IV.- REPLICA Y DUPLICA
Miguel Maraza Bautista a través de su apoderada Eva Ávila Oropeza, por memorial de fs. 121 a 122 de obrados, hace uso del derecho a la réplica, reiterando los términos de su demanda, acotando que su persona se encontraba en el Reino de España por motivos laborales, motivo por el que no se había enterado sobre el proceso de saneamiento, si bien se habría publicado mediante prensa escrita como es el "Correo del Sur"; sin embargo según el demandante, dicho medio de prensa no tiene alcance internacional, razón por lo que se habría enterado posterior al proceso de saneamiento, ya que confió en la buena fe de su hermana Gomercinda Maraza, sin pensar que actuaría fraudulentamente, por ello los comunarios del lugar habrían hecho conocer al INRA este hecho irregular.
En cuando a la declaración jurada de posesión, la misma no sería válida, ante la existencia de un documento a su favor, si bien no se presentó ante la instancia administrativa, eso no significa que haya precluido.
En cuanto a la certificación emitida por las autoridades Comunarias de Origen, tienen toda valides debido al pluralismo jurídico.
Por los argumentos desarrollados, reitera se declare probada la demanda incoada.
En cuanto a la DUPLICA , conforme consta de la diligencia que cursa fs. 125 de obrados, se corre en traslado a la parte demandada para la dúplica; sin embargo, pese a su notificación legal no ejerció dicho derecho.
