RESUELVE
ARTICULO PRIMERO.- RECHAZAR el Recurso de Revocatoria interpuesto por Monopol LTDA., representado por Patricia Carolina Yarmila Reznicek Falkenstein y CONFIRMAR en todas sus partes la Resolución Administrativa N° 029/2015 de fecha 07 de mayo de 2015.
ARTICULO SEGUNDO.- SUSPENDER la ejecución de la Resolución Administrativa N° 029/2015 de fecha 07 de mayo de 2015, conforme lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo N 2341 en su artículo 59 parágrafo II el cual señala que "el órgano administrativo competente para resolver el Recurso, podrá suspender la ejecución del acto recurrido de oficio o a solicitud del recurrente, por razones de interés público o para evitar grave perjuicio al solicitante", en tanto no exista una decisión sobre la temática que haya quedado firme y subsistente en sede administrativa municipal (...)"
II.5.5. De fs. 695 a 697, cursa copia legalizada del INFORME SMGA N° 18/2015 de 20 de noviembre de 2015, que establece: "... De la revisión de antecedentes, se puede evidenciar los siguientes extremos.
2.1 La UI "Monopol Ltda.", ingreso recurso de revocatoria en fecha 02 de junio de 2015 contra la Resolución Administrativa N° 029/2015, misma que fue notificada en fecha 19 de mayo, por lo que dicho recurso se habría interpuesto fuera de plazo conforme lo señalado en el Reglamento de Gestión Ambiental del Municipio de La Paz (REGAM) en su Capítulo IV artículo 227 que indica el plazo de presentación del recurso de revocatoria en cinco (5) días posterior a la notificación, concordante en cuanto al plazo con lo señalado en el artículo 35 del D.S. 28592 de 17 de enero de 2006; por lo que procedía se desestime el mismo dentro de los plazos señalados en la normativa vigente y en cumplimiento a lo determinado en la Ley N° 2341 de Procedimiento Administrativo, artículo 58 que establece que: "los recursos se presentarán de manera fundada, cumpliendo con los requisitos y formalidades, en los plazos que establece la presente Ley", asimismo el REGAM en su artículo 231 parágrafo II dispone que: "los términos y plazos para la tramitación de los procesos administrativos se entienden como máximos y son obligatorios para las autoridades administrativas, servidores públicos, representantes legales y personas naturales o colectivas"
2.2 De la misma manera, es importante señalar que el mencionado tramite ingreso a la SMGA, con un retraso de 86 días, adjuntándose para el efecto dos proyectos de actuados, el primero un Auto de Radicatoria el cual no es aplicable al presente caso y el segundo un proyecto de Resolución que debe ser revisado y adecuado a lo señalado en la normativa ambiental vigente.
3. CONCLUSIONES
3.1 Por tanto, siendo que la Administración Publica está Obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación (artículo 17, Ley N°234l), corresponde a la SMGA, continuar su tramitación.
3.2 En consecuencia, entendiendo que el retraso de la respuesta del recurso de revocatoria, fue por situaciones atribuibles a las distintas instancias del GAMLP, corresponde estas sean procesadas conforme a lo señalado en la normativa vigente ."
II.5.6. De fs. 818 a 820 cursa copia legalizada de la Resolución Administrativa N° 029/2015 de 7 de mayo de 2015, que establece: "... Que, el referido Decreto Supremo N° 28592 establece las sanciones para las infracciones administrativas en su artículo 19: a) Multas; y, b) Suspensión de Actividades hasta que se cumpla con el o los condicionamientos ambientales.
Que, el RASIM, aprobado por Decreto Supremo N° 26736 de 30 de julio de 2002, cuyo objeto es regular las actividades del Sector Industrial Manufacturero, señala en su artículo 4 "el ámbito de aplicación del presente Reglamento son las actividades económicas que involucran operaciones y procesos de transformación de materias primas, insumos y materiales, para la obtención de productos intermedios o finales, con excepción de las actividades del sector primario de la economía".
Que, el Artículo 59 del indicado reglamento establece en su contenido que "Con el objeto de realizar seguimiento al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental (PMA), el Representante Legal deberá presentar a la Instancia Ambiental del Gobierno Municipal (IAGM) un IAA en dos ejemplares impresos y una copia en medio magnético, de acuerdo al contenido del Anexo 9. Este documento tendrá carácter de Declaración Jurada. El IAA deberá ser presentado hasta el 30 de mayo de cada año, con la información de cierre al 31 de diciembre del año anterior".
Que, el artículo 123 del RASIM señala como Infracción Administrativa la contravención a lo dispuesto en el artículo 59, señalando que la Autoridad sancionará conforme a la reglamentación general.
Que, el Reglamento de Gestión Ambiental del Municipio de La Paz (REGAM) - Texto Ordenado aprobado y modificado por las Ordenanzas Municipales G.M.L.P. N° 692/2008 I G.M.L.P. N° 159/2009 - G.M.L.P. N° 152/2010 - tiene como objeto normar la gestión ambiental del Municipio de La Paz en el marco de sus competencias, las normativas del Gobierno Municipal de La Paz, la Ley de Medio Ambiente, su Reglamentación y demás normas conexas vinculadas con el municipio.
Que, el alcance del precitado Reglamento es de orden e interés público, su cumplimiento es compatible con los instrumentos de regulación ambiental de alcance general a nivel nacional y departamental. En ese sentido, en mérito a dicha conexitud y compatibilidad con el resto de la normativa ambiental, para fines del presente procedimiento sancionatorio es pertinente su aplicación en lo que corresponda, esto incluye lo referido al Procedimiento de los Recursos Administrativos.
Que, el artículo 19 del referido cuerpo normativo establece que se consideran Instrumentos de Alcance Particular los establecidos por la Reglamentación Ambiental Nacional (RAN) vinculados al Municipio, en el marco de la Ley de Municipalidades, corresponde al GMLP (actual GAMLP), en su jurisdicción territorial, procesar los Instrumentos de Alcance Particular previstos en el RASIM para su aplicación realizarán el correspondiente seguimiento, inspección y aplicarán el régimen de sanciones cuando corresponda.
Que, la Ley Municipal Autonómica N° 030 de fecha 18 de diciembre de 2012, en su artículo primero, parágrafo I, establece que se mantienen vigentes, en tanto sean actualizados a través de Decreto Municipal, los reglamentos aprobados mediante Ordenanzas Municipales emitidas por el Concejo Municipal de La Paz antes de la promulgación de la Ley Autonómica Municipal N° 007/2011, del Ordenamiento Jurídico y Administrativo Municipal, de 3 de noviembre de 2011, modificada por las Leyes Municipales Autonómicas Nos. 013 y 014 de 7 enero y 7 de marzo de 2012, respectivamente.
CONSIDERANDO:
Que, en virtud a lo señalado en el Informe Técnico SMPD-DGA-UPCA N° 0377/2015, la UI presento su IAA 2013, el mismo que fue Rechazado, ya que este no fue presentado por el Representante Legal de UI sino por el Sr. José Luis San Pablo, Jefe Nacional de Seguridad e Higiene, asimismo, la UI no presentó prueba de descargo que demuestre que el IAA 2013 fue presentado en el plazo previsto por el artículo 59 del RASIM, por lo que corresponde realizar el cobro de la multa respectiva bajo pena de suspensión hasta su regularización.
POR TANTO:
La Dirección de Gestión Ambiental dependiente de la Secretaria Municipal de Planificación para el Desarrollo del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, de conformidad al Manual de Organización y Funciones del Órgano Ejecutivo Municipal Gestión 2015, aprobado mediante Decreto Municipal N° 021 de fecha 22 de agosto de 2014, y el Reglamento Ambiental para el Sector Industrial Manufacturero (RASIM).
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- MULTAR a la UI "Monopol Ltda." ubicada en la Calle Covendo N° 1, Zona Villa Fátima, representada legalmente por Cristian Heznicek Falkenstein, por infracción el artículo 59 del RASIM, para lo que se le otorga el plazo de Diez (10) días hábiles administrativos para presentar el último Balance General presentado ante el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) en dependencias de la Secretaria Municipal para el Desarrollo, para efectos de realizar el pago correspondiente al tres por mil del total de su patrimonio o activo de conformidad a lo establecido en el Decreto Supremo N° 28592 del 17 de enero de 2006, bajo pena de Suspensión de Actividades.
ARTICULO SEGUNDO.- CONMINAR al Representante Legal de la UI "Monopol Ltda." a cumplir al artículo 59 del RASIM, debiendo presentar su IAA hasta el 30 de mayo de cada año, con la información de cierre al 31 de diciembre del año anterior. (...)"
