SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1a N° 08/2023
Fecha: 17-Abr-2023
Antecedentes Procesales: Terceros Interesados
I.3. Terceros
Interesados
I.3.1. Argumento del
Tercero Interesado Julio Mercado Parada, beneficiario del predio “El Cerrito”
El Tercero Interesado, Julio Mercado Parada, beneficiario
del predio “El Cerrito”, por memorial de fs. 227 a 229 vta. de obrados, se
apersona, mencionando que el predio de referencia cumple plenamente con las
características de la Mediana Propiedad, al constatarse en el proceso de
saneamiento la existencia de 2 trabajadores asalariados que junto a su persona
trabajan dentro del predio, verificándose la existencia cierta de
infraestructura como ser casa de vivienda habitable, motor de energía
eléctrica, pozo de agua, corral para el ganado, brete, potreros divididos,
canales de desagüe pluvial, cumpliendo con infraestructura adecuada para la
actividad ganadera, además de contar con una cantidad de ganado superior y
necesaria para consolidar la superficie mensurada cumpliendo con lo establecido
en los arts. 156 y 166 del D.S. N° 29215. Agrega que, el Viceministerio de
Tierras confunde las características de una mediana propiedad ganadera con la
de una mediana propiedad agrícola, siendo una prueba fehaciente de la actividad
ganadera el acta de vacunación anti aftosa, no pudiendo realizar esa faena si
el predio no tiene corral y brete, no precisando tener tractores y cosechadoras
como la agrícola, porque lo que produce es carne para el mercado. Con relación a los trabajadores se verificó
su existencia, que el no haber solicitado el INRA los contratos de trabajo no
significa que sea una causal de no cumplir con dicha característica y en cuanto
a los contratos, el art. 5 de la Ley General del Trabajo, indica que cualquiera
fuera su denominación, es un acuerdo expreso o tácito de voluntades por el que
se crea derechos y obligaciones entre el empleador y el trabajador reguladas
por normas laborales que pueden ser escritas o verbales, estando su persona,
indica, reconocida por impuestos nacionales como régimen agropecuario unificado
(RAU), que es un régimen especial de pago anual de impuesto por actividades en
propiedad de 51 a 1000 ha como pecuaria, por lo que no se trata de una pequeña
propiedad como pretende el Viceministro de Tierras sea clasificada el predio
“El Cerrito”.
Indica, respecto de la errónea valoración en el Informe en
Conclusiones e Informe Técnico Legal, que el expediente agrario tiene más de 60
años de existencia, anterior a los emitidos por la Ley de 29 de octubre de 1952
y de la Ley N° 1715, realizando la sobreposición el INRA, donde no intervienen
los beneficiarios. En cuanto a la sobreposición al Área Protegida Municipal
Laguna Concepción, se tiene claro que de acuerdo al art. 123 de la CPE, la ley
no es retroactiva, al ser su derecho propietario anterior a la creación de la
reserva municipal y no afecta lo que dispone la misma, no encontrándose el predio
“El Cerrito”, indica, en áreas de franjas de seguridad de la Laguna Concepción,
estando lejos del borde o barranca, son campos naturales de pastoreo que se
encuentran alejados del área establecida por el PLUS de Santa Cruz de 1
kilómetro de la orilla de la laguna conforme lo dispone el D.S. N° 24124
respecto al punto B-P3 que regula la protección del bosque para flora y fauna,
respetándose lo establecido por el Plan de Uso de Suelos de Santa Cruz, que si
bien hoy existe una reserva municipal, la ley no es retroactiva, además la
actividad ganadera es amigable con el medio ambiente porque el ganado solo come
pasturas naturales, no se desmonta y no se destruye la biodiversidad. Menciona que en la zona de la Laguna Concepción
existen más de 15 propiedades consolidadas que tienen una tradición centenaria
y si se compara con el departamento del Beni, tiene más del 60% de sabanas
inundadisas semejante a la zona de la Laguna Concepción.
Con tales argumentos, solicita se revise con pulcritud la
demanda y se tenga en cuenta los argumentos esgrimidos por su persona
valorándose correctamente y se desestime la demanda interpuesta por el
Viceministro de Tierras.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda
- Antecedentes Procesales: Argumentos de las respuestas a la demanda contencioso administrativa
- Antecedentes Procesales: Terceros Interesados
- Antecedentes Procesales: Trámite Procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes en sede administrativa
- Fundamentos Juridicos Del Fallo: Problemas jurídicos del presente caso
- Fundamentos Juridicos Del Fallo: Naturaleza jurídica del proceso contencioso administrativo
- Fundamentos Juridicos Del Fallo: Análisis del caso concreto
- Por Tanto 1