POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, administrando justicia en única instancia, en ejercicio de la atribución 3 del art. 189 de la C.P.E., concordante con lo dispuesto en el art. 144 numeral 4) de la Ley Nº 025; FALLA declarando PROBADA , la demanda contencioso administrativa de fs. 33 a 44 vta. de obrados, instaurada por María Lenny Salas Vaca de Áñez, a través de su representante legal Daniela Céspedes Jiménez, contra el Director Nacional del INRA; en consecuencia, se declara NULA la Resolución Administrativa RA-SS N° 1322/2017 de 31 de octubre de 2017, emitida dentro del proceso de Saneamiento Simple de Oficio, respecto al Polígono N° 139 del predio denominado "Cardal Grande", ubicado en el municipio Okinawa Uno, provincia Warnes del departamento de Santa Cruz; anulando obrados hasta el Acta de Conformidad de Linderos "A", cursante a fs. 396 inclusive, respecto al predio denominado "Cardal Grande", debiendo el INRA tramitar el proceso de saneamiento del predio "Cardal Grande", conforme a los razonamientos desarrollados en el presente fallo agroambiental, adecuando sus actuaciones a la norma agraria vigente, con resguardo del debido proceso y garantías constitucionales, sobre el área en conflicto.
