SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1a Nº 56/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1a Nº 56/2023

Fecha: 04-Dic-2023

Argumentos De La Demanda

I.    ARGUMENTOS DE LA DEMANDA

Por memorial de demanda de fs. 43 a 66 y vta. y el memorial de subsanación de fs. 74 a 96, Fabiane Freiberger impugna la Resolución Administrativa RA-SS Nº 0504/2021 de 25 de noviembre de 2021, emitida dentro del proceso de saneamiento simple de oficio (SAN SIM) respecto del polígono 017 del predio denominado “SANTAGRO”, ubicado en el municipio El Puente, provincia Guarayos del departamento de Santa Cruz, argumentando lo siguiente:

La parte actora hace referencia a varios actuados irregulares (informes) que hubieren sido efectuados por el ente administrativo encargado de la ejecución del saneamiento (INRA) de lo que se puede extraer los siguientes temas por su importancia:

I.1.- DERECHO PROPIETARIO

Refiere, que el mismo deviene del expediente agrario Nº 54655 correspondiente al predio “SUDAN” mismo que 1) Habría sido tramitado en el año 1967 en aplicación al D.S. Nº 3464 de 2 de agosto de 1953, D.S. Nº 3471 de 27 de agosto de 1953, ambos elevados a rango de Ley en fecha 29 de octubre de 1956 y Ley de 22 de diciembre de 1956, 2) Mediante transferencia protocolizada de fecha 31 de marzo de 1998, la empresa Corporación Económica Sudamericana (SUDAN S.A.) transfiere a favor de la empresa Corporación Agroindustrial Amazonas S.R.L. (AMAZONAS LTDA.), la superficie de 3.000.0000 Has. (en base al expediente agrario Nº 54654 denominado EL SUDAN), 3) Transferencia protocolizada de fecha 13 de julio de 1998, la empresa Corporación Agroindustrial Amazonas S.R.L. (AMAZONAS LTDA.) transfiere a favor de NILSON MEDINA la superficie de 2000.000 (en base al exp. agrario Nº 54654 denominado EL SUDAN), 4) Mediante Minuta de transferencia de fecha 31 de agosto de 2015 el sr. NILSON MEDINA, transfiera a favor del Sr. Alexander Enrique Medina la propiedad, para finalmente 5) Mediante transferencia de fecha 28 de junio de 2019 el sr. Alexandre Henrique Medina Freiberger transfiere a favor de la Sra. Fabiane Freiberger la propiedad ahora denominada SANTAGRO, con ello acreditan el derecho propietario del predio.

I.2.- CUMPLIMIENTO DE LA FUNCIÓN ECONÓMICO SOCIAL.

Señala que la propiedad cuenta con tradición y dominio desde el año 1967 a la fecha y que prueba de ello se cuenta con la Ficha Catastral, documentos de respaldo y antecedentes y que los funcionarios del INRA la habrían clasificado como PROPIEDAD EMPRESARIAL CON ACTIVIDAD AGRICOLA, en mérito a los datos obtenidos en el Relevamiento de Información en Campo que durante la ejecución del saneamiento los funcionarios del INRA verificaron la existencia de Un Mil ochocientas seis hectáreas con dos mil seiscientas diez metros cuadrados (1806.2610 has) de soya sembrada, asimismo se tiene cuatro hectáreas (4.1740 Has) de otras mejoras, por lo que en la Ficha de Cálculo de la Función Económico Social que cursa a fs. 8605 del proceso de saneamiento se estableció el cumplimiento de la Función Económico Social del predio SANTAGRO.

I.3.- CREACIÓN DE LA RESERVA FORESTAL GUARAYOS.

La parte actora refiere que el ente administrativo no valoró el antecedente agrario primigenio de la propiedad, por tal motivo considera que se está haciendo aplicación retroactiva de la ley, toda vez que el antecedente agrario presentado para su respectiva valoración data del año 1967 -antes de la creación de la Reserva Forestal Guarayos- que fue creada recien el año 1969 a través del Decreto Supremo Nº 8660 de 19 de febrero de 1969, por lo que no sería aplicable lo dispuesto en el punto 4.4. del Informe en Conclusiones que refiere que existiría un vicio de nulidad por el supuesto incumplimiento de las Normas de creación de Areas de Reserva, dado que el predio fue dotado con anterioridad a la creacion de la misma, correspondiendo aplicar lo dispuesto en el art. 309-II del DS 29215.

I.4.- IRREGULARIDADES DEL PROCESO DE SANEAMIENTO.

Relata que el Instituto Nacional de Reforma Agraria ejecutó el proceso de saneamiento en su propiedad, y en el desarrollo de éste habría vulnerado derechos de la administrada en sede administrativa al debido proceso, tutela efectiva, defensa, seguridad jurídica entre otros, consecuentemente habría concluido declarando la Ilegalidad de la Posesión y Tierra Fiscal No Disponible la propiedad de la parte actora, reiterando que en el transcurso de dicho proceso se han vulnerando derechos y garantías constitucionales, asimismo refiere que la resolución final de saneamiento es emergente del Informe Legal DDSC-SAN-INF-No. 680/2021 de 06 de julio de 2021, que habría anulado arbitrariamente el Informe DDSC-INF. No. 570/2020 de 28 de agosto de 2020 e Informe Técnico Legal DDSC-INF. No. 601/2020 de 3 de septiembre de 2020, de la lectura integra de la demanda se pudo evidenciar que en concreto se cuestionan los siguientes aspectos que a decir de la demandante se encontrarían al margen de la legalidad:

I.4.1. Legalidad de notificaciones

Alega que el INRA había emitido diversos informes (DDSC-SAN-INF. Nº 680/2021 de 6 de julio, DDSC-INF. No. 570/2020 de 28 de agosto, DDSC-INF. Nº 601/2020 de 3 de septiembre) que no habrían sido notificados conforme a lo que determina el Art. 70 inc. a) del DS 29215, vulnerando el derecho al debido proceso y a la defensa conforme lo previsto en el art. 180-II de la Constitución Política del Estado.

Por otro lado, señala que se emitió el Informe Técnico Legal DDSC-INF. Nº 601/2020 de 20 de septiembre: “Informe Técnico Legal de Exclusión de acumulados y Subsanación de Informe en Conclusiones en Conjunto”, correspondiente al predio

De manera arbitraria se señala que se habría emitido el Informe Técnico Legal DDSC-R-E-INF. Nº 1891/2018 de 20 de noviembre -Informe Complementario al Informe en Conclusiones- que señala que el Expediente Agrario Nº 54654 ya estaba Anulado, conforme a la Resolución Administrativa RA-SS Nº 0608/2017 de 25 de abril de 2017 correspondiente al predio “SANTA RITA”; por lo que: “…No corresponde considerarse ni valorarse como antecedente agrario”, por lo que se sugiere modificar la sugerencia del Informe en Conclusiones. Al respecto, la parte actora cuestiona la falta de legal notificación conforme al reglamento agrario, situación que considera la dejó en completo estado de indefensión.

Finalmente señala que el ente administrativo no indica con claridad cuales serían los  Vicios de nulidad absoluta en el expediente Nº 54654.

En definitiva, la actora reclama que el INRA habría incurrido en vulneración a la seguridad jurídica, aplicando retroactivamente la ley, no se habría valorado la antigüedad de la posesión ni el cumplimiento efectivo de la FES, por lo que ha determinado la ilegal de la posesión.

Con dicha argumentación, solicita se declare probada su demanda anulando la Resolución Administrativa RA-SS Nº 0504/2021 de 25 de noviembre de 2021