Resolución recurrida: Sentencia N° 03/2021 de 17 de septiembre de 2021, pronunciada por el Juez Agroambiental de Quillacollo - Cochabamba
Tribunal Agroambiental Bolivia

Resolución recurrida: Sentencia N° 03/2021 de 17 de septiembre de 2021, pronunciada por el Juez Agroambiental de Quillacollo - Cochabamba

Fecha: 19-Nov-2021

Por Tanto 2

POR TANTO : El suscrito Juez Agroambiental del Asiento Judicial de Quillacollo administrando justicia agroambiental a nombre de la Ley y en virtud de la Jurisdicción y Competencia que por ella ejerce , en cumplimiento a lo establecido por el art . 5 n ú m . 6 de la Ley 477 FALLA declarando PROBADA la demanda de Avasallamiento ; en consecuencia , ejecutoriada que sea la sentencia , se dispondrá de un plazo de 96 horas para el desalojo voluntario , de no ejecutarse se dispondrá de un plazo perentorio para su ejecución con alternativa del auxilio de la fuerza pública , asi como la sanción establecida en la disposición adicional primera de la ley 477 con comunicación al INRA en sujeción al art . 5 numeral 7 ; también se dispone el pago de costas y costos , daños y perjuicios como establece el art . 5 numeral 8 de la Ley 477 ; por lo que , a objeto de garantizar la ejecución efectiva de la sentencia ante el incumplimiento dentro de los plazos señalados serán ejecutados por la Policía Boliviana en el Plazo de 10 días, para cuyo efecto por Secretaria se expedirá el respectivo mandamiento de desalojo sobre la superficie avasallado de 2280 m2 en el limite sud del plano catastral, con la intervención del Personal de Apoyo Técnico de este Juzgado, en sujeción a lo dispuesto por el art. 7 de la Ley 477 referida a la Ejecución del Desalojo Esta sentencia de la que se tomara razón donde corresponda es firmada y pronunciada en el Juzgado Itinerante de Quillacollo en Capinota, a los diecisiete días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno. REGÍSTRESE y Notifíquese