SENTENCIA PLURINACIONAL AGROAMBIENTAL S2ª Nº 038/2019
Tribunal Agroambiental Bolivia

SENTENCIA PLURINACIONAL AGROAMBIENTAL S2ª Nº 038/2019

Fecha: 27-May-2019

Considerando 1

CONSIDERANDO I.-

Que, por memorial de fs. 352 a 356 vta. de obrados, Vicente Andrés Viveros Melgar y Patricia Aguilar de Viveros interponen demanda Contencioso Administrativa, impugnando la Resolución Suprema Nº 20786 de 22 de diciembre de 2016, dirigiendo la acción contra Juan Evo Morales Ayma Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Cesar Hugo Cocarico Yana Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, bajo los siguientes argumentos:

EN LA VÍA DEL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, DEMANDAN LA NULIDAD DE LA RESOLUCION SUPREMA N° 20786 DE 22 DE DICIEMBRE DE 2016.

Indican que por los documentos adjuntos al presente y que tienen el valor legal previsto por el art. 1287 y 1297 del Cód. Civ. acreditan que son propietarios de un predio denominado "Vida Nueva" (que adquirieron en dos fracciones entre las cuales no existe solución de continuidad y que constituye ahora, un solo predio), ubicado en el Municipio de Pailón, Provincia Chiquitos del Departamento de Santa Cruz.

1.- Antecedente Dominial, Parcela N° 7.- Refieren que por Escritura Pública N° 532/93 de 22 de julio, otorgada ante la Notaria de Hacienda del Departamento de Santa Cruz, el representante de la Superintendencia de Bancos, ante la liquidación del Banco Agrícola de Bolivia, transfirió a favor de Guery José Leopoldo Quiroga Florido, la parcela N° 7 con 1274.4062 ha., predio que se encontraba dentro del ex fundo rustico denominado "San Lorenzo", que tenía originalmente 5000.0000 ha., adquirido mediante proceso judicial coactivo seguido en contra de la Cooperativa Agroindustrial Cerro Limitada, debidamente registrada en la oficina de Derechos Reales de Santa Cruz, posteriormente este predio fue transferido a favor de los demandantes mediante escritura pública N° 261/2007 de 17 de diciembre de 2007, haciendo constar una superficie de 439.6607 ha., en el que indican que ejercen su derecho como propietarios, de manera constante, publica y continuada; sin objeción alguna, cancelando sus impuestos de manera puntual, hasta la fecha.

2.- Parcela N° 6.- Indican que por escritura pública N° 648/93 de 13 de agosto de 1993, ante la Notaria de Hacienda de Santa Cruz, el representante de la Superintendencia de Bancos, por la liquidación del Banco Agrícola Regional Santa Cruz, transfirió a favor de Guery José Leopoldo Quiroga Florido, la parcela N° 6 con 1174.2615 ha., del predio que se encontraba dentro del ex fundo rustico denominado "San Lorenzo" que tenia originalmente 5000.0000 ha. de terreno, posteriormente este predio fue transferido a favor de los demandantes, en el que indican que ejercen su derecho como propietarios de manera constante pública y continuada, sin objeción alguna cancelando sus impuestos de manera puntual, hasta la fecha.

DEL PROCESO DE SANEAMIENTO SIMPLE.-

Manifiestan que por la Resolución Determinativa de Área de Saneamiento e Inicio de Procedimiento RES. ADM. RA SS N° 302/2013 de 10 de octubre, que señaló como áreas de Saneamiento Simple de Oficio los polígonos 230, 231 232 y 229, ubicados en el Municipio de Pailón, Provincia Chiquitos del departamento de Santa Cruz, en merito a esa determinación se expidió el aviso público de inicio del proceso de saneamiento; indican los demandantes, que participaron en el Relevamiento de Información de Campo con relación a los dos predios, que ahora se denomina "Vida Nueva", cumpliendo con todo lo solicitado y demostrando la Función Económico Social, concluyendo el cierre de información de campo, habiendo presentado posteriormente copias de documentos de propiedad en los que consta la tradición del predio "San Lorenzo" expediente N° 25815.

Continúan, haciendo referencia a la emisión del Informe Técnico DDSC-CO-I-INF-N° 111/2014, en el que se hizo constar la emisión de títulos ejecutoriales anteriores, estableciendo las áreas de saneamiento, sobre alguna sobreposesión con los predios "San Lorenzo" (Expediente N° 25815), Libertad (Expediente N° 53758) y Las Barreras (Expediente N° 53791); que, el informe 109/2014 de 27 de enero no analizó que el predio "Vida Nueva" se encuentra dentro del polígono 231, y que forma parte del predio "San Lorenzo" que tenía una extensión de 5.000.0000 ha., que fue rematado judicialmente por el Banco Agrícola en liquidación.

Se refieren también a los Informes Técnicos DDSC-CO-I-N°110/2014 de 27 de enero y 108/2014 de 27 de enero de 2014, que concluyen reconociendo el derecho propietario del predio "Vida Nueva" sobre una superficie de 1.080.0000 ha., extensión aclarada mediante Informe de Conclusión de Saneamiento de Oficio, destinándose también como Tierra Fiscal la superficie de 60.2630 ha. fracción colindante con el Rio Grande.

INFORME FINAL DE SANEAMIENTO.-

Que, en el Informe en Conclusiones de Oficio (SAN SIM), polígono 231 Pailón, de 18 de febrero de 2014, se hizo constar que se trataba del anterior expediente N° 25815, sin embargo este informe, tendría un serio error, porque en las variables legales, estableció que existen vicios de nulidad relativa del expediente y del título ejecutorial expedido, aspectos que no correspondían ser analizados en el proceso de saneamiento, ya que habría sido adquirido a título oneroso porque el predio antes denominado "San Lorenzo" y ahora "Vida Nueva" fue rematado, subastado y adjudicado judicialmente a favor del Banco Agrícola, quien a su vez adquirió a titulo oneroso, que derivó en sus personas como actuales propietarios.

Indican que, el aludido Informe en Conclusiones, incurrió en errónea interpretación y aplicación de dichas normas, que ya no correspondía que se considere al haber sido adquirido por una venta perfecta, en la que ya no se puede discutir imaginarios vicios del Título Ejecutorial, caso contrario tendría que anularse la subasta y remate que solo puede tramitarse dentro el proceso ejecutivo o coactivo que determinó la adjudicación conforme establece el art. 544 del C.P.C. modificado por el art. 44 de la Ley N° 1760.

Refieren que, pese a que estaba concluido el proceso de saneamiento con el indicado Informe en Conclusiones, se emitió un nuevo Informe Técnico Legal DDSC-CO-I-ONF N° 940/2015, de 28 de abril, habría establecido una mala valoración de los títulos ejecutoriales N° 604515 y 645480, que derivan del tramite agrario N° 25815 "San Lorenzo", porque esos presuntamente habrían sido anulados mediante la Ley INRA, y que se acredito posesión, en virtud a la disposición transitoria octava de la Ley N° 3545 y el art. 309 del D.S. N° 29215 y por eso se determino lo que corresponde en adjudicar el predio "Vida Nueva" en su favor, sugiriendo una superficie de 1093.1074 ha., y se realice el cálculo de la tasa de saneamiento que fue cancelado de su parte.

RESOLUCION SUPREMA.-

Como conclusión del proceso de saneamiento, el expediente fue remitido a la ciudad de La Paz, para su consideración en el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras y la Presidencia del Estado Plurinacional de Bolivia, emitiéndose la Resolución Suprema N° 20786 de 22 de diciembre de 2016, en la que (se realizó el análisis del procedimiento Simple de Oficio correspondiente a los polígonos 227, 231 y 232, entre los que se encuentra su predio) "Vida Nueva" habiéndoseles asignado los expedientes agrarios números 53758 y 53791.

Indican también que se habría cancelado la tasa de saneamiento de los predios y posteriormente con sorpresa se identificó precio de adjudicación de los mismos.

Continua la demanda haciendo un análisis de lo resuelto dentro de la Resolución Suprema, haciendo mención que se resolvió anular el Título Ejecutorial Individual N° PT0029978, correspondiente al predio "Libertad", se anula también el Título Ejecutorial individual N° 53791 del predio "Las Barreras"; sin especificar la forma de resolución que correspondería al antiguo predio "San Lorenzo" y además de que existen Títulos Ejecutoriales emitidos N° 604515, 645480, se dispuso adjudicar los predios "El Molino" como mediana propiedad, "San Juan" como empresa, "Vida Nueva" como mediana propiedad ganadera, "San Lorenzo" como pequeña propiedad ganadera y "Renacer" como propiedad mediana agrícola, estableciendo que los demandantes deberían pagar por adjudicación la suma de Bs.- 349.680,82 haciendo alusión textualmente a los otros puntos de la Resolución Suprema.

Asimismo, indican que dentro del expediente del predio denominado "San Lorenzo", se procedió al saneamiento de los predios colindantes a sus parcelas, los mismos que se denominan "Abril 1", "Abril 2" y la "Ilusión", mismos que fueron titulados, sin determinar pago de ningún monto, ratificando los títulos que tenían anteriormente y salvando los derechos de terceras personas, evidenciándose un trato diferenciado y discriminatorio respecto a los demandantes.

DEMANDA.-

Refieren que, al amparo de los arts. 189-3) de la C.P.E., 57-IV y 68 de la Ley N° 1715 modificada por la Ley N° 3545, inician el presente proceso demandando la nulidad parcial de la indicada resolución, porque la misma en los puntos tercero y cuarto determinó la adjudicación del predio que es de su propiedad "Vida Nueva", calificándola como mediana ganadera con una extensión de 1089.5058 ha., estableciendo que para su adjudicación debe cancelarse de su parte, el valor de mercado del predio, en la suma de Bs.- 349.680,82 (Trescientos Cuarenta y Nueve mil con Seiscientos Ochenta 082/100 Bolivianos).

Manifiestan que no son simples poseedores, como los calificaron sino que, son propietarios emergentes de un Titulo Ejecutorial respecto al predio "San Lorenzo" que tenía 5.000.0000 has., conforme explicó el Informe Técnico DDSC-CO-I-INF-N° 111/2014, dentro del expediente 25815 y que fue titulado mediante los Títulos Ejecutoriales Nos. 604515 y 645480, que debido a que el propietario del predio "San Lorenzo" fue demandado en la vía coactiva civil, por el Banco Agrícola en liquidación, conforme se relacionó en el memorial, se adjudicó por venta judicial Guery José Leopoldo Quiroga y esposa, registrando su derecho propietario en DD.RR. y por consiguiente correspondía emitir a favor de los demandantes la CONSOLIDACION, es decir ratificar su derecho propietario respecto del predio del cual se ha acreditado la FES y que además no existe ninguna sobreposición, y menos problemas de límites y linderos con los colindantes; indican también, que cancelaron sus impuestos como mediana propiedad ganadera, por consiguiente no podía haberse ordenado una adjudicación previo pago del valor comercial del mismo, puesto que si bien son poseedores legales a la vez son propietarios, que ya habían cancelado el valor real a momento de adquirir a titulo oneroso de sus anteriores propietarios.

Por lo que solicitan se declare probada la demanda, considerando en su favor como poseedores y propietarios legales, sin que tengan que pagar ningún valor por la titulación correspondiente.