Sentencia Agraria Nacional S2/0048/2021
Tribunal Agroambiental Bolivia

Sentencia Agraria Nacional S2/0048/2021

Fecha: 30-Sep-2021

I. ANTECEDENTES

La parte actora, demanda la nulidad de Título Ejecutorial Nº PPD-NAL-411439 correspondiente al predio "Los Tajibos I" con una extensión superficial de 61.9133 ha; ubicado en la zona de la Capitanía Guaraní de Alto Parapeti, provincia Cordillera, del departamento de Santa Cruz; otorgado a favor de: Mary Gutiérrez Zambrana, Juan de Dios Aguilar Delgadillo, Juan José Aguilar Gutiérrez, Mary Ruth Aguilar Gutiérrez, Alexander Waldir Aguilar Gutiérrez, Guery Clemente Aguilar Gutiérrez, Luis Fernando Aguilar Gutiérrez, bajo los siguientes puntos denunciados.

I.1. Argumentos que motivan la Demanda ; Indican que fueron titulados en fecha 18 de abril de 2011, junto al que en vida fue Clavert Gutiérrez Zambrana (+), esposo de la primera y padre de las demás el predio "Los Tajibos" en una superficie de 438.9338 ha., según Título Ejecutorial Nº PDD-NAL 000325; en fecha 09 de abril de 2014, murió el co-propietario Clavert Gutiérrez Zambrana, quien participó en todas las actividades de saneamiento que derivaron en la Resolución Suprema Nº 04225 de 14 de octubre de 2010 y el Titulo Ejecutorial PDD-NAL Nº 000325 quienes estarían cumpliendo actualmente la Función Social con el desarrollo de actividades ganaderas y agrícolas.

Mencionan que en el mes de agosto del 2016, se vieron alterados en el desarrollo de sus actividades, por una demanda de mensura y deslinde promovida por Juan de Dios Aguilar Delgadillo y Mary Gutiérrez Zambrana, ante el Juzgado Agroambiental de Camiri, en su condición de vecino del predio "Los Tajibos I" respaldado por el Título Ejecutorial PPD-NAL 411439 en una superficie de 61.9133 ha., conjuntamente con los ya mencionados que se encuentra registrado en Derechos Reales y que pretenden la ocupación de una superficie que se encuentra con sus mejoras desde el año 2003, totalmente alambrada en una extensión superficial de 3 kilómetros y superficie de 29 ha. aproximadamente, ubicada la interior de nuestra unidad productiva "Los Tajibos", que incompresiblemente fueron titulados a favor de "Los Tajibos I", superficie trabajada y que está plenamente delimitada, mediante alambrado perimetral desde mucho antes del saneamiento, extremos que se describen en el informe pericial de 07 de abril de 2017 elaborado por el apoyo técnico del Juzgado Agroambiental de Pailón dirigió al Juez Agroambiental de Camiri en la causa 055/2015.

Con la citada demanda tomamos conocimiento, que el Título Ejecutorial PPD-NAL 000325 de "Los Tajibos" y PPD-NAL 411439 "Los Tajibos I" comprenden superficies que no guardan relación con la realidad productiva de ambos predios verdad material, situación que perjudica, además de recibir constantes reclamos de los propietarios del predio "Los Tajibos I" y pretenden recorrer el alambre y ocupar las mejoras físicamente basados en su Título Ejecutorial.

Indican también que, los predios "Los Tajibos" y "Los Tajibos I", tienen un mismo Antecedente Agrario con una superficie de 1007.6460 ha., dotadas a favor de Rodolfo Suarez Justiniano con RS Nº 14860 de 25 de febrero de 1969, Título Ejecutorial N° 01706, Expediente Agrario Nº 15923.

Explican, con relación a la tradición en el que Rodolfo Suarez Justiniano transfiere a Rodolfo Suarez Rueda y Carol del Carmen Banzer de Suarez 954.6222 ha., quienes venden a Margarita Zambrana Vda. de Gutiérrez, la misma transfiere con reserva de usufructo a sus hijos entre ellos; Clavert Gutiérrez Zambrana (+) quien es esposo de Lilian Salazar de Gutiérrez y ocupan cinco sextas partes del citado antecedente, mientras que el predio "Los Tajibos I" de Mary Gutiérrez Zambrana comprende una sexta parte, extremos explicados en el documento de división y partición voluntaria de inmueble, celebrado entre Clavert Gutiérrez Zambrana y Mary Gutiérrez Zambrana en fecha 2 de marzo de 2009, lo cual no fue tomando en cuenta por el ente administrativo en el tramite de saneamiento del predio "Los Tajibos I".

I.2. Con referencia al saneamiento; referido al predio "Los Tajibos I"; al cual se apersono Mary Gutiérrez Zambrana de acuerdo a fs. 452 de la carpeta de saneamiento, emitiéndose el Informe en Conclusiones, considerando como Poseedores Legales, incorporándose junto a otros predios que tienen como Antecedente Agrario el expediente Nº 13501 (primer error del INRA), emitiéndose la R.S. Nº 05672 de 04 de julio de 2011, que anula los Títulos Ejecutoriales de los que no cumplen la FES y/o FS ordenando la titulación de los que cumplen con esas características vía adjudicación y como poseedores legales, emitiéndose el Título Ejecutorial "Los Tajibos I" PPD-NAL 411439, con una superficie de superficie 61.9133 ha.

En cuanto a su predio "Los Tajibos" menciona que su esposo Clavert Gutiérrez Zambrana (+) participó en el saneamiento como poseedor legal en el cual disponen la exclusión de su predio del análisis conjunto de los predios "Los Tajibos I" y otros, respaldado en el Expediente Agrario Nº 13501, distinto al Expediente Agrario 15923; sin embargo, el Informe Legal JRLL Nº 102/2010 de 20 de julio de 2010 subsana el error del Informe en Conclusiones, estableciendo su condición de subadquirentes del predio "Los Tajibos", que se desprende el indicado Expediente Agrario N° 15923, emitiéndose Resolución Suprema Nº 04225 de 14 de octubre de 2010, que anula el Título Ejecutorial Nº 01706 de 18 de abril de 1969 y Vía Conversión, se les titula como copropietarios del predio "Los Tajibos" en una extensión superficial de 438.9338 ha. y Título Ejecutorial PPD-NAL 000325.

I.3. Acceso al expediente de saneamiento del predio "Tajibos I" ; recurriendo vía Amparo Constitucional tomó conocimiento de la carpeta de saneamiento y las razones por las cuales el INRA, saneó y tituló cerca de 29 has, de sus mejoras, en una área de 3 kilómetros de alambrado, que divide su predio con el predio "Los Tajibos I", encontrando que la titulación como propiedad ganadera, es el resultado del incumplimiento actividades del ente administrativo que no valoró conforme a derecho, los datos obtenidos en campo, no los documentos presentados por los ahora demandados, de tal manera que se ha distorsionado la identificación de los antecedentes del derecho de propiedad, mejoras y su naturaleza, valoración de la función social, lo cual derivo en vicios correspondientes al Título Ejecutorial.

I.4. - Vicios de Nulidad del Título Ejecutorial; "Los Tajibos I" con Título Ejecutorial PPD-NAL 411439 superficie de 61.9133 has; se encuentra con vicios de nulidad absoluta por la incorrecta e infundada calificación de la función ganadera y clasificación como pequeña propiedad ganadera, siendo que el mismo solo es agrícola, nunca hubo actividad ganadera, así en fs. 481, de la carpeta predial, solo menciona cultivo de maíz de 7 has., no existe otra mejora, tampoco vivienda, corral o corralón para que pueda identificarse como propiedad ganadera, lo que el INRA no valoró fueron los datos obtenidos en campo, incumpliendo varios mandatos legales, entre ellos el art. 165 del citado reglamento referido a la verificación de la Función Social porque no existe vivienda en el predio "Los Tajibos I", toda vez que su titulares viven en Santa Cruz.

El reglamento indica, que debe constatarse cabezas de ganado o pasto sembrado y la infraestructura adecuada a esa actividad; si bien a fs. 482 Mary Gutiérrez Zambrana, viene posando junto a cabezas de ganado, sin marca, no se evidencia pasto sembrado, así también a fs. 462 cursa registro de marca de ganado realizado el 11 de mayo de 2009 ante la FELCC de Camiri, diferente a lo identificado en pericias de campo, incumpliendo de esta forma el art. 165 de su reglamento, concordante con el art. 155.II, aspecto que constituyen mandatos legales que el ente administrativo las omitió y más aún que el registro de marca lo realiza ante autoridad incompetente y después del trabajo de campo tal como indica el art. 304 inc. c) del mismo reglamento, que es de orden público y de cumplimiento obligatorio, así también indica el certificado emitido por la Asociación de Ganaderos de Camiri, en el que ninguno de los demandados son afiliados.

Al no valorar los datos de campo, el ente administrativo en el Informe en Conclusiones de 24 de agosto de 2009 que cursa de fs. 498 a 500 de la carpeta predial de saneamiento del predio "Los Tajibos I" se emitió la Resolución Suprema y Título Ejecutorial PPD-NAL 411439 evidenciándose error atribuible al INRA, al identificar como ganadera siendo la actividad agrícola, incurriendo así en error esencial por acto propio subsumida al vicio de nulidad absoluto según indica el art. 50.P.I núm. 1) inc. a) de la Ley Nº 1715.

I.5. Omisión del Antecedente Agrario y ausencia de pronunciamiento

El predio "Los Tajibos I" al igual que su predio "Los Tajibos", deriva del predio inicial "Los Tajibos" de Rodolfo Suarez Justiniano, con Resolución Suprema Nº 148760 de 26 de febrero de 1969 y Título Ejecutorial Nº 01706 de 18 de abril de 1969 Expediente Agrario Nº 15923, lo cual indica el tipo o contenido de la documentación presentada por los titulares de "Los Tajibos I", al INRA así se tiene a fs. 452 de la carpeta de saneamiento y consta en el acta de apersonamiento y presentación de documentación presentado por Mary Gutiérrez Zambrana; consta también, el documento de división y partición, tarjeta de propiedad del inmueble, documento privado suscrito por el fallecido esposo y la demandada Mary Gutiérrez Zambrana dos mese antes de la visita del INRA (2.03.2009), con el propósito de establecer superficies aproximadas sujetas a perfeccionamiento del derecho propietario, hace también referencia a la clausula primera del documento de transferencia de 20 de marzo de 1996 en el cual consta que "Los Tajibos I" deriva del predio "Los Tajibos" de Rodolfo Suarez Justiniano adjunto conforme el art. 299 del Reglamento varias veces indicado.

Pese a que los demandados presentaros dicha documentación que acredita la subadquirencia, el ente administrativo no considera a la misma; es decir, no analizó, ni valoró la citada documentación a tiempo de establecer el status jurídico del derecho de los titulares de "Los Tajibos I", incumpliendo el contenido en el inc. b) del art. 304 del Reglamento, relativo al contenido del Informe en Conclusiones; al contrario si el ente administrativo hubiera considerado como subadquirente, se hubiera analizado como una evaluación conjunta con su derecho propietario del demandante, porque eran del mismo antecedente conforme dispone el art. 303 inc. b), 304 inc. a) y 306 del reglamento y colateralmente se infringió el art. 66 de la Ley Nº 1715; es así, que se emite la Resolución Suprema Nº 05672 de 04 de julio de 2011, que anula los Títulos Ejecutoriales del predio "Los Huesos" y dispone adjudicar el predio, Itapochi y Los Tajibos, no existiendo pronunciamiento con relación al Título Ejecutorial Nº 01706 de 18 de abril de 1969, Expediente 15923 del cual deriva "Los Tajibos I", y sin que corresponda, se ordena la adjudicación sobre una superficie sobre la cual pesa un derecho propietario inscrito en Derechos Reales y recepcionado el saneamiento por el INRA y que no correspondía la calificación como simple poseedor, ni la adjudicación, menos la extensión del Título Ejecutorial en tal calidad, sin antes haber pronunciamiento expreso al antecedente, de donde se evidencia que el INRA incurrió en error esencial, prevista como nulidad establecida en el art. 50.I.1. inc. a) de la Ley Nº 1715; ya que, si se hubiera considerado en antecedente agrario de dotación del Expediente Agrario 15923, se hubiera realizado un solo Informe en Conclusiones de los predios con el mismo antecedente agrario, es decir, "Los Tajibos I" y "Las Tajibos".

I.6. Arbitraria, Infundada asignación de mejoras agrícolas del predio "Los Tajibos" y "Los Tajibos I"; Continua denunciando que la titulación como simple posesión de "Los Tajibos I", lo cual incluye una fracción de las mejoras de nuestro predio, cuando existe una alambrado perimetral en una cantidad de 3 kilómetros lineales plenamente identificados que separan el lado sur de su predio con el lado norte del predio "Los Tajibos I"; así consta a fs. 481 de la carpeta de saneamiento del predio "Los Tajibos I" donde se evidencia una línea divisoria entre los puntos 1 y 2 del plano de "Los Tajibos" cursante a fs. 497 (vértice 70050165 y 70050166) cuyo trazo recto no guarda relación con el alambrado divisorio de ambos predios, menos con las mejoras consistentes en sembradíos de maíz que son de su propiedad identificadas como P04 y P05 según se advierte a fs. 90 del predio "Los Tajibos", mismas que están alambradas y que es ratificado en el Informe Pericial de 07 de abril de 2017, emitido dentro la causa de Mensura y Deslinde Nº 055/2015 elaborado por el Técnico de Apoyo dirigido al Juez Agroambiental de Camiri.

Estos datos demuestran incoherencia entre la formalidad cuantitativa del perímetro del predio "Los Tajibos I" y "los Tajibos" , con realidad productiva identificada en campo y refrendada por medios complementarios como las imágenes satelitales, no fueron considerados, valorados y evaluados conforme dispone el inc. d) del art. 304 del reglamento; de tal manera que el ente administrativo debió evaluar la extensión total de las mejoras identificadas en los puntos 04 y 05 del formulario de registro de mejoras cursante a fs. 90 de la carpeta de saneamiento de su predio, se estaba asignando para el predio "Los Tajibos I" , a pesar de que existe una área alambrada de mucho antes del saneamiento en una extensión de 3 kilómetros aproximadamente, lo cual no fue analizado por la autoridad administrativa.

Acota indicando, de que el INRA los notificó con el Informe de Cierre y un plano de ubicación, no es menos cierto que el citado Informe de Cierre es sólo una hoja con un cuadro que muestra resultados, mientras el plano es sólo un trazado que nos muestra la ubicación de mejoras y tampoco tiene un fondo de imágenes satelitales, es así que no tuvieron conocimiento en el saneamiento de estas incoherencias.

Indica que, la línea divisoria en gabinete entre los vértices 70050165 y 70050166 es contraria a la topografía del terreno, a las mejoras y consecuentemente a la cuantificación de la extensión real de ambos predios que derivaría de una ausencia de motivación incumpliendo el art. 304 inc. d) del Decreto Reglamentario, anuncia también el art. 397 de la C.P.E. como medio fundamental para adquirir y conservar el derecho de propiedad es el trabajo, aspecto incumplido en este caso, toda vez que los beneficiarios del Título Ejecutorial cuyo nulidad se demanda, no han demostrado que las 29 has., alambradas de nuestras mejoras agrícolas asignadas por el NRA sean de su propiedad, consecuentemente no acreditaron posesión en la totalidad del predio saneado y titulado, por lo cual piden se declare probada la demanda y nulo el Título Ejecutorial y su registro en Derechos Reales.