SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1a Nº 56/2023
Fecha: 04-Dic-2023
Contestación A La Demanda Contenciosa Administrativa
II. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA
Mediante memorial de fs. 248 a 258 vta. de obrados, el Director Nacional a.i. del INRA responde negativamente la demanda en los siguientes términos:
Con respecto a la vulneración al derecho al debido proceso en la Resolución Administrativa RA-SS Nº 0504/2021 de 25 de noviembre, emergente del proceso de saneamiento viciado de nulidad, señala que, el proceso de saneamiento ha sido desarrollado conforme lo regulado por la Ley 1715 y su decreto reglamentario DS 29215 y sus modificaciones, se han desarrollado las etapas mas relevantes: Resolución Determinativa de Área de Saneamiento Simple de Oficio, Resolución Instructoria, Resolución Determinativa de Área de Saneamiento e Inicio de Procedimiento RES.ADM. RA SAN-SIM No. 479/2015 de 8 de octubre de 2015, que anula actuados del proceso de saneamiento correspondiente a los predios denominados SANTAGRO y SANTA MARIA hasta el vicio mas antiguo, hasta el relevamiento de Información en Campo, en el polígono No. 017, por haberse identificado faltas graves errores y omisiones de fondo que hacen inviable la convalidación de actuados de saneamiento.
Señala que la Resolución 0504/2021 de 25 de noviembre de 2021 en el punto Séptimo, se declara la Ilegalidad de la posesión de Fabiane Freiberger respecto al predio SANTAGRO, en la superficie de 2048.0803 Ha. conforme a especificaciones geográficas, colindancias y demás especificaciones por sobreposición a la RESERVA FORESTAL DE GUARAYOS y el INCUMPLIMIENTO DE LA FUNCION SOCIAL y/o FUNCION ECONOMICO SOCIAL siendo POSTERIORES A LA PROMULGACION DE LA LEY No. 1715, de conformidad a lo dispuesto en los arts. 396 parágrafos I y II y 397 de la Constitución Política del Estado; Artículo 46 parágrafo III, la Disposición Final Primera de la Ley No. 1715 modificada por la Ley No. 3545 y arts. 310, 341 parágrafo II numeral 2 y 346 del DS 29215; Octavo, se declara Tierra Fiscal No Disponible la superficie de 2046.083 ha. (…) Décimo.- Se dispone el desalojo de la Agropecuaria ACRES DEL SUD S.A. y Fabiane Freiberger respecto a los precios con declaratoria de ilegalidad de posesión consignados en la parte resolutiva numerales Quinto y Séptimo de la presente resolución.(…)”
De lo que se evidencia que la resolución final de saneamiento se ha desarrollado en estricto cumplimiento a la Normativa Agraria, sus modificaciones y la Constitución Política del Estado, señalando que la parte demandante no cumple con los presupuestos legales como son la Función Social y/o Función Económico Social.
Asimismo señala, sobre el antecedente del expediente agrario de Dotación Nº 54654-SUDAM éste se encuentra anulado por Resolución Administrativa RA-SS No. 0608/2017 de 25 de abril de 2017, por haberse establecido la existencia de vicio de nulidad absoluta, conforme a los arts. 393 y 397 de la CPE, por lo que se llega a establecer que Alexander Henrique Medina Freiberger y la ahora actual subadquirente Fabiane Freiberger.
Hace referencia que las mejoras en el predio datan del año 1998, es decir que son posteriores al 18 de octubre de 1996 ley 1715, situación que estarpia corroborada por el estudio multitemporal de los años 1996, 2005 y 2021.
Con relación a la falta de notificación observada por la parte demandada señala que conforme a los actuados cursantes a fs. 9434 se tiene Aviso Público de fecha 5 de enero de 2018, publicado en el periodico “EL MUNDO”, con el informe en Conclusiones, que pone en conocimiento a los propietarios, beneficiarios, poseedores y terceros interesados, por lo que no es cierto lo manifestado por la parte demandante, toda vez que la Dirección Departamental del INRA-Santa Cruz ha dado estricto cumplimiento al art. 70 del DS 29215.
Haciendo referencia al area de reserva señala que el Informe en Conclusiones de 4 de enero de 2018 ha determinado que el predio SANTAGRO se halla al interior de la Reserva Forestal Guarayos en un 100% que fue creado por DS 08660 de 19 de febrero de 1969.
Por los argumentos expuestos señala que la Resolución Administrativa RA-SS No. 0504/2021 de 25 de noviembre de 2021 se ajusta a las normas agrarias y guarda relación con todo lo actuado en cada una de las etapas del proceso de saneamiento ya que se valoró correctamente la información y documentación o pruebas obtenidas en el predio denominado “SANTAGRO”, por lo que se responde en forma negativa desvirtuando los argumentos de la demanda, solicitando declarar IMPROBADA la misma, en consecuencia, se mantenga firme y subsistengte la Resolución Administrativa Nº 0504/2021 de fecha 25 de noviembre de 2021, con expresa imposición de costas a la demandante y disponiendo el archivo de obrados.