Sentencia Agraria Nacional S1/0025/2020
Tribunal Agroambiental Bolivia

Sentencia Agraria Nacional S1/0025/2020

Fecha: 14-Dic-2020

II. Actos Procesales

II.5. Actos procesales relevantes en sede administrativa

De la revisión y compulsa de los antecedentes del proceso de saneamiento del predio denominado "Cardal Grande", se establece lo siguiente:

II.5.1. De fs. 78 a 86 cursa, Informe Circunstanciado de Campo N° 005/2004 (Saneamiento Simple de Oficio) de 23 de diciembre, emitida por la Empresa (STGS), habilitada al efecto, en la cual entre otros; por una parte, señala que, mediante Resolución Administrativa DD-S-SC N° 0193/2004 de 22 de noviembre, se declaró área priorizada el polígono N° 106 que comprende los predios "San Carlos I", "San Carlos II", "San Carlos III" y "San Joaquín de Remanzo" sobre la superficie de 656.6058 ha, ubicadas en la provincia Andrés Ibáñez, cantón Ing. Montero Hoyos, sección primera del departamento de Santa Cruz; y por otra, indica que, el predio "Cardal Grande" presenta conflicto de sobreposición con los predios "San Carlos I" (de propiedad de María Lenny Salas de Áñez ), "San Carlos II" (de propiedad de Luz Marylin Salas Vaca), "San Carlos III" (de propiedad de Nelly Vaca Domínguez), "San Joaquín del Remanzo" (de propiedad de Pedro Walter Melgar Pérez), "La Niña" (de propiedad de Germa A. Luna Peñaloza), "El Dorado" (de propiedad de María B. Céspedes Vda. de Vaca), "San Martín" (de propiedad de Germa A. Luna Peñaloza) y la Comunidad "Las Malvinas" (de propiedad del Sindicato Agrario Las Malvinas).

II.5.2. A fs. 77 cursa, plano de sobreposición entre el predio "Cardal Grande" con las parcelas "San Carlos I", "San Carlos II", "San Carlos III", "San Joaquín de Remanzo", "La Niña", "El Dorado" y "San Martín".

II.5.3. De fs. 218 a 227 cursa, Informe Técnico Jurídico DDSC-INF. N° 0201/2014 de 28 de abril, de Control de Calidad Interno correspondiente a los predios "San Carlos I", "San Carlos II", "San Carlos III" y "San Joaquín de Remanzo" y "Cardal Grande" polígono 106, el cual concluye y sugiere que al identificarse vicios insubsanables como la falta de Relevamiento de Información en Gabinete, la ausencia de firma por el encargado de la Unidad Legal correspondiente en las Resoluciones Administrativas emitidas al efecto, falta en la fijación de plazos de inicio y cierre de las Pericias de Campo y omisiones y faltas en los formularios jurídicos y técnicos, determina que por Resolución Administrativa se anule el proceso de saneamiento de los predios: "San Carlos I", "San Carlos II", "San Carlos III" y "San Joaquín de Remanzo" y "Cardal Grande".

II.5.4. De fs. 228 a 230 cursa, Resolución Administrativa RES-ADM-SS-RA-No. 0170/2014 de 29 de abril, que dispone ANULAR el proceso de saneamiento de los predios "San Carlos I", "San Carlos II", "San Carlos III", "San Joaquín de Remanzo" y "Cardal Grande" (Pol. 106), ubicado en el municipio Santa Cruz de la Sierra- Okinawa-Uno, provincia Andrés Ibáñez-Warnes del departamento de Santa Cruz, sobre la superficie total de 656.6058 ha, hasta el vicio más antiguo; vale decir, hasta la Resolución Administrativa DD-S-SC N° 0193/2004 y la Resolución Instructoria D-S-SC N° 0176/2004, ambas de 22 de noviembre de 2004.

II.5.5. De fs. 236 a 239 cursa, Informe Técnico Legal de Diagnóstico DDSC-DIR. INF. No. 0223/2014 de 06 de mayo, que concluye y sugiere emitir Resolución Determinativa de Área de Saneamiento e Inicio de procedimiento, para el polígono N° 139 en la extensión de 1426.5631 ha, ubicado en los municipios de Porongo, Santa Cruz de la Sierra y Okinawa Uno, provincias Andrés Ibáñez y Warnes del departamento de Santa Cruz.

II.5.6. De fs. 239 a 241 cursa, Resolución Determinativa de Área de Saneamiento e Inicio de Procedimiento RES-ADM-RA-SS No. 178/2014 de 06 de mayo, que declara Área de Saneamiento Simple de Oficio el Polígono N° 139, ubicado en los municipios de Porongo, Santa Cruz de la Sierra y Okinawa Uno, provincias Andrés Ibáñez y Warnes del departamento de Santa Cruz, con una superficie aproximada de 1426.5631 ha, cuyos límites y colindancias son las siguientes: Norte: Prop. "San Carlos I, II y III" , Sur: Prop. "San Francisco", "El Salao"; Este: "El Remanzo"; Oeste: "Sindicato Agrario Las Malvinas" (las negrillas son agregadas).

II.5.7. De fs. 254 a 255 cursa, Resolución Administrativa RES-ADM-RA-SS No. 0228/2014 de 06 de junio, que en su parte resolutiva primera, rectifica la Resolución Administrativa RES-ADM-RA-SS N° 178/2014 de fecha 06 de mayo, respecto a la ubicación del polígono N° 139, siendo lo correcto: ubicados en los municipios de Santa Cruz de la Sierra y Okinawa Uno, provincias Andrés Ibáñez y Warnes del departamento de Santa Cruz.

II.5.8. A fs. 259 cursa, Carta de Citación de 16 de mayo de 2014 librada a José Percy Pérez Vaca como propietario del predio "San Carlos".

II.5.9. A fs. 396 cursa, Acta de Conformidad de Linderos "A", entre los predios "Cardal Grande" y "San Carlos", respecto a los vértices Nos. 71390025 y 71390018.

II.5.10. De fs. 1474 a 1477 vta. cursa, memorial presentado por María Lenny Salas Vaca de Áñez, ante el INRA el 28 de abril de 2017, signado con la Hoja de Ruta N° 11146, indicando en la suma "apersonamiento al proceso de saneamiento, reitera denuncia de irregularidades, reitero solicito nulidad de procesos de saneamiento de predio Cardal Grande y San Joaquín del Remanzo y reitero solicitud de que se haga nuevo relevamiento de campo, modificando el área de saneamiento en el que se incluya la propiedad San Carlos (antes San Carlos I, II y III)".

II.5.11. De fs. 1481 a 1482 cursa, memorial presentado por María Lenny Salas Vaca de Áñez, ante el INRA el 14 de marzo de 2017, signado con la Hoja de Ruta N° 3701/2017, indicando en la suma en lo principal "Se paralice el proceso de saneamiento de los predios Cardal Grande y San Joaquín del Remanso".

II.5.12. De fs. 1485 a 1486 cursa, memorial presentado por María Lenny Salas Vaca de Áñez, ante el INRA el 01 de febrero de 2017, signado con la Hoja de Ruta N° 1286/2017, indicando en la suma en lo principal "Solicita inspección ocular a raíz de la denuncia de irregularidades, solicitando la nulidad de los procesos de saneamiento de predios Cardal Grande y San Joaquín de Remanso...".

II.5.13. De fs. 1488 y vta. cursa, memorial presentado por María Lenny Salas Vaca de Áñez, ante el INRA el 27 de abril de 2016, signado con la Hoja de Ruta N° 5922/2016, indicando en la suma en lo principal "Reitera memorial presentado en fecha 18 de septiembre de 2014 solicitando me tengan por apersonada...".

II.5.14. De fs. 1497 a 1499 cursa, memorial presentado por María Lenny Salas Vaca de Áñez, ante el INRA el 16 de junio de 2014, signado con la Hoja de Ruta N° 8213/2014, indicando en la suma "Apersonamiento al proceso de saneamiento, solicita nulidad de acta de conformidad de linderos y que se realice el relevamiento de campo de las propiedades San Carlos I, II y III".

II.5.15. De fs. 1510 a 1512 cursa, memorial presentado por María Lenny Salas Vaca de Áñez, ante el INRA el 14 de marzo de 2017, signado con la Hoja de Ruta N° 3701/2017, indicando en la suma en lo principal "Que se paralice proceso de saneamiento de los predios Cardal Grande y San Joaquín del Remanso...".

II.5.16. A fs. 1757 y vta. cursa, memorial presentado por María Lenny Salas Vaca de Áñez, ante el INRA el 19 de mayo de 2017, signado con la Hoja de Ruta N° 7475/2017, indicando en la suma "Oposición al proceso de saneamiento del predio Cardal Grande de Mario Saucedo".

II.5.17. De fs. 1765 a 1767 cursa, memorial presentado por María Lenny Salas Vaca de Áñez, ante el INRA el 19 de junio de 2017, signado con la Hoja de Ruta N° 9019/2017, indicando en la suma "Denuncia irregularidades y solicita envío de proceso de saneamiento del predio Cardal Grande a fiscalización".

II.5.18. De fs. 1784 a 1788 cursa, memorial presentado por María Lenny Salas Vaca de Áñez, ante el INRA el 18 de septiembre de 2014, signado con la Hoja de Ruta N° 13790/2014, indicando en la suma en lo principal "Apersonamiento al proceso de saneamiento, denuncia irregularidades, solicito nulidad de procesos de saneamiento de predios Cardal Grande y San Joaquín de Remanso...".

II.5.19. De fs. 1814 a 1819 cursa, Informe Técnico Legal JRLL-SCN-INF-SAN N° 829/2017 de 10 de julio de 2017, en respuesta a las Hojas de Ruta Nos. 7475/2017, 9019/2017 y 17095/2017; concluyendo y sugiriendo en lo principal "...evidenciándose también una sobreposición entre los predios San Carlos y El Cardal Grande, misma que ha sido identificada en el primer proceso...".

II.5.20. De fs. 2144 a 2147 cursa, Informe Técnico Legal JRLL-SCS-INF-SAN N° 489/2017 de 16 de junio de 2017, en respuesta a la Hoja de Ruta No. 11146/2017; que concluye y sugiere en lo principal "En lo que refiere a la solicitud de nulidad de saneamiento del predio Cardal Grande desde las primeras pericias de campo que fueron anulados mediante Resolución Administrativa RES-ADM-SS-RA-No. 0170/2014 de fecha 29 de abril de 2014 siempre existió conflicto de sobreposición entre los predios Cardal Grande y San Carlos...".

II.5.21. De fs. 2122 a 2123 cursa, Informe DDSC-COII-INF. N° 1129/2017 de 15 de agosto de 2017, en respuesta a la Hoja de Ruta N° 18974/2017, que en el punto 4 señala: "No se identifica sobreposición con el predio San Carlos María Lenny Salas y el predio El Cardal Grande de Mario Saucedo...".

II.5.22. De fs. 2303 a 2310 cursa, Informe Circunstanciado de Campo N° 002/2004 (Saneamiento Simple de Oficio) de 23 de diciembre, del predio "San Carlos II", que en lo principal en el punto 6 (Observaciones) señala: "El predio "SAN CARLOS II", presenta conflicto de sobre posición con el predio "CARDAL GRANDE" de propiedad de Juan Carlos Jerez Arce".

II.5.23. De fs. 2326 a 2342 cursa, Informe Legal JRLL-SCN-INF-SAN N° 1214/2017 de 04 de octubre de 2017, que en la parte de consideraciones legales, en lo principal señala: "...el análisis efectuado en el presente informe no significa el reconocimiento de derecho propietario alguno a favor del Sr. José Pérez Vaca respecto al predio San Carlos, sino únicamente deberá ser tomado en cuenta para el saneamiento del predio "Cardal Grande", toda vez que conforme al análisis técnico realizado en el Informe DDSC-COII-INF. N° 1129/2017 de 15 de agosto de 2017 emitido por la Dirección Departamental del INRA en Santa Cruz, no se identifica sobreposición entre ambos predios...".