Resolución recurrida: Sentencia N° 08/2021 de 6 de julio de 2021.
Tribunal Agroambiental Bolivia

Resolución recurrida: Sentencia N° 08/2021 de 6 de julio de 2021.

Fecha: 04-Nov-2021

Antecedentes Procesales: Argumentos que sustentan la Sentencia recurrida en casación.

I.1. Argumentos que sustentan la Sentencia recurrida en casación.

El Juez Agroambiental de Tarija, mediante Sentencia N° 08/2021 de 6 de julio de 2021, cursante de fs. 167 a 183 vta. de obrados, resolvió la pretensión demandada estableciendo en su parte resolutiva de manera textual lo siguiente: "(...) en virtud a la jurisdicción y COMPETENCIA ESPECIAL que por ella ejerce FALLA declarando IMPROBADA en TODAS sus PARTES la DEMANDA Oral Agraria Contenciosa y Contradictoria sobre "NULIDAD de CONTRATO", incoado por el señor: CIPRIAN ZARATE CALLAPA en contra de la señora MARITZA ADRIANA SANDOVAL FRANCO y SANDRA NUÑEZ del PRADO JEREZ efectuado mediante memoriales de fs. 17 a 24 vta. de 06 de agosto del 2002, con imposición de COSTAS y COSTOS, conforme a la dispuesto por el parágrafo I) del art. 223 de la Ley N° 439 (...)" (sic.) decisión judicial que encuentra sustento en la valoración de las pruebas admitidas y producidas en el desarrollo y la sustanciación del proceso, todo ello en consideración a la realidad cultural en el que fueron suscitados los hechos, así como el alcance del contrato de compra venta de 5 de septiembre de 2014, suscrito entre Maritza Adriana Sandoval Franco (vendedora) y Petrona Janco Chocomani de Zárate y Mariela Zárate Janco (compradoras) respecto a un terreno rural ubicado en la "Comunidad de Lazareto de la provincia Cercado del Departamento de Tarija con una superficie de 2 ha y 571 m2", en particular la cláusula quinta del mencionado contrato, que establece que el predio, objeto del contrato, se encontraba en proceso de saneamiento, por lo que el derecho propietario no estaba perfeccionado, amparando tal criterio en el art. 393 del D.S. N° 29215 y el art. 1538 del Código Civil, en tal virtud, considera que al no tenerse perfeccionado el derecho propietario de la vendedora, debería considerarse el mismo, como "contrato preliminar de venta" (sic.), conforme previsión del art. 463 del Código Civil e invoca la SCP 152/2018-S2 de 30 de abril de 2018, en la que se ha establecido textualmente: "El único documento que otorga derecho de propiedad agraria es el TÍTULO EJECUTORIAL con la debida inscripción en D.D.R.R." (sic.).

Por otra parte, en relación al contrato de venta de 13 de febrero de 2015, suscrito entre Maritza Adriana Sandoval Franco (vendedora) y Sandra Nuñez del Prado Jerez, respecto al predio denominado "Comunidad Campesina Lazareto-Parcela 157, ubicado en la Comunidad de Lazareto, cantón Lazareto, provincia Cercado del Departamento de Tarija con una superficie de 2.9232 hectáreas" (sic.) con antecedente en el Título Ejecutorial N° PPD-NAL 322223 inscrito en DD.RR., en ese sentido, otorga pleno valor a éste último contrato por estar sustentado en un Título Ejecutorial; asimismo, hace referencia a una demanda de "Cumplimiento de contrato" sustanciado por Petrona Janco Chocomani de Zárate y Mariela Zárate Janco (compradoras) contra Maritza Adriana Sandoval Franco (vendedora), proceso concluido mediante acuerdo conciliatorio, que no fue cumplido por la demandada y por tanto se libró mandamiento de desapoderamiento ejecutado el 20 de agosto de 2015.

Por otra parte, en relación a la prueba testifical concluye que el demandante se encuentra en quieta y pacífica posesión del predio denominado "Comunidad Campesina Lazareto-Parcela 157", quien conjuntamente su familia, fueron posesionadas en la Comunidad en la gestión 2015 en la totalidad del predio, habiendo otorgado el valor probatorio conforme el art. 1330 del Código Civil y el principio de verdad material, así como el principio de "servicio social".

En relación a la prueba de inspección judicial, simplemente realiza una descripción de lo identificado en el mismo, conforme el Acta cursante de fs. 144 a 145 del expediente.