SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1a N° 14/2023
Fecha: 23-May-2023
Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes para resolver la demanda Contencioso Administrativa
I.5. Actos procesales
relevantes para resolver la demanda Contencioso Administrativa
I.5.1. Actos
procesales en sede administrativa
Se identifican en el expediente administrativo sancionador,
los siguientes actos procesales relevantes vinculados al problema jurídico del
caso de autos:
I.5.1.1. Fojas 4,
cursa Certificado Forestal de Origen para Productos Secundarios Nro. CFO
SJC-B1200123 de 14/02/2012, mediante transporte terrestre, vehículo tráiler,
marca volvo, color rojo, placa N° 519-ERU, como titular del derecho predio
“AGROCOM” con fecha de salida 14/02/2012, producto transportado madera Cuchi,
machón de 2.8 M, 280 piezas.
I.5.1.2. Fojas 5,
cursa Informe Técnico TEC-ABT-SMT-046-2012 de 4 de abril elaborado por el
Técnico de Apoyo de la UOBT-SMT, en el que informa que se detuvo en el puesto
militar de Ascensión de la Frontera, un tráiler color rojo con placa de
circulación N° 519-ERU que circulaba con un CFO B9 SJC 200123 con fecha de
validez hasta 06/03/2012 con 280 piezas de machones de 2.80 metros de largo de
la especie Cuchi.
I.5.1.3. Fojas 28
a 30, cursa Dictamen Jurídico DJ-ABT-SMT-006-2012 de 9 de abril de 2012,
elaborado por el Responsable Jurídico UOBT-SMT, por lo que dictamina que
existen indicios de la contravención forestal de Transporte Ilegal de Producto
Forestal consistente en 280 piezas de machones de 2.80 m de largo de la especie
Cuchi, contraviniendo lo establecido en los arts. 41 y 47 y art. 96-I del D.S.
N° 24453, siendo presuntamente responsables Federico Rodríguez Silva (conductor
del medio de perpetración), Donato Andres Orooy Tacoo (Ayudante), Elías Pou
Núñez (Dueño), por lo que de conformidad con la Directriz Jurídica IJU 1/2006,
aprobado mediante Resolución Administrativa N° 15/2006 y art. 39 de la Ley de
Procedimiento Administrativo, corresponde la apertura del correspondiente procedimiento
administrativo sancionador.
I.5.1.4. Fojas 31
a 33, cursa Auto Administrativo AU-ABT-SMT-005/2012 de 9 de abril, por el que
se dispone el inicio de Sumario Administrativo contra las personas señaladas en
el Dictamen Jurídico descrito anteriormente.
I.5.1.5. Fojas 61
a 65, cursa Resolución Administrativa RU-ABT-SMT-PAS210-2012 de 23 de noviembre
de 2012, emitido por el Responsable a.i. UBOT San Matías, por el que declara a
Federico Rodríguez Silva (conductor del medio de perpetración), Donato Andres
Orooy Tacoo (Ayudante), Elías Pou Núñez (Dueño) responsables de la
contravención forestal de Transporte Ilegal de producto forestal de 280 piezas
de machones de 2.80 m de largo de la especie Cuchi, sin respaldo legal conforme
lo establece el art. 41 de la Ley 1700 con relación a los arts. 74, 95-IV) y
96-I y II del D.S. N° 24453, sancionándoles de manera solidaria con la multa de
Bs. 117.600,00.- y el decomiso del producto forestal; disponiéndose en el
numeral Séptimo, remitir antecedentes del proceso sumario administrativo a la
Dirección Departamental de Santa Cruz, por presuntas faltas en el procedimiento
por parte de funcionarios públicos, como así también del Agente Auxiliar y
Javier Monasterio Indaburo, por supuesto incumplimiento de POP y a los fines correspondientes
de ley.
I.5.1.6. Fojas 71
a 73, cursa Auto Administrativo AD-ABT-SSAC-PAS-1332013 de 15 de mayo, emitido
por el Responsable de Procesos Administrativos y Judiciales de la Dirección
Departamental de la ABT de Santa Cruz, por la que, de conformidad a los arts.
81, 82 y 83 de la Ley N° 2341, con relación al art. 10 de la Directriz Jurídica
IJU 1/2006 y en aplicación del art. 3-a) de la Ley N° 1700, la Resolución
Administrativa RD-ABT-DDSC-059-2012 de 26 de abril de 2012, resuelve iniciar proceso
administrativo sancionador contra el Agente Auxiliar Ivar Romel Maldonado Rojas
por la presunta infracción administrativa de Falta de Seguimiento al
Instrumento de Gestión y Actividades de Campo que Generen Alteración de Datos y
Daños al Manejo Sustentable del Bosque, previsto en el art. 18-d) de la
Directriz ABT N° 001/2011 de Regulación en el Ejercicio de Agentes Auxiliares y
Responsabilidades de los titulares del derecho.
I.5.1.7. Fojas
85, cursa memorial de Ivar Romel Maldonado Rojas, por el que ofrece como prueba
un Informe Técnico que presentará en audiencia solicitando día y hora.
I.5.1.8. Fojas
86, cursa providencia de 17 de noviembre de 2014, en el que se dispone no ha
lugar a la solicitud de audiencia pública al no considerar necesario en virtud
a las facultades otorgadas por el art. 50 de la Ley N° 2341.
I.5.1.9. Fojas
105 a 108, cursa Auto Administrativo AD-ABT-DDSC-PAS-4832014 de 27 de noviembre
de 2014, que resolviendo el recurso de revocatoria que presentó el
administrado, confirma la providencia de 17 de noviembre de 2014.
I.5.1.10. Fojas
126 a 137, cursa Resolución Administrativa RD-ABT-DDSCPAS-0287-2015 de 26 de
enero de 2015, por el que declara responsable al administrado Ivar Romel
Maldonado Rojas por la infracción administrativa de Falta de Seguimiento al
Instrumento de Gestión y Actividades de Campo que Generen Alteración de Datos y
Daños al Manejo Sustentable del Bosque, conforme dispone el art. 18-I-d) de la
Directriz ABT N° 001/2011, con relación al art. 69-VII del D.S. N° 24453,
sancionándole por única vez con inhabilitación temporal de 6 meses de
suspensión de actividades en el ámbito de la ABT.
I.5.1.11. Fojas
152 a 153, cursa Informe de Descargo de Ivar Romel Maldonado Rojas, en el que
informa respecto de las actividades realizadas en su calidad Agente Auxiliar.
I.5.1.12. Fojas
197 a 204, cursa Resolución Administrativa ABT N° 130/2021 de 30 de julio de
2021, que resuelve el recurso de revocatoria que interpuso el administrado,
confirmando la Resolución Administrativa RD-ABT-DDSC-PAS0287-2015 de 26 de
enero de 2015, conforme a lo previsto en el art. 37-a) del D.S. N° 26389,
modificado por el D.S. N° 27171.
I.5.1.13. Fojas
230 a 242, cursa Resolución Ministerial-FOR N° 27 de 29 de abril de 2022, que
resuelve el recurso jerárquico que interpuso el administrado, confirmando la
Resolución Administrativa ABT N° 130/2021 de 30 de julio de 2021, emitida por
el Director Ejecutivo de la ABT, en sujeción a lo previsto en el inciso a) del
artículo 49 del D.S. N° 26389 de 8 de noviembre de 2001, Reglamento de
Procedimientos Administrativos del SINERARE, modificado por el D.S. N° 27171 de
15 de septiembre de 2003.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación
- Antecedentes Procesales: Terceros Interesados
- Antecedentes Procesales: Trámite Procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes para resolver la demanda Contencioso Administrativa
- Fundamentos Juridicos: Problemas jurídicos del presente caso
- Fundamentos Juridicos: Naturaleza jurídica del proceso contencioso administrativo
- Fundamentos Juridicos: Análisis del caso concreto
- Por Tanto 1