Sentencia Agroambiental N° 010/2023 de 28 de septiembre de 2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

Sentencia Agroambiental N° 010/2023 de 28 de septiembre de 2023

Fecha: 28-Sep-2023

Antecedentes Procesales: Argumentos que sustenta la Sentencia Agroambiental N° 010/2023 de 28 de septiembre de 2023, recurrida en casación.

I.1. Argumentos que sustenta la Sentencia Agroambiental N° 010/2023 de 28 de septiembre de 2023, recurrida en casación.

De fs. 227 a 234 de obrados, cursa Sentencia Agroambiental N° 010/2023 de 28 de septiembre de 2023, emitida por el Juez Agroambiental de Ixiamas, del departamento de La Paz, que resolvió declarar PROBADA la demanda de Desalojo por Avasallamiento, interpuesta por la Comunidad Villa Aroma, contra Carlin Jesús Silva Medina, con costas y condena al pago de daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia; así como, el desalojo del demandado en el plazo de 96 horas, bajo conminatoria y el retiro voluntario de las edificaciones; e, IMPROBADA  la demanda de Desalojo por Avasallamiento, interpuesta por la Comunidad Villa Aroma, contra Hernani Silva Medina; bajo los siguientes argumentos:

1)    Refiere que, para que prospere una demanda de Desalojo por Avasallamiento, se debe acreditar dos requisitos específicos; en este sentido, señala que la Comunidad Villa Aroma, con las probanzas adjuntas, acreditó el primer presupuesto, que es la titularidad del derecho propietario sobre el predio rural en litigio, conforme la Certificación de Emisión de Título Ejecutorial, Folio Real, RES-DTF N° 054/2008 y Plano Catastral;

2)    Respecto al segundo requisito, establece que por las actas de fs. 99 a 125, contrastadas con las fotografías e Informe Técnico de fs. 212 a 218 de obrados, se constató que el 17 de octubre de 2021, Carlin Jesús Silva Medina, acompañado de su abogada, sin tener acreditado o demostrado derecho de propiedad, posesión legal, derecho o autorización, ingresaron a la Comunidad Villa Aroma, en una superficie de 4 ha., conforme el Informe Técnico, violentando el candado y cadena de portón, destruyendo la vivienda de madera de Esteban Cruz Ocampo, levantando pilares de cemento a la entrada de la parcela y otras construcciones de material, colocando letreros que refieren “propiedad privada”, encontrándose probado el segundo presupuesto; y,

3)    Con relación a Hernani Silva Medina, señala que no existe sustento probatorio necesario, que acredite su participación en los actos de avasallamiento, invasión y ocupación del bien objeto del litigio.