POR TANTO:
POR TANTO: Sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, administrando justicia en única instancia, en ejercicio de la atribución 3 del art. 189 de la CPE, concordante con el art. 36-3) de la L. N° 1715 modificado parcialmente por la L. N° 3545; FALLA declarando IMPROBADA la demanda contencioso administrativa interpuesta de fs. 44 a 54 vta., memoriales de subsanación cursantes de fs. 61 y vta., fs. 64 a 65 vta., fs. 69 a 70 vta. y fs. 85 a 86 de obrados, deducida por Alejandro Safady Guardia y Carlos Safady Cárdenas, representados legalmente por Aurora Miranda Carballo; por consiguiente, se mantiene firme y subsistente y con todo el valor legal la Resolución Suprema N° 23727 de 30 de mayo de 2018, pronunciada dentro del proceso de Saneamiento Simple de Oficio (SAN-SIM), respecto al predio denominado VILLA FLOR, correspondiente al polígono N° 101, ubicado en el municipio Guayaramerín, provincia Vaca Diez del departamento de Beni.
- Encabezado
- CONSIDERANDO I: Argumentos de la demanda Contenciosa Administrativa
- CONSIDERANDO II: Argumentos de la contestación a la demanda contenciosa administrativa por los demandados y tercero interesado
- CONSIDERANDO III: Argumentos de la Réplica y Dúplica
- CONSIDERANDO IV: Fundamentos Jurídicos del Fallo
- POR TANTO:
