevamiento de información en campo, a partir de la mensura del predio denominado" JUNTA VECINAL POCPOCOLLO PARCELA 268" realizando una adecuada valoración de la documental aportada y tomando en cuenta la existencia del pasaje de uso común, conforme a los fundamentos expuestos en la presente sentencia.