II. TRAMITE PROCESAL
II.1.- Admisión
A través, del Auto de Admisión de18 de noviembre de 2019 cursante a fs. 21 de obrados, se admite la demanda Contenciosa Administrativa, para su tramitación en la vía ordinaria de puro derecho, corriéndose en traslado a las autoridades demandadas: Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, Ministra de Desarrollo Rural y Tierras, para que dentro el plazo establecido por ley contesten a la demanda; de igual manera de conformidad a lo dispuesto por los arts. 115.II y 119.II de la C.P.E., se notificó como terceros interesados a: Instituto Nacional de Reforma Agraria y Luis Castrillo Añazgo, a efectos de asumir defensa en la presente causa.
II.2.- Réplica y Dúplica
Por memorial de fs.191 a 194 de obrados la representante legal de la parte demandante presenta réplica indicando que las autoridades demandadas copian los actuados de saneamiento, sin responder de manera puntual y precisa a los puntos demandados recordando sobre el objeto del proceso de saneamiento y el cumplimiento de la Función Social, haciendo énfasis en la sentencia del juzgado que declara la nulidad que sirvió como base para un acto jurídico, y de forma equivocada se considera como poseedor a los esposos Castrillo Estrada; sin embargo, reiteran que existe sentencia que declara probada la nulidad de transferencia, la misma que es ratificada por Auto Agroambiental, que declara infundado el recurso de casación interpuesto y que es desconocido por el INRA, siendo una posesión ilegal, porque nunca fue pacífica, toda vez, que ejecutaron el desalojo correspondiente luego del remate; en ese sentido, reiteran se declare probada la demanda y se emita nuevo informe en conclusiones.
Por memorial de fs. 202 de obrados el representante legal de la Presidente del estado Plurinacional de Bolivia presenta dúplica ratificándose en forma inextensa en el memorial de contestación presentado.
II.3.- Sorteo y ampliación
Mediante providencia de 15 de abril de 2021 cursante a fs. 220 de obrados, se decreta autos para sentencia y por providencia de 26 de mayo de 2021 cursante a fs. 223 de obrados, se señala sorteo para emisión de sentencia, efectuándose el sorteo que corresponde conforme a fs. 226 de obrados de manera presencial, plazo que por auto de fs. 228 de obrados se amplía por 7 días calendario para emitir la correspondiente sentencia.
II.4.- Actos procesales relevantes en Sede Administrativa
1.- Cursa en la carpeta predial de saneamiento a fs. 16 copia legalizada de la Resolución Suprema N° 200782 de 20 de enero de 1986, correspondiente al predio denominado "Chaquihuayco" cuyo antecedente se tiene en el Expediente Agrario N° 45389, reconociéndose entre otros de acuerdo a fs. 19 la certificación de emisión de Títulos Ejecutoriales, así como antecedentes del proceso agrario de fs. 22 a 82 de la carpeta predial de saneamiento.
2.- A fs. 105 a 107, Resolución Administrativa Res. Adm. RA TJA Nº 311/2014 de 26 de diciembre de 2014, que dispone la aprobación a la reposición del Expediente N° 45389 correspondiente al predio "Chaquihuayco".
3.- De fs. 122 a 139 Resolución Determinativa de Área de Saneamiento y Resolución Administrativa de Inicio de Procedimiento, con relación al polígono 233 de la extensión superficial de 7897.0552 has., intimando a propietarios o subadquirentes de predios con antecedentes en Títulos Ejecutoriales a presentarse y respaldar con documentación.
4.- Cursa a fs. 157 a 159 Resolución Administrativa DDT RA SSO Nº 0159/2013 de 09 de septiembre de 2003 que dispone la modificación del numero de polígono en la superficie de 3.9464 ha., y el cambio de modalidad de saneamiento en la precitada superficie asignándosele el polígono Nº 575, continuar con el proceso de saneamiento.
5.- De fs. 160 a 326 documentación referida a los formularios de Pericias de Campo, así como documentación adjunta por las partes con relación al predio "Los Guayabos" y "Chaquihuayco", entre ellos la Escritura Pública de Constitución de un Crédito Hipotecario que otorgan Mario Olaguivel Cazon y María Zenteno de Olaguivel a favor de FENACRE Nº 325/87 de 22 de diciembre de 1987; Declaración Jurada de Posesión Pacifica presentada por Luis Castrillo Añazgo en el cual menciona estar en posesión desde el 23 de enero de 1996, Ficha Catastral del predio "Los Guayabos" en el cual hace referencia al conflicto existente con el predio "Chaquihuayco" de Mario Roque Olaguivel; acta de conciliación (ver fs. 167); y formulario adicional de conflicto (ver fs. 315 de la carpeta predial).
6.- A fs. 448 y 449 se identifica Acta de Conciliación entre los propietarios del predio "Los Guayabos" Familia Castrillo Estrada y los beneficiarios del predio "Chaquihuayco" Familia Olaguivel, en cual no pudieron llegar a ningún acuerdo.
7.- La Sentencia N° 07/2011 de 15 de julio de 2011, que declara probada la demanda dentro el proceso de Nulidad de Documento de Compra y Venta interpuesto por Mario Roque Lorenzo, Marie Martha y José María Olaguivel Zenteno en contra de Lucio Castrillo Añazgo, Marina V. Estrada de Castrillo, Walter Rivas Pozo y Miguel Asbun Dajbura (los dos últimos en representación de FENACRE) y Auto Nacional Agroambiental S1° N° 06/2012 de 09 de marzo de 2012 que declara Infundado el recurso planteado por los demandados cursantes de fs. 460 a 477.
8.- Memorial presentado por María Inés Zenteno Vda. de Olaguivel y otros en fecha 02 de septiembre de 2011, en el cual dan a conocer al Instituto Nacional de Reforma Agraria la Sentencia del Juez Agrario y el Auto Nacional Agroambiental (no se identifica responde a ese memorial pero extrañamente se ve responde al memorial de Lucio Castrillo ver fs. 505 a 507).
9.- Copias Legalizadas de la Audiencia Pública de Restitución de la Posesión en lo proindiviso realizada por el Juzgado Agroambiental de San Lorenzo del departamento de Tarija, en fecha 20 de septiembre de 2012, en el que restituye la posesión a los demandantes Mario Lorenzo Olaguivel Zenteno y otros en lo proindiviso junto al corregidor de la Comunidad La Victoria (ver fs. 617 y 618).
10.- Resolución Administrativa Res. Adm. RA TJA N° 121/2012 de 26 de noviembre de 2012 en el cual el Instituto Nacional de Reforma Agraria, dispone mediadas precautorias con relación a los beneficiarios del predio "Los Guayabos" y "Chaquihuayco", entre ellas prohibición de asentamiento, paralización de nuevos trabajos (ver fs. 644 y 645).
11.- Informe en Conclusiones de 30 de mayo de 2016, en el que sugiere otorgar en adjudicación el predio "Los Guayabos" en favor de Marina Verónica Estrada Velásquez de Castrillo, Lucio Castrillo Añazgo y otros; asimismo sugiere la ilegalidad de la posesión de la familia Olaguivel Zenteno ( ver de fs. 951 a 968 de la carpeta predial).
12.- Resolución Suprema Final de Saneamiento N° 25241 de 25 de febrero de 2019 (ver de fs. 4134 a 4138 de la carpeta predial).