SENTENCIA PLURINACIONAL AGROAMBIENTAL S2ª Nº 038/2019
Fecha: 27-May-2019
Por Tanto 1
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, administrando justicia en única instancia y en virtud a la jurisdicción y competencia que por ley ejerce, con la facultad conferida por los arts. 7, 186 y 189-3) de la CPE; art. 36-3. de la Ley Nº 1715, modificada por la Ley Nº 3545 de Reconducción Comunitaria de Reforma Agraria; arts. 11 y 12 de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial, FALLA: Declarando IMPROBADA la demanda contenciosa administrativa cursante de fs. 383 a 387 vta., interpuesta por Vicente Andrés Viveros Melgar y Patricia Aguilar de Viveros; en consecuencia, se mantiene firma la Resolución Suprema N° 20786 de 22 de diciembre de 2016.
Notificadas sean las partes con la presente sentencia devuélvase los antecedentes del proceso de saneamiento al Instituto Nacional de Reforma Agraria en el plazo máximo de treinta días (30), sea por secretaria de sala segunda de este Tribunal y constancia en obrados.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.-
Fdo.
Rufo N. Vásquez Mercado Magistrado Sala Segunda
Gregorio Aro Rasguido Magistrado Sala Segunda