SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1a Nº 13/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1a Nº 13/2023

Fecha: 22-May-2023

Antecedentes Procesales:: Argumentos de la contestación a la demanda

I.2. Argumentos de la contestación a la demanda

La demandada Jesusa Brígida Orellana García, a través de memorial presentado el 10 de enero de 2023, cursante de fs. 134 a 142 de obrados, por intermedio de sus apoderados Edwin Luis Andrade Daza y Carmen Rocio Jiménez Alvarellos, responde a la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, negando la misma con los siguientes argumentos: 1.- No procede como un mecanismo de obtención de la propiedad de la tierra el derecho sucesorio como pretende hacer ver la demandante, dado que lo que se debe garantizar es la posesión y producción agrícola, debiendo velarse por quien se encuentre trabajando la tierra, quedando claro que en el caso en análisis la demandante vive en la ciudad de La Paz desde hace más de 40 años y nunca volvió al predio de sus padres. 2.- La demandante no estuvo presente en el proceso de saneamiento y esperó 10 años después de su realización para plantear esta demanda. 3.- La demandante no demostró en qué consistirían las supuestas simulaciones que acusa siendo que su persona es quien dio continuidad a la posesión de sus padres planteando trigo y alfa alfa al igual que ellos, además es falso que solo hubiere presentado su documento de identidad para su titulación, constando que el documento de propiedad de sus padres le valió para acreditar que se encontraba en continuidad de su posesión. 4.- Durante el proceso de saneamiento no tuvo ningún problema ni observación por parte del INRA, estando plenamente acreditada su posesión y el cumplimiento de la Función Social. 5.- La demandante no señala cómo se habría realizado una simulación o cómo se lesionaron sus derechos al debido proceso y a la defensa. 6.- La negligencia de la demandante no puede servir de excusa habida cuenta que ella conocía plenamente del desarrollo del proceso de saneamiento y no se apersonó.