Resolución recurrida: Sentencia N° 03/2021 de 17 de septiembre de 2021, pronunciada por el Juez Agroambiental de Quillacollo - Cochabamba
Tribunal Agroambiental Bolivia

Resolución recurrida: Sentencia N° 03/2021 de 17 de septiembre de 2021, pronunciada por el Juez Agroambiental de Quillacollo - Cochabamba

Fecha: 19-Nov-2021

Antecedentes Procesales: Argumentos de la sentencia recurrida en casación o nulidad

I.1. Argumentos de la sentencia recurrida en casación o nulidad

A través de Sentencia 03/2021 de 17 de septiembre de 2021 cursante a fojas 152 a 155 vta., el Juez Agroambiental de Quillacollo - Cochabamba, declaró probada la demanda de Avasallamiento; en consecuencia, ejecutoriada que sea la sentencia, se dispone conceder un plazo de 96 horas para el desalojo voluntario, de no ejecutarse se dispondrá de un plazo perentorio para su ejecución con alternativa del auxilio de la fuerza pública, así como la sanción establecida en la disposición adicional primera de la Ley 477 con comunicación al INRA en sujeción al artículo 5 numeral 7; también se dispone el pago de costas y costos, daños y perjuicios conforme al artículo 5 numeral 8 de la Ley 477, a objeto de garantizar la ejecución efectiva de la sentencia ante el incumplimiento dentro de los plazos señalados serán ejecutados por la Policía Boliviana en el plazo de 10 días, para cuyo efecto por Secretaría se expedirá el respectivo mandamiento de desalojo sobre la superficie avasallada de 2280 m2. en el límite sud del plano catastral, con la intervención del personal de Apoyo Técnico del Juzgado, en sujeción a lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley 477 referido a la Ejecución del Desalojo.

La sentencia recurrida en casación, contiene los siguientes argumentos jurídicos, que sustentan la decisión del Juez Agroambiental:

El Juez sostiene que se tiene acreditado el derecho propietario del demandante, por el Título Ejecutorial PPD-NAL-320551 expedido en fecha 13 de junio de 2014 obtenido como consecuencia del trámite de saneamiento efectuado por el INRA, considera, que lo más importante es haber acreditado la posesión sobre el terreno objeto de la presente demanda y la titularidad.

Con relación a las certificaciones que cursan en obrados como la de fojas 11, refiere al derecho propietario del demandante, así como a la posesión, aspecto que no puede ser desvirtuado por las certificaciones que cursan a fojas 32 y 33 y finalmente el acta de conformidad no acredita que la parte demandante haya concedido el terreno de 10 Has. a favor de la demandada Alicia Morales Montaño por cuanto este documento refiere la fecha de 17 de mayo de 2013 y simplemente y por un cotejo de datos el Título Ejecutorial del demandante data de 13 de junio de 2014; la certificación de fojas 33, está referida a un derecho propietario de la demandada sobre la parcela 050 y el demandante es propietario de la parcela 042, por lo que no se desvirtúa el derecho propietario del actor.

Por la inspección ocular y lo que consta en el Informe del personal de apoyo técnico, se llega a establecer que los demandados se encuentran ocupando una fracción de terreno en la parte sud del plano catastral en la superficie 2280 m2. dentro de la propiedad del demandado (demandante), estableciéndose la ocupación de hecho con la ejecución de trabajos y hechos reales para la ocupación del terreno, tal como consta en las respectivas conclusiones acreditadas por las fotografías que se observa en el anexo 1 y 3 del Informe Técnico.

Los demandados manifiestan que se encuentran en el terreno porque la misma habría pertenecido a sus padres; también señalan, que se encuentran en el terreno por un acuerdo con el demandante. Sin embargo, de la prueba presentada no existe dicho acuerdo.

Por la declaración testifical de los testigos de fojas 34, 35, 36, 37 y 38 conforme al interrogatorio efectuado refieren a aspectos relacionados sobre la posesión, la ocupación del terreno y los referidos a la prueba documental con lo cual se acredita el derecho propietario y la ocupación del terreno mediante hechos materiales como la construcción de la vivienda, lo que avala lo observado en la inspección judicial y a lo que consta en el Informe de Apoyo Técnico.

Finalmente, la parte demandada por la prueba adjunta y señalada precedentemente, no desvirtúa en absoluto los hechos y el avasallamiento efectuado al terreno del demandante por cuanto la documentación acompañada no acredita ningún derecho propietario a favor de los demandados.