Resolución recurrida: Sentencia N° 03/2021 de 17 de septiembre de 2021, pronunciada por el Juez Agroambiental de Quillacollo - Cochabamba
Fecha: 19-Nov-2021
Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación
I.2. Argumentos del recurso de casación
Las demandadas Alicia Morales Montaño y Agustina Morales Montaño, agraviadas por la Sentencia, interponen Recurso de Casación y Nulidad conforme cursa en obrados de fojas 161 con el siguiente fundamento:
I.2.1.- Relación del hecho e historia procesal
1.a . Que el demandante acompaña Título Ejecutorial PPD-NAL-320551 emitido por el INRA, sin ejercer dominio sobre la totalidad de las hectáreas referidas y mucho menos posesión real y peor aun realizando la FES, con los antecedes expuestos el demandante consigue una sentencia por la cual les pretende hacer desalojar de manera inmediata.
1.b. Que con la finalidad de hacer respetar su derecho de posesión han acompañado un acta de conformidad, que por sí sola demuestra la firma y rúbrica del demandante Lucio Pascual Morales con Alicia Morales que la autoridad pidió se entregue en original para valorarla en sentencia, prueba que hace desaparecer cualquier atisbo de ocupación ilegal.
1.c. Que, valorada la prueba de cargo, la autoridad consideró el Título Ejecutorial, el Folio Real, la certificación de posesión emanada del Secretario General del Sindicato Agrario Campesino de Paloma Pampa y dejó a un lado las demás pruebas por no ser atinentes al proceso.
1.d. Que, valorada la prueba de descargo, la autoridad deja a un lado el Acta de Conformidad con el argumento de que simplemente por el cotejo de datos se tiene que dicha acta fuera de data anterior a la del Título Ejecutorial y por ese motivo la autoridad la desconoció en sentencia.
1.e. Que, con la valoración de la prueba documental de ambas partes, la autoridad estableció que existe de su parte una ocupación de hecho.
1.f. Con relación al Acta de Conformidad la autoridad resolvió indicando, que no está referida al terreno avasallado y que no fuere evidente que se encuentran legítimamente en dicho terreno, que se halla en la parcela 042 y no así en la 050, cuando en realidad el Acta de Conformidad, donde el demandante les da la autorización no dice que fuera de la parcela 050.
1.g. Que la autoridad, estuvo plenamente convencido de que existió una ocupación y tal ocupación fue y sigue siendo ilegal.
1.h. con relación de las testificales de cargo y de descargo, la autoridad simplemente se limitó a extraer la data de la construcción realizada en fecha actual refiriendo que todas las demás respuestas estuvieron fuera de los fines de la presente demanda, cuando en la realidad, dejó de valorar las preguntas y respuestas de todos los testigos relacionados a su posesión legal, autorizado por el demandante y en especial de que han cumplido la FES.
1.i. Que la presentación del Libro de Actas para demostrar la personería vigente del dirigente Mario, tampoco fue tomado en cuenta, pues esta era la prueba relevante que demostraba que tal dirigente del "Sindicado Paloma Pampa", lo era también de la "Junta Vecinal Paloma Pampa".
1.j. Finamente la autoridad al emitir la Sentencia No. 03/2021, se ha limitado a analizar sesgamente el derecho de propiedad y no así la posesión ni la prueba legal, solicitada por la misma autoridad.
1.k. Que la autoridad en el último párrafo antes de la parte resolutiva, indico lo siguiente: "...corresponde valorar todos los medios probatorios aportados por las partes o producidos de oficio velando la verdad material y resguardando el derecho de defensa afín al debido proceso...", pero en la realidad no lo hizo.
I.2.2. Fundamento de derecho.
Las recurrentes hacen saber que interponen el recurso en base al artículo 87.I. de la Ley 1715, concordante con el artículo 273 CC, que establece, que el recurso se interpondrá dentro del plazo de 10 días computables a partir de la notificación.
I.2.3. Fondo del tema
Asimismo, las recurrentes indican, que se recurre por existir una inapropiada utilización de los principios lógicos y empíricos del fallo, cuyos errores afectaron fundamentalmente el ideal de justicia debido a que es relativo al Derecho en la apreciación de la prueba.
I.2.4. Petitorio.
Las recurrentes, solicitan se dicte Auto Agroambiental Plurinacional casando la resolución recurrida, disponiendo la revocatoria de la Sentencia 03/2021 con costas.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la sentencia recurrida en casación o nulidad
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- Fundamentos Jurídicos: Requisitos o presupuestos concurrentes de procedencia del proceso de desalojo por avasallamiento, coherentes con su naturaleza jurídica y características configuradoras
- Por Tanto 1
- Por Tanto 2