Resolución recurrida: Sentencia N° 08/2021 de 6 de julio de 2021.
Tribunal Agroambiental Bolivia

Resolución recurrida: Sentencia N° 08/2021 de 6 de julio de 2021.

Fecha: 04-Nov-2021

Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación

I.3. Argumentos de la contestación al recurso de casación

Por memorial cursante de fs. 207 a 210 de obrados, Sandra Nuñez del Prado Jerez, contesta al recurso de casación, solicitando textualmente, "se declare improbado o infundado el recurso de casación en la forma y en el fondo, interpuesto por Ciprian Zárate Callapa y consiguientemente se confirme la sentencia recurrida y sea con expresa imposición de costas y costos", señalando y destacando la falta de técnica recursiva en el recurso de casación, incumpliendo el art. 273 num. 3) de la Ley N° 439, particularmente en cuanto a las denuncias por "incongruencia externa de la sentencia", "contradicción de resoluciones dictadas por la justicia agroambiental respecto a la validez del contrato de compraventa de fecha 5 de septiembre de 2014" y la acusación por el principio de interdicción a la arbitrariedad, que no constituirían causales de casación en la forma, por lo que el recurso así planteado impediría su consideración, debiendo aplicarse el art. 277.I de la Ley N° 439; al efecto, cita el Auto Agroambiental Plurinacional S2a N° 003/2019 de 13 de febrero de 2019.

No obstante, lo expresado, contesta al recurso de casación, señalando lo siguiente:

I.3.1 . En cuanto al recurso de casación en la forma, señala: a) Respecto a la "incongruencia externa de la sentencia " menciona que la autoridad judicial no quitó valor legal al contrato de 5 de septiembre de 2014, sino que interpretó el mismo conforme a derecho, concluyendo que dicho contrato no podía transferir algo que no existía (derecho propietario); b) En relación a la denuncia por "contradicción de resoluciones dictadas por la justicia agroambiental respecto a la validez del contrato de compraventa de fecha 5 de septiembre de 2014 " refiere que, no fue parte en el proceso judicial sustanciado entre Petrona Janco y Mariela Zárate Janco contra Maritza Adriana Sandoval Arias, por lo que la decisión judicial respectiva no sería vinculante a su persona, debiéndose además considerarse las sentencias constitucionales arrimadas al proceso, habiendo el juez de instancia, realizado una valoración plena de todos los elementos probatorios conforme se evidenciaría a fs. 174 y vta. de obrados; c) Sobre la denuncia por violación al principio de interdicción a la arbitrariedad por falta de motivación y fundamentación de la sentencia, menciona que la misma no constituiría una causal de casación en la forma, sin explicar cuál la norma civil a ser aplicable.

I.3.2 . Respecto al recurso de casación en el fondo, señala que el juez de instancia valoró integralmente toda la prueba cursante en el expediente y que el recurso de casación realiza transcripción de preceptos legales sin comprenderlas, citando como ejemplo el art. 521 del Código Civil, en relación a la preexistencia del derecho antes de ser transferido, además de la falta de coincidencia entre su derecho propietario y el objeto descrito en el contrato de 5 de septiembre de 2014. En cuanto a la aplicación del D.S. 29215 señala que el juez de instancia realizó una valoración integral de todas las normas y no de forma aislada, habiendo concluido la autoridad judicial que el contrato de 5 de septiembre de 2014, no se encontraba registrado y por tanto no podría generar efectos contra terceros.