SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1a N° 08/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1a N° 08/2023

Fecha: 17-Abr-2023

Antecedentes Procesales: Terceros Interesados

I.3. Terceros Interesados

I.3.1. Argumento del Tercero Interesado Julio Mercado Parada, beneficiario del predio “El Cerrito”

El Tercero Interesado, Julio Mercado Parada, beneficiario del predio “El Cerrito”, por memorial de fs. 227 a 229 vta. de obrados, se apersona, mencionando que el predio de referencia cumple plenamente con las características de la Mediana Propiedad, al constatarse en el proceso de saneamiento la existencia de 2 trabajadores asalariados que junto a su persona trabajan dentro del predio, verificándose la existencia cierta de infraestructura como ser casa de vivienda habitable, motor de energía eléctrica, pozo de agua, corral para el ganado, brete, potreros divididos, canales de desagüe pluvial, cumpliendo con infraestructura adecuada para la actividad ganadera, además de contar con una cantidad de ganado superior y necesaria para consolidar la superficie mensurada cumpliendo con lo establecido en los arts. 156 y 166 del D.S. N° 29215. Agrega que, el Viceministerio de Tierras confunde las características de una mediana propiedad ganadera con la de una mediana propiedad agrícola, siendo una prueba fehaciente de la actividad ganadera el acta de vacunación anti aftosa, no pudiendo realizar esa faena si el predio no tiene corral y brete, no precisando tener tractores y cosechadoras como la agrícola, porque lo que produce es carne para el mercado.  Con relación a los trabajadores se verificó su existencia, que el no haber solicitado el INRA los contratos de trabajo no significa que sea una causal de no cumplir con dicha característica y en cuanto a los contratos, el art. 5 de la Ley General del Trabajo, indica que cualquiera fuera su denominación, es un acuerdo expreso o tácito de voluntades por el que se crea derechos y obligaciones entre el empleador y el trabajador reguladas por normas laborales que pueden ser escritas o verbales, estando su persona, indica, reconocida por impuestos nacionales como régimen agropecuario unificado (RAU), que es un régimen especial de pago anual de impuesto por actividades en propiedad de 51 a 1000 ha como pecuaria, por lo que no se trata de una pequeña propiedad como pretende el Viceministro de Tierras sea clasificada el predio “El Cerrito”.

Indica, respecto de la errónea valoración en el Informe en Conclusiones e Informe Técnico Legal, que el expediente agrario tiene más de 60 años de existencia, anterior a los emitidos por la Ley de 29 de octubre de 1952 y de la Ley N° 1715, realizando la sobreposición el INRA, donde no intervienen los beneficiarios. En cuanto a la sobreposición al Área Protegida Municipal Laguna Concepción, se tiene claro que de acuerdo al art. 123 de la CPE, la ley no es retroactiva, al ser su derecho propietario anterior a la creación de la reserva municipal y no afecta lo que dispone la misma, no encontrándose el predio “El Cerrito”, indica, en áreas de franjas de seguridad de la Laguna Concepción, estando lejos del borde o barranca, son campos naturales de pastoreo que se encuentran alejados del área establecida por el PLUS de Santa Cruz de 1 kilómetro de la orilla de la laguna conforme lo dispone el D.S. N° 24124 respecto al punto B-P3 que regula la protección del bosque para flora y fauna, respetándose lo establecido por el Plan de Uso de Suelos de Santa Cruz, que si bien hoy existe una reserva municipal, la ley no es retroactiva, además la actividad ganadera es amigable con el medio ambiente porque el ganado solo come pasturas naturales, no se desmonta y no se destruye la biodiversidad.  Menciona que en la zona de la Laguna Concepción existen más de 15 propiedades consolidadas que tienen una tradición centenaria y si se compara con el departamento del Beni, tiene más del 60% de sabanas inundadisas semejante a la zona de la Laguna Concepción.

Con tales argumentos, solicita se revise con pulcritud la demanda y se tenga en cuenta los argumentos esgrimidos por su persona valorándose correctamente y se desestime la demanda interpuesta por el Viceministro de Tierras.