Sentencia Agraria Nacional S2/0034/2020
Tribunal Agroambiental Bolivia

Sentencia Agraria Nacional S2/0034/2020

Fecha: 09-Oct-2020

V. REPLICA Y DUPLICA :

V.1.- Hernán Reyes Ayala, por memorial de fs. 508 a 515 vta. de obrados, hace uso del derecho a la réplica señalando:

En el presente proceso no se está dirimiendo, valorando o produciendo pruebas, lo que se está dirimiendo es el estado de indefensión y vulneración de las garantías constitucionales del debido proceso establecido en el texto constitucional, por otro lado, manifiesta que la solicitud de afiliación al sindicado fue el año 2012 y la ampliación de las pericias de campo se ha efectuado el año 2013. Por lo demás el demandante se adhiere nuevamente a los fundamentos expuestos en la demanda.

En cuanto al error esencial; de igual manera se ratificada en el contenido del memorial de demanda.

V.2.- Por su parte Antonio Ledezma Díaz, mediante memorial cursante de fs. 791 a 801 de obrados, presenta duplica; empero, la misma no se admite al haber sido presentado fuera de plazo establecido por ley, tal cual consta del decreto de fs. 800 de obrados.