Sentencia Agraria Nacional S2/0048/2021
Tribunal Agroambiental Bolivia

Sentencia Agraria Nacional S2/0048/2021

Fecha: 30-Sep-2021

II. RESPONDE Y APERSONAMIENTO

II.1. Responde del representante de la parte Demandada

Mediante memorial cursante de fs. 579 a 585 vta. de obrados, Wilbert Jamal Abujder Guzmán representante legal de los demandados Juan de Dios Aguilar, Mary Gutiérrez Zambrana y otros, señalan lo siguiente:

Que, Margarita Zambrana de Gutiérrez (+), en fecha 15 de marzo de 1996 transfirió la parcela de 954,6222 ha, a favor de sus hijos entre ellos Clavert Gutiérrez Zambrana (+) adjunto en obrados que merece la fe probatoria del art. 1289 del Cod. Civ., registrado en Derechos Reales y después de 13 años se suscribió el contrato privado de División Voluntaria de parte de un bien Inmueble Rural, que en la cláusula primera, Cristina Gutiérrez de Machicado, Iblin Gutiérrez de Pareja, Limbert Gutierrez Zambrana y Mirian Gutiérrez Zambrana transfirieron sus cuotas partes a favor de Clavert Gutiérrez Zambrana (+) quedándose con la otra cuota Mary Gutiérrez Zambrana, asignándoseles aproximadamente 450.0000 has a favor del primero y 90.0000 has a favor del segundo, identificándose como "Los Tajibos I", que se desprende de Margarita Zambrana de Gutiérrez (+).

Que, el año 2009 se presentan funcionarios del INRA, quienes debido al conflicto entre partes se pintarían mojones de color rojo, sugiriéndoles realizar un documento de división y partición que así lo hicieron o en su caso medir toda la parcela y dividir en 6 partes iguales, oferta ultima que no fue aceptada por Clavert Gutiérrez Zambrana, limitándose a realizar el documento de división y partición en la vía voluntaria, identificándose en el proceso de saneamiento el predio "Los Tajibos I", predio de sus representantes, quienes cumplen la Función Social, así consta en el expediente agrario Nº 13501 de fs. 444 a 455, la ficha catastral donde se demuestra la existencia de 17 cabezas de ganado bovino con la marca JM de raza criolla, actividades agropecuarias que en ese momento el ente administrativo las valoró cumpliendo la Función Social con actividades ganaderas y agrícolas, se tiene atajados, corrales pastizal para el ganado y una vivienda familiar que es respaldada por una acta de verificación notarial adjunto.

Reitera indicando que, el ente administrativo valoró la posesión legal de los predios "Los Tajibos I" y "Los Tajibos" identificando ganado que era tradición desde sus padres, dejando 300 cabezas de ganado que fueron distribuidas entre todos sus hijos por partes iguales.

Con relación al proceso de mensura y deslinde que observan ahora los demandantes, dicha acción se interpuso por la confusión entre los predios "Los Tajibos I" y "Los Tajibos" por el mismo antecedente y porque nunca tuvieron una delimitación material con alambrada y poste como indican las accionantes, pues plantear esa acción, la única finalidad que persiguieron sus mandantes fue aclarar en todo o en parte los linderos de los predios contiguos y verificar la superficie con la que contaba de acuerdo a los documentos, pues el Informe Pericial de 7 de abril de 2017 elaborado por el apoyo técnico del Juzgado Agroambiental de fs. 266 de los procesos de mensura y deslinde, que las supuestas mejoras que indican los demandantes no es evidente.

Indican que, cuando se realizó el proceso de saneamiento se procedió a notificar a todos los propietarios y terceros interesados para que se apersonen a objeto de verificar la Función Social y así se lo hizo en los predios "Los Tajibos I" y "Los Tajibos" y al haber oposición de Clavert Gutiérrez Zambrana (+) este reitero que se efectúe la medición de toda la superficie y luego se divida en 6 partes iguales, de las cuales 5 corresponden a Clavert Gutiérrez Zambrana (+) y una a sus mandantes de aproximadamente 159.1037 ha., por esa situación Clavert Gutiérrez pidió que su carpeta, se tramite de forma independiente, quien ya había delimitado los linderos de la parte norte de "Los Tajibos I" y la parte sud de "Los Tajibos", colocando con astucia los machones y mojones que actualmente se encuentran señalados por el trabajo del INRA en el tramite de saneamiento, tal cual se evidencia de fs. 484 a 490 del Expediente Nº 13501.

Con referencia a los vicios de nulidad denunciados contra el predio "Los Tajibos I", indica que se desprende del predio inicialmente "Los Tajibos" y que los mismos cumplen actividad agrícola y ganadera, donde se verificó la marca "G" que es usada para todo el ganado y era diferenciado en los aretes por colores para cada hermano, lo que amerito obtener la marca individual en fecha 11 de mayo de 2009.

Menciona que en el predio "Los Tajibos I" de sus mandantes siempre hubo actividad ganadera, así se evidencia a fs. 455 de la carpeta de saneamiento, expediente Nº 13501 donde se manifiesta la existencia de 17 cabezas de ganado con la marca JM" de propiedad de Mary Gutiérrez Zambrana y otro, respaldado por el control social Dionicio Viravico Vásquez así también consta las fotográficas de fs. 482 y 483 de la carpeta de saneamiento; así también existe certificación del CRE para respaldar la residencia.

Con relación a la afiliación ante la Asociación de Ganaderos, menciona y adjunta que demuestra que es afiliado a la Asociaron de Ganaderos de Gutiérrez.

Sobre la supuesta omisión y pronunciamiento del Antecedente Agrario, indica que los predios "Los Tajibos" y "Los Tajibos I", derivan de un mismo antecedente cuyo beneficiario es Rodolfo Suarez Justiniano del mismo que se desprendieron los dos predios.

Es así que, con el ánimo a que no se coloque mojones de color rojo, suscribieron el documento de división y partición de manera voluntaria en fecha 2 de marzo de 2009, y se encuentra arrimado al expediente Nº 13501 de saneamiento, estando presente Clavert Gutiérrez Zambrana en todo el proceso de campo y podía haber constatado sobre las mejoras reclamadas, quien firmó el Acta de Conformidad de Linderos "A" cursante a fs. 478 del expediente Nº 13501 donde se definen las colindancias señaladas entre los vértices.

Sobre la supuesta arbitraria e infundada asignación de mejoras agrícolas del predio "Los Tajibos" a los "Tajibos I", indica que desde el inicio nunca hubo una división física del lado norte de Los Tajibos I y sud de Los Tajibos, si bien existen alambradas entre ambos predios que van de sur a norte, fueron puesto con al finalidad de proteger el sembradío de maíz del ganado vacuno y otros animales que poseía Clavert Gutiérrez Zambrana y que heredaron las demandantes; es así, que la mensura y deslinde interpuesta por Mary Gutiérrez Zambrana y Juan de Dios Aguilar Delgadillo, no tuvo otra finalidad de aclarar en todo o en parte los linderos confundido entre ambas propiedades y verificar la superficie con la que contaba el predio "Los Tajibos I", según Título Ejecutorial.

A fs. 502, de la carpeta de saneamiento, se encuentra el Informe de Cierre de 4 de octubre de 2009 sobre el proceso de saneamiento, el mismo que fue firmado sin que medio ningún vicio, dolo en su consentimiento por Clavert Gutiérrez Zambrana, lo que demuestra su pena conformidad con el referido Informe de Cierre, aceptando de tal manera los limites, colindancias, superficie total y demás características del predio Los Tajibos I de propiedad de sus mandantes.

De acuerdo al art. 305.I del D.S. N° 29215 el Informe de Cierre, deberá ser puesto a conocimiento de propietarios, beneficiarios, poseedores y terceros interesados, así como de control social, a objeto de socializar sus resultados y recibir observaciones o denuncias, en ese sentido Clavert Gutiérrez Zambrana (+) al no haber hecho uso de los recursos que la Ley le otorga; su derecho a reclamar precluyo. Es así que durante el saneamiento del predio "Los Tajibos I", la autoridad administrativa constato las mejoras agrícolas y el cumplimiento de la Función Social, no siendo evidente haber vulnerado las normas que denuncia la parte demanda.

Es así que, en previsión al art. 345 y 346 del Código de Procedimiento Civil aplicable a la materia, responden a la demanda y solicitan se disponga en sentencia declarar improbada la demanda en todas sus partes y mantenga subsistente el Título Ejecutorial PPD-NAL 411439, expediente agrario 13501 referente al predio "Los Tajibos I", imponiéndose costas y costos a la parte demandante, adjunta prueba al respecto.

II.2. Apersonamiento del Tercero Interesado Instituto Nacional de Reforma Agraria; Por memorial de fs. 686 a 690 vta. de obrados, el Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria indica lo siguiente:

El Título Ejecutorial PPD-NAL 411439 de 23 de enero de 2015 y la R.S. N° 05672 de 4 de julio de 2011, fueron emitidos en base al proceso de saneamiento, de las actividades y etapas previstas por la normativa agraria, identificándose la participación en el proceso de los interesados Mary Gutiérrez Zambrana, Juan de Dios Aguilar Delgadillo y otros, en el predio "Los Tajibos I" , avalado por el control social de la APG, en el cual se identificó ganado vacuno, registro de marca donde no consta reclamo u observación alguna de manera oportuna para ser considerando por el INRA en la parcela referida, cuyo registro de marca en la FELCC de Camiri, así como el formulario del acta de verificación de la Función Social o Función Económico Social del predio "Los Tajibos I", que consigna 17 cabezas de ganado vacuno mayores a un año, cultivo de maíz, suscribiendo la parte interesada así como el control social, al tratarse de pequeña propiedad ganadera se considera que la Función Social fue cumplida por ser anterior a 1996.

Asimismo cursan Acta de Conformidad de Linderos y vértices firmados por los interesados conjuntamente con el INRA, sin que exista observación alguna, emitiéndose para ello el Informe en Conclusiones de 24 de agosto de 2009, para el predio "Los Tajibos I" como propiedad ganadera conforme el art. 393 y 397 de la C.P.E. y 164 del Reglamento de la Ley N° 1715, estableciéndose la legalidad de la posesión en la superficie de 61.9133 has. emitiéndose la Resolución de Adjudicación en favor de Mary Gutiérrez Zambrana, Juan de Dios Aguilar Delgadillo y otros conforme al art. 66 y 343 del Reglamento.

A fs. 501 a 518 de la carpeta predial de saneamiento cursa edicto agrario de 30 de septiembre de 2009 e Informe de Socialización de Resultados, sin observación alguna con relación a la indicada parcela, considerando el art. 64 de la Ley N° 1715, dictando la Resolución Suprema N° 05672 de 4 de julio de 2011, disponiendo la adjudicación del predio "Los Tajibos I" , no habiéndose impugnado ante el Tribunal Agroambiental se emitió el respectivo Título Ejecutorial.

Por lo que se tiene que la parte demandante, no se apersonó ni presentó observación alguna, no demostrado su derecho respecto a la superficie que reclama recién mediante la presente demanda, menos posesión legal alguna, Función Social, etc.

El demandante no puede alegar nulidad de Título Ejecutorial, como si fuera una instancia ordinaria más del proceso, al cual no se presentó observación o recurso alguno, ni demostró sud derecho o posesión legal, dejando precluir las actividades y etapas del proceso de saneamiento, considerándose que no corresponde las causales alegadas por la parte demandante, en función al art. 50 de la Ley N° 1715.

Referente al Error Esencial denunciado por la incorrecta calificación de la Función Social y asignado como pequeña propiedad ganadera vulnerando los arts. 155, 165 y 304 de su reglamento, indica que se remiten a los antecedentes de la carpeta predial de saneamiento, donde se hallan consignados varios datos entre ellos registro de marca, fecha de posesión lo cual fue cumplido por los beneficiarios y verificarse ganado en el predio y que la posesión es anterior a 1996, cuyo Informe en Conclusiones realiza, la revisión, análisis y valoración de la documentación aportada en función a los arts. 393 y 397 de la C.P.E. y 164 del Reglamento de la Ley N° 1715.

Menciona también que a fs. 46 a 53 del proceso de saneamiento de los predios acumulados, el Informe Técnico del Relevamiento de Expedientes Agrarios SC-PICCG N° 112/2009 de 20 de agosto de 2009, con relación a los predios mensurados identificados en el área de la TCO Alto Parapeti, Itapochi, Los Tajibos III, Los Tajibos II, Los Tajibos I y Los Tajibos, se identifica el Expediente Agrario N° 13501 predio "Los Huesos", no figurando el Expediente Agrario 15923; el Informe en Conclusiones del predio Los Tajibos I, realiza el análisis y valoración del predio en la categoría de poseedores legales, clasificado como pequeña propiedad ganadera con cumplimiento de la Función Social en virtud a lo previsto en la C.P.E. y Reglamento de Ley N° 1715, confrontados los datos obtenidos en gabinete como lo visto en campo, se dispone adjudicar en favor de Mary Gutiérrez Zambrana y otros haciendo alusión a la Resolución Administrativa de los predios acumulados Itapochi, Los Tajibos III, Los Tajibos II, Los Tajibos I y Los Tajibos, pronunciándose respecto a los Títulos Ejecutoriales que tenían base en la Resolución Suprema N° 140845 de 2 de agosto de 1967, Expediente N° 13501 predio "Los Huesos" sobrepuesto a los indicados predios, por lo que consideran que no corresponde la causal de nulidad demandado.

Referido a la asignación de mejoras agrícolas del predio "Los Tajibos" a "Los Tajibos I" signados con el P04 y P05, según registro de mejoras del predio "Los Tajibos" que no fue considerado conforme le art. 304.d) del D.S. N° 29215 y ausencia de causa establecido en el art. 50.I.2.b) de la ley N° 1715; señala el Título Ejecutorial PPD-NAL 411439, así como la resolución Suprema 05672 son el resultado del proceso de saneamiento especialmente por la firma de Actas de Conformidad de Linderos (ver fs. 478), dando por bien hechos su conformidad con la mensura realizada, no correspondiendo los vicios de nulidad denunciados, pidiendo se declare improbada la demanda dirigido sobre el predio "Los tajibos I" con costas.