SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1a Nº 13/2023
Fecha: 22-May-2023
Antecedentes Procesales:: Argumentos de la demanda
I.1.
Argumentos de la demanda
La demandante Bertha Orellana
García, representada por Wilson Vargas Daza, por memorial de demanda cursante
de fs. 58 a 61 vta. de obrados, y subsanada por memorial de fs. 67 a 72 de
obrados, solicita que en sentencia se disponga la cancelación de la partida de
inscripción en Derechos Reales (DD.RR.), correspondiente al Título Ejecutorial
Nro. SPPNAL156114 emitido en favor de Jesusa Brígida Orellana García, con base
en los siguientes argumentos:
I.1.1.
Nulidad por la causal de simulación absoluta (art. 50.I.1.c de la Ley 1715).
A la muerte de su padre, a través de trámite judicial de declaratoria de
herederos y posterior partición y división del predio de 3.0525 ha. realizado
por su madre en favor de los 11 hermanos, le fue otorgado juntamente con sus
hermanas Jesusa Brígida Orellana García y María Cristiana Orellana García, una
parte de dicha extensión, siendo copropietarias de la parte que les fue
asignada.
Sin embargo, de forma posterior, en
el proceso de saneamiento, la demandada omitió otorgar al INRA la documentación
que acredita la existencia de otros propietarios como ser la declaratoria de
herederos, simulando su posesión, sin acreditar derecho propietario alguno y
acompañando simplemente una copia de su cedula de identidad, sin siquiera
demostrar posesión sobre el bien inmueble.
I.1.2.
Nulidad por violación de la ley aplicable y de las formas esenciales (art.
50.I.2.c de la Ley 1715). Toda vez que durante la tramitación del proceso
de saneamiento se ha suprimido la etapa de Evaluación Técnica Jurídica
contemplada en el art. 169.I inc. b) del DS N° 25763, apartándose el INRA del
cumplimiento obligatorio de una norma de obligatoria observancia, asimismo se
tramitó el proceso de saneamiento con violación del art. 66.1 de la Ley N° 1715
que establece que la finalidad del mismo es la titulación de tierras que
cumplan la función social sin afectar derechos adquiridos, empero en el caso en
analisis se demostró que la demandada no ejerció posesión antes de 1996 y no es
legítima y única propietaria del bien.
I.1.3.
Nulidad por ausencia de causa por no existir o ser falsos los hechos o el
derecho invocados (art. 50.I.2.b). Habida cuenta que a objeto de beneficiarse
con la titulación del predio de la presente acción, la demandada habría
invocado estar en posesión del mismo, siendo que en la realidad nunca tuvo la
posesión porque no realizó trabajos agrícolas, dado que quien realizaba los
mismos era su padre desde antes de 1996, por lo que los hechos invocados
respecto a su posesión para materializar el saneamiento a su favor son falsos.
I.1.4.
Nulidad por error esencial que destruye la voluntad del INRA.
Puesto que la demandada tenia pleno
conocimiento de la existencia de otros herederos, por lo que debió ponerse a
conocimiento de los demás propietarios el procedimiento en curso, y ante esa
omisión se vulneró el debido proceso y el derecho a la defensa.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales:: Argumentos de la demanda
- Antecedentes Procesales:: Argumentos de la contestación a la demanda
- Antecedentes Procesales:: Argumentos del Tercero Interesado Director Nacional del INRA.
- Antecedentes Procesales:: Trámite Procesal
- Antecedentes Procesales:: Actos procesales para resolver la demanda de nulidad de título ejecutorial
- Fundamentos Juridicos: Problemas jurídicos del presente caso
- Fundamentos Juridicos: Naturaleza jurídica de la demanda de nulidad de Título Ejecutorial.
- Fundamentos Juridicos: Jurisprudencia relevante al caso de autos.
- Fundamentos Juridicos: Análisis del caso concreto
- Por Tanto 1