Resolución recurrida: Sentencia N° 08/2021 de 6 de julio de 2021.
Tribunal Agroambiental Bolivia

Resolución recurrida: Sentencia N° 08/2021 de 6 de julio de 2021.

Fecha: 04-Nov-2021

Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes

I.5. Actos procesales relevantes

I.5.1. A fs. 5 y vta. de obrados, cursa copia legalizada del documento privado reconocido en sus firmas ante Notaria de Fe Pública de 5 de septiembre de 2014, sobre "COMPRA VENTA DE UN INMUEBLE (LOTE DE TERRENO) UBICADO EN LA COMUNIDAD DE LAZARETO PROV. CERCADO CON UNA SUPERFICIE DE 2 HAS. 571 MTS2.", en cuyo contenido textualmente establece: "Conste por el presente, un documento de compra - venta de un Bien Inmueble (Lote de Terreno Rural), que con el sólo reconocimiento de firmas, podrá ser elevado a rango de instrumento Público, bajo las siguientes cláusulas:

PRIMERA.- (DE LAS PARTES): Son parte del presente documento privado:

1. MARITZA ADRIANA SANDOVAL FRANCO, mayor de edad, soltera, de ocupación empleada pública, con cédula de identidad ND 5045447 Tja., Boliviana y vecina de esta ciudad y hábil por derecho y a quienes en adelante se la denominará LA VENDEDORA PROPIETARIA.

2. PETRONA JANCO CHOCAMANI DE ZARATE, mayor de edad, casada, de ocupación Labores de casa, con C.I. 4152578 Tja., boliviana y vecina de esta ciudad, Y MARIELA ZARATE JANCO, mayor de edad, soltera, estudiante, con Cédula de identidad N° 7211838 Tja, Boliviana y vecina de esta ciudad y capaz en derecho y que a efectos del presente documento serán denominadas LAS COMPRADORAS.

SEGUNDA.- (ANTECEDENTES): Yo, MARITZA ADRIANA SANDOVAL FRANCO, declaro que soy legítima propietaria, de un Lote de Terreno Rural ubicado en la Comunidad de Lazareto, Cantón Lazareto Provincia Cercado del Departamento de Tarija, y cuenta con una superficie irregular y total de DOS HECTAREAS QUINIENTOS SETENTA Y UN METROS CUADRADOS (2 Has. Con 571.Mts2.-) el cual tiene los siguientes limites y colindancias: AL NORTE con propiedad de la Vendedora; AL SUD con camino de acceso y con Eustaquio Gareca; AL ESTE colinda con Alfredo Ortiz y al OESTE con propiedad de Eustaquio Gareca.

TERCERA.- Con el aludido derecho propietario que le asiste A LA VENDEDORA y por convenir así a sus intereses en la fecha en forma voluntaria y sin que medie presión de ninguna naturaleza, otorga en calidad de VENTA REAL Y ENAJENACIÓN PERPETUA EL BIEN INMUEBLE (lote de terreno) descrito en la clausula que antecede, en favor de la COMPRADORA Sras. PETRONA JANCO CHOCAMANI DE ZARATE Y MARIELA ZARATE JANCO, las cual podrá entrar en POSESIÓN JUDICIAL O EXTRA JUDICIAL como mejor convenga a sus intereses sin limitación o exclusión de ninguna naturaleza a partir de la suscripción del presente documento.

CUARTA.- .- (DEL PRECIO): Al presente, por convenir así a los intereses DE LA VENDEDORA transfiere el referido inmueble en el precio real libremente convenido entre partes de $us.- 148.000, 00 (CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL DÓLARES AMERICANOS 00/100) suma de dinero que LA VENDEDORA declara haber recibido en su integridad, en moneda de curso legal y corriente y a su plena satisfacción, sirviendo el presente como recibo de cancelación total.

QUINTA.- (TÍTULO EJECUTORIAL): Se deja constancia que el trámite de Saneamiento por el INRA se encuentra en curso ante estas oficinas a nombre de la VENDEDORA, no significando este hecho ni acreditando derecho propietario sobre el predio transferido, autorizando además A LAS COMPRADORAS a solicitar el título ejecutorial directamente a nombre suyo, autorizando además la VENDEDORA a las COMPRADORAS a recoger esta documentación original ante el INRA, sin perjuicio del compromiso formal por parte de la VENDEDORA a firmar cualquier documento aclarativo u otro que sea necesario a favor de las COMPRADORAS a efectos de perfeccionar su derecho propietario .

SEXTA.- (EVICCIÓN Y SANEAMIENTO): EL PREDIO transferido, no reconoce ni soporta gravamen, hipoteca o restricción de ninguna naturaleza, en consecuencia es libre y alodial, sin perjuicio de ello como vendedora de buena fe, se obliga a la evicción y saneamiento de ley.

SEPTIMA.- (ENTREGA DEL INMUEBLE) Por otra parte se hace constar que LA COMPRADORA como un acto de tolerancia y solidaridad otorga a LA VENDEDORA un plazo de 6 meses para desocupar y entregar el inmueble, plazo que comenzará a correr a partir de la suscripción del presente documento, es decir hasta el 28 de Febrero de 2015.

OCTAVA.- (DE LA CONFORMIDAD): Nosotros: MARITZA ADRIANA SANDOVAL FRANCO, como vendedora y PETRONA JANCO CHOCAMANI DE ZARATE y MARIELA ZARATE JANCO como compradoras, declaramos nuestra plena conformidad concias cláusulas estipuladas en el presente documento de compraventa de terreno, firmando en doble ejemplar de igual tenor y estilo en la ciudad de Tarija a los 05 días del mes de Septiembre del año dos mil catorce."

I.5.2. A fs. 8 y vta. de obrados, cursa copia legalizada del documento privado reconocido en sus firmas ante Notaria de Fe Pública de 13 de febrero de 2015, sobre "COMPRA VENTA DE UN PREDIO RURAL UBICADO EN LA COMUNIDAD CAMPESINA LAZARETO-PARCELA 175, CON UNA SUPERFICIE DE 2.9232 HECTÁREAS, POR EL PRECIO DE OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVIANOS (Bs. 87,500)", en cuyo contenido establece textualmente: "PRIMERA.- Dirá que yo: MARITZA ADRIANA SANDOVAL FRANCO, con C.l. N° 5045447 Tja., mayor de edad, soltera, Empleada Publica, hábil por derecho, natural de Cercado del Dpto de Tarija., declara ser legítima propietaria de un predio rural ubicado en la comunidad campesina Lazareto-Parcela 157 con una superficie de 2.9232 hectáreas, he adquirido conforme título ejecutorial No PPD-NAL-322223 expedido por el INRA y se encuentra debidamente registrado en las oficinas de Derechos Reales bajo la matricula computarizada 6.01.0.10.0001503, asiento A-l de fecha 06/11/2014.-

SEGUNDA.- Dirá también que la presente fecha y por convenir así a nuestros intereses sin que medien vicios del consentimiento, doy en venta real y enajenación perpetua toda la superficie indicada en la clausula primera en favor de la Srta. SANDRA NUÑEZ DEL PRADO JEREZ, por el precio libremente convenido entre partes de OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVIANOS (Bs. 87.500.-), suma de dinero que declaro haber recibido en la presente fecha en su totalidad de la compradora.-

TERCERA.- Dirá usted que el inmueble rural motivo de la presente venta tiene las siguientes características y colindancias, al Norte con Plano adjunto No 06-01-01-66-314157, al Este con Plano adjunto No 06-01-01-66-314157, al Sud con Plano adjunto No 06-01-01-66-314157 y al Oeste con Plano adjunto No. 06-01-01-66-314157, haciendo una superficie total, de 2.9232 Has., conforme al título que se menciona.-

CUARTA.- Seguirá diciendo que el bien objeto de la presente venta a la fecha se encuentra libre y alodial, no reconoce ningún gravamen hipotecario a favor de terceras personas, como vendedora de buena fe saldré en evicción y saneamiento a favor de la compradora que podrá entrar en posesión real cuando así vea conveniente.-

QUINTA.- De igual forma dirá que yo SANDRA NUÑEZ DEL PRADO JEREZ con C.I. N° 5809782 soltera, Estudiante, natural de Tarija Cercado, como compradora manifestó haber cancelado la suma indicada del predio rural que se menciona en la clausula primera, por común acuerdo de partes; la presente minuta valdrá como documento privado en tanto no sea protocolizada, pudiendo ser reconocida sus firmas, para ser elevada a la categoría de instrumento público."

I.5.3. De fs. 10 a 11 de obrados cursa copia legalizada de "Acta de Audiencia de Inspección Judicial y Acuerdo Transaccional" de 21 de mayo de 2015, que establece: "En la ciudad de Tarija, Asiento Judicial del Juzgado Agroambiental Tarija, Provincia Cercado del Dpto. de Tarija, el Personal del Juzgado compuesto por la Dra. Maritza Sánchez Gil y la suscrita Secretaria abogado Verónica Velásquez, se constituyeron en "Audiencia de Inspección" dentro del proceso "Cumplimiento de Contrato".

(...)

Las partes por su turno acuerdan el siguiente arreglo conciliatorio en base a los siguientes puntos:

PRIMERA.- (antecedentes y partes) Conforme al documento privado de compra venta saliente de fs 3 a 4 de obrados suscrito en fecha 05 de septiembre de 2014 por Petrona Janco Chocamani de Zarate y Mariela Zarate Janco en su calidad de compradoras y Maritza Adriana Sandoval Franco Gomo vendedora de un terreno rural ubicado en la comunidad de Lazareto Cantón Lazareto, Provincia cercado con una superficie de 2.571 has.

SEGUNDA.- (DEL COMPROMISO) en la fecha el apoderado de la parte demandada Ciscar Ariel Camacho Torrico por su mandante conforme al Poder Notarial No. 335/2015 quien le otorga facultades para conciliar asume el compromiso de devolver el dinero recibido por concepto de compra venta del indicado bien rústico en la suma de Sus 148 000 (CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS) en una plazo improrrogable de dos meses computables a partir del a suscripción del presente acuerdo transaccional, es decir-hasta el 21 de julio de la gestión en curso.

TERCERA.- (DEL CUMPLIMIENTO) En caso de incumplimiento por parte de la vendedora a la cláusula que antecede al vencimiento del plazo señalado se procederá al desalojo del predio a favor de la parte actora sin mayor tramite.

CUARTA.- (CONFORMIDAD) Ambas partes declaran su conformidad con el contenido de cada una de las clausulas del presente acuerdo conciliatorio, sin que medie algún vicio del consentimiento.

QUINTA .- Conciliación de las partes que surtirá efectos jurídicos de la transacción y tendrá entre ellas y sus sucesores a titulo universal la calidad de cosa juzgada para fines de su ejecución forzosa, firmando en constancia de lo actuado ambas partes, ante la Sra. Juez que homologa el presente acuerdo."

I.5.4. A fs. 12 de obrados, cursa Mandamiento de Desapoderamiento N° 013/2015 emitido por la Jueza Agroambiental de Tarija, que manda y ordena: "A la FUERZA ESPECIAL DE LUCHA CONTRA EL CRIMEN (FELCC.) del Departamento de Tarija, proceda al DESAPODERAMIENTO del predio agrario, ubicado en la Comunidad de Lazareto, Provincia Cercado del Departamento de Tarija, que tiene una superficie de 2.0271 Has. Dos Hectáreas Dos Mil Setecientos Un Metros Cuadrados), colinda al Norte con propiedad de la demandada; al Sud con el camino de acceso y con Eustaquio Gareca; Al Este con la propiedad de Alfredo Ortiz y al Oeste Eustaquio Gareca.

El mencionado bien inmueble, deberá ser entregado a favor de las codemandadas PETRONA JANCO CHOCAMANI DE ZARATE Y MARIELA ZARATE JANCO y los bienes y enseres que se pudieran encontrar, a la demandada MARITZA ADRIANA SANDOVAL FRANCO, o en su defecto puestos en depósito de persona fiable y abonable en derecho, conforme al Art. 636 del Código de Procedimiento Civil."

I.5.5. De fs. 13 a 14 de obrados, Acta de Desapoderamiento de 20 de agosto de 2015, labrado por Notario de Fe Pública a petición de las señoras. PETRONA JANCO CHOCAMANI DE ZARATE Y MARIELA ZARATE JANCO en mérito al Mandamiento de Desapoderamiento N° 13/2015 de fecha 11 de agosto de 2015, expedida por la Dra. Maritza Sánchez Gil, Jueza Agroambiental de Tarija dentro del Proceso: de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, SEGUIDO POR PETRONA JANCO CHOCAMANI DE ZARATE Y MARIELA ZARATE JANCO contra MARITZA ADRIANA SANDOVAL FRANCO.