SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1a Nº 13/2023
Fecha: 22-May-2023
Fundamentos Juridicos: Jurisprudencia relevante al caso de autos.
II.3.
Jurisprudencia relevante al caso de autos.
II.3.1.
La simulación absoluta como vicio de nulidad de Título Ejecutorial
El art. 50-I.1.c. de la Ley N° 1715,
como vicio de nulidad de Título Ejecutorial, prevé: "Simulación absoluta, cuando se crea un acto aparente que no corresponde
a ninguna operación real y se hace aparecer como verdadero lo que se encuentra
contradicho con la realidad". Sobre dicho vicio de nulidad, la
Sentencia Agroambiental Plurinacional S1ª Nº 37/2019 de 10 de mayo de 2019,
emite el siguiente entendimiento: "De
la misma forma, con relación a esta causal de nulidad, se debe demostrar que se
hizo incurrir en simulación absoluta, al crear y/o hacer aparecer como verdadero
algo que se encuentra contradicho con la realidad, lo cual debe probarse a
través de documentación idónea, que el
hecho que consideró la autoridad administrativa como cierto y/o evidente no
corresponde a la realidad, es decir que ese acto o hecho ha sido distorsionado
y que no corresponde a la verdad material de los hechos objetivos, los que
desvirtúan la titularidad obtenida en lo que respecta a un derecho patrimonial"
A su vez, la Sentencia Agroambiental
Plurinacional S1a N° 24/2019 de 17 de abril de 2019, sobre el mismo vicio de
nulidad de Título Ejecutorial, razonó: "En lo concerniente a la causal de nulidad de Título Ejecutorial
establecida por el art. 50I-1-c) de la L. N° 1715 relativa a simulación
absoluta, cuando se crea un acto aparente que no corresponde a ninguna
operación real y se hace aparecer como verdadero lo que se encuentra
contradicho con la realidad, corresponde citar la Sentencia Agroambiental
Plurinacional S1ª Nº 12/2018 de 10 de mayo de 2018, que respecto a la causal de
nulidad de Título Ejecutorial por "simulación absoluta" refiere que:
"...el Título Ejecutorial se encuentra viciado por basarse en hechos que
no corresponden a la realidad, aspecto que afecta la voluntad de la
administración, en este caso al INRA, siendo
su relevancia tal que de no existir la 'simulación' o 'apariencia de la
realidad' señalada, no se hubiera procedido a titular en una superficie
determinada o a una persona en específico...". II.3.2. Sobre la violación de la ley aplicable como vicio de
nulidad de Título Ejecutorial
Conforme al art. 50-I-2 inc. c) de
la Ley N° 1715, los títulos ejecutoriales estarán viciados de nulidad absoluta
cuando fueren otorgados por mediar violación de la ley aplicable, de las formas
esenciales o de la finalidad que inspiró su otorgamiento. Por su parte la
Sentencia Agroambiental Plurinacional S2ª Nº 046/2020 de 27 de noviembre, sobre
esta causal señaló: "...la C.P.E.,
la Ley N° 1715 de 18 de octubre de 1996, modificada parcialmente por Ley N°
3545 de 28 de noviembre de 2006 y el D.S. N° 27763 de 05 de mayo de 2000, D.S.
N° 26559 de 26 de marzo de 2002, D.S. N° 29215 de 2 de agosto de 2007, cada
cual vigentes en su momento, son las normas aplicables en materia agraria que
regulan los procedimientos agrario- administrativos; es decir sobre saneamiento
de tierras, distribución de tierras y otras, que regularizan el derecho
propietario y garantizan dicho derecho; por su parte con la vigencia del D.S.
N° 29215, regula las formalidades esenciales a observarse dentro de un proceso
administrativo, que en el caso de autos se refiere al proceso de saneamiento de
la propiedad agraria; en este sentido y con base a lo establecido por el art.
50-I-2-c) de la Ley N° 1715, en la demanda,
lo que se busca es determinar si el acto final del proceso de saneamiento, la
emisión del Título Ejecutorial, se contrapone a normas imperativas que hubieren
dado lugar a la existencia de un Título Ejecutorial incompatible con
determinado hecho y/o norma legal vigente al momento de su otorgamiento
(violación de la ley aplicable), cuando el Título Ejecutorial fue otorgado al
margen de las normas que fija la ley (violación de las formas esenciales), o en
el supuesto de haberse titulado tierras a favor de alguien, cuando por
disposición de la ley, en consideración a fines predeterminados por el Estado,
el derecho debió ser reconocido a favor de distintos beneficiarios (violación
de la finalidad que inspiró su otorgamiento)". Las citas precedentes configuran a esta causal de nulidad
como el desconocimiento de las normas aplicables a los procesos de saneamiento
y en particular a aquellas que debiendo observarse al momento de la emisión del
título ejecutorial fueron desconocidas, o como la titulación a alguien cuando
en todo caso conforme a ley o a fines del Estado correspondía beneficiar a otra
persona. Es necesario también poner en antecedente que los procesos de Nulidad
de Titulo Ejecutorial se caracterizan por ser ordinarios de puro derecho; sin
embargo, debido a los principios del debido proceso, acceso a la justicia es
necesario considerar y analizar la prueba adjunta a la demanda, es así que de
acuerdo a la línea jurisprudencial especialmente la anunciada en la SAP S2ª Nº
015/2021 de 16 de abril de 2021, refiere con respecto a las declaraciones,
memoriales y pruebas adjuntas a la demanda con que se pretende desvirtuar o
desconocer lo verificado en el Relevamiento de Información en Campo y los
documentos generados y producidos en el mismo dentro del proceso de
saneamiento, inicialmente anunciada en la SAP S1ª N° 100/2019 de 17 de
septiembre, dejó sentado que: "... tomando
en cuenta la naturaleza del proceso, las pruebas la constituyen los
antecedentes agrarios del proceso de saneamiento, salvo que estas no hubieran
sido consideradas por la instancia administrativa..."; este
entendimiento fue reforzado y ampliado en la SAP S1ª N° 110/2019 de 14 de
octubre, que señaló: "...las
demandas de nulidad de Título Ejecutorial, por su naturaleza jurídica,
constituyen demandas de puro derecho, en las cuales son sometidas a control de
legalidad y análisis, solo las pruebas que cursan en las carpetas del proceso
de saneamiento que dieron origen al título acusado de nulo, es decir, toda
prueba coetánea al momento de la emisión del título o aquella que siendo posterior
se refiera a la falsedad declarada judicialmente de documentación que sirvió de
base a la emisión del Título Ejecutorial que se impugne, más no los medios de
convicción probatorios sobrevinientes, que cada una de las partes pudieran
aportar en esta instancia". Bajo ese parámetro jurisprudencial, la
prueba acompañada a la demanda, la generada por este tribunal y la de reciente
data, serán valorados de acuerdo a lo que corresponde, tomando en cuenta cuales
no fueron valoradas por el Instituto Nacional de Reforma Agraria, pese a que
tenían la obligación de valorar y analizar y que por omisión o error no lo
hicieron, asimismo las pruebas sobrevinientes tales como declaraciones juradas
ante Notario serán tomadas en cuenta si las mismas son paralelas al proceso de
saneamiento, de lo contrario o al ser posteriores a la titulación, tendrían que
ser relevantes y contundentes para demostrar los vicios incoados.
II.3.3
La ausencia de causa como vicio de nulidad de Título Ejecutorial
El art. 50.I.2.b. de la Ley N° 1715,
como causal de nulidad de Título Ejecutorial, prevé: "Ausencia de causa por no existir o ser falsos los hechos o el derecho
invocado". La Sentencia Agroambiental S2a N° 020/2020, al referirse a
la causal de nulidad de Título Ejecutorial por el vicio de ausencia de causa,
expresa el siguiente entendimiento: "...al respecto la Sentencia Agroambiental Nacional S2a N° 80/2017 de 28 de
julio, considera: "(...) los Títulos Ejecutoriales están viciados de
nulidad, cuando fueron otorgados por mediar ausencia de causa por no existir o
ser falsos los hechos o el derecho invocados; se sustenta en que la causa para la otorgación del derecho propietario
por medio del Título Ejecutorial cuestionado, se basa en hechos y en un derecho
inexistente o falso, afectándose de esa manera la causa para su otorgación,
tomando en cuenta que en su acepción jurídica el término "causa" es
"el propósito o razón" que motiva a la autoridad administrativa a
reconocer un determinado derecho de propiedad por medio de la emisión del
Título Ejecutorial";
II.3.4.
El error esencial como vicio de nulidad de Título Ejecutorial
El error esencial que destruye la
voluntad del administrador, como vicio de nulidad de Título Ejecutorial,
previsto por el art. 50-I.1.a. de la Ley N°1715, fue desarrollada, entre otras
sentencias, por la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1ª Nº 07/2019 de 21
de febrero de 2019, al señalar: "En
el ámbito que nos ocupa, el error esencial, deberá entenderse como el acto o
hecho que, valorado al margen de la realidad, no únicamente influye en la
voluntad del administrador, sino que, precisamente, constituye el fundamento de
la toma de decisión, correspondiendo analizar si la decisión administrativa y/o
el acto administrativo podría quedar subsistente aún eliminando el hecho
cuestionado por no afectarse las normas jurídicas que constituyen la razón de
la decisión adoptada, en sentido de que no podría declararse la nulidad de un
acto administrativo si el mismo contiene, aún haciendo abstracción del acto
observado, los elementos esenciales, de hecho y de derecho, en que se funda. En
ésta línea cabe añadir que, a efectos de generar la nulidad del acto
administrativo, el error para considerarse esencial debe ser: a) Determinante,
de forma que la falsa apreciación de la realidad sea la que direccione la toma
de la decisión, que no habría sido asumida de no mediar aquella y b)
Reconocible, entendido como la posibilidad abstracta de advertirse el error,
incluso por el ente administrativo. Finalmente, corresponde aclarar que el
error esencial que destruye la voluntad del administrador, deberá constatarse a
través de los elementos que fueron de su conocimiento e ingresaron en el
análisis previo al acto administrativo cuya nulidad se pide, por lo que no
podría existir error esencial en la voluntad del administrador si el mismo basó
su decisión, "correctamente", en los elementos que cursan en
antecedentes; en este sentido, el administrador habrá dado lugar a un acto
ajustado a los hechos que le correspondió analizar y al derecho que tuvo que
aplicar, es decir un acto que no es distinto al que su voluntad tenía pensado
crear, modificar o extinguir"
Sobre el mismo vicio de nulidad de
Título Ejecutorial, la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1ª Nº 37/2019 de
10 de mayo de 2019, expresa: "En lo que respecta a la causal de nulidad de
error esencial que destruya su voluntad, prevista en el art. 50-I-a) de la L.
N° 1715: Debemos señalar que la Doctrina clasifica al "error esencial que
destruya su voluntad", como un "error de hecho" y como un
"error de derecho", lo que implica que en la obtención de determinado
derecho dominial, se hizo incurrir en una falsa representación de la realidad,
de los hechos o de las circunstancias, los que no solo deben ser Determinantes,
sino también Reconocibles, para poder definir con absoluta claridad que
efectivamente se hizo incurrir en una decisión "incorrecta" a la
autoridad o entidad administrativa."
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- Antecedentes Procesales:: Argumentos de la demanda
- Antecedentes Procesales:: Argumentos de la contestación a la demanda
- Antecedentes Procesales:: Argumentos del Tercero Interesado Director Nacional del INRA.
- Antecedentes Procesales:: Trámite Procesal
- Antecedentes Procesales:: Actos procesales para resolver la demanda de nulidad de título ejecutorial
- Fundamentos Juridicos: Problemas jurídicos del presente caso
- Fundamentos Juridicos: Naturaleza jurídica de la demanda de nulidad de Título Ejecutorial.
- Fundamentos Juridicos: Jurisprudencia relevante al caso de autos.
- Fundamentos Juridicos: Análisis del caso concreto
- Por Tanto 1