SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1a N° 0041/2023
Fecha: 19-Oct-2023
Actos procesales relevantes en sede administrativa
I.5 Actos procesales relevantes en sede administrativa.- Habiendo la entidad administrativa responsable del saneamiento remitido todo lo obrado en el proceso en 151 cuerpos, para efectos de la resolución de la presente causa, se tomará como actos relevantes, los siguientes actos administrativos:
I.5.1 De fs. 1 a 3, cursa la Resolución Administrativa RA-SS N° 0360/2011 de 22 de marzo de 2011.
I.5.2 De fs. 4 a 5, cursa la Resolución Determinativa RA-SS N° 0375/2011 de 28 de marzo de 2011, se determine como Área de Saneamiento Simple de Oficio por Ejecución Directa en la provincia Ingavi y otras provincias.
I.5.3 De fs. 6 a 8, cursa la Resolución Administrativa RA-SS N° 1142/2011 de 03 de agosto de 2011, donde se declare el inicio del procedimiento de saneamiento Simple de Oficio y área priorizada del predio Comunidad Originaria LLajma Pampa aproximadamente.
I.5.4 A fs. 9, cursa Edicto Agrario.
I.5.5 De fs. 12 a 13, cursa la Resolución Administrativa RA-SS N° 0507/2013 de 10 de abril de 2013, donde se amplía el plazo de la ejecución del proceso de saneamiento del predio Comunidad Originaria LLajma Pampa.
I.5.6 A fs. 16, cursa Edicto Agrario.
I.5.7 Memorándums de notificación de fs. 17 a 19.
I.5.8 Actas de Conformidad de Linderos, cursantes de fs. 20 a 30.
I.5.9 Acta de Apertura del Libro de Saneamiento Interno a fs. 131.
I.5.10 Acta de Elección y Posesión del Comité de Saneamiento Interno de fs. 132 a 133.
I.5.11 Nomina de Afiliados de fs. 134 a 182.
I.5.12 Acta de Conformidad de Linderos de fs. 183 a 405.
I.5.13 Libro de Saneamiento Interno de fs. 406 a 18791; incluyendo la parcela 865 de propiedad de René Canaviri Mamani, quien continuo la posesión en el predio ejercida por su padre Miguel Canaviri; la parcela 878 de propiedad de Lidia, Ana María, María Ana todas Canaviri Apaza y Cirilo Canaviri Mamani, teniendo como fecha de posesión el 1 de enero de 1989; la parcela 883 de propiedad de Marina Callejas Calle, teniendo como fecha de posesión el 1 de enero de 1993; la parcela 919 de propiedad de Marina Callejas Calle, teniendo como fecha de posesión el 1 de enero de 1993; y la parcela 1684 de propiedad Adelia Blanco Challco y Rene Canaviri Mamani, quienes continuaron la posesión en el predio ejercida por Antonia Mamani Vda. de Canaviri, quien cedió a favor de su hijo la posesión desde el 1 de enero de 1996.
I.5.14 Informe Circunstanciado de Campo de fs. 18814 a 18821.
I.5.15 Memoriales presentados por Juan Caranavi Orellana cursantes de fs. 18895 a 18973.
I.5.16 Resolución Suprema 08904 de 31 de diciembre de 2012, que anula en su tercera disposición los Títulos Ejecutoriales con antecedente agrario en la Resolución Suprema N° 190709 de 28 de junio de 1979, correspondiente al expediente agrario de consolidación y dotación N° 31475, cursante de fs. 19002 a 19106 y su notificación a fs. 19107, a fs. 191079.
I.5.17 Informe en Conclusiones de fs. 19115 a 19983.
I.5.18 Informe de Cierre de fs. 19984 a 20366 y aviso público a fs. 20368.
I.5.19 Informe Técnico Jurídico CPA N° 1723/2023 de fs. 20446 a 20462.
I.5.20 De fs. 28648 a 28923 cursa la Resolución Administrativa RA-SS N° 1965/2013 de 11 de noviembre de 2013, que dispone.
I.5.21 Notificación a la Comunidad Originaria de Achica Arriba y Comunidad Originaria Llajma Pampa con la Resolución Administrativa RA-SS N° 1965/2013 de 11 de noviembre de 2013, cursante a fs. 28924.
I.5.22 Memorial presentado por Juan Caranavi Orellana cursante a fs. 29036 vta., que mereció respuesta a través del Informe Técnico INRA CPA N° 2008/2023, cursante de fs. 29037 a 29038.
- Encabezado
- Que, a través del memorial de demanda, la parte actora presenta sus pretensiones pidiendo se declare Probada la demanda y se proceda a la nulidad de los Títulos PPD
- Argumentos de la contestación de la demanda
- Argumentos contestados por el tercero interesado
- Trámite procesal.
- Actos procesales relevantes en sede administrativa
- Fundamentos Juridicos
- Por Tanto 1