Resolución recurrida: Sentencia N° 01/2022 de 14 de abril de 2022
Tribunal Agroambiental Bolivia

Resolución recurrida: Sentencia N° 01/2022 de 14 de abril de 2022

Fecha: 09-Ago-2022

Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al Recurso de Casación.

I.3. Argumentos de la contestación al Recurso de Casación.

Por memorial cursante de fs. 421 a 422 de obrados, Franz Grover Rodríguez Rojas, responde al recurso de casación, solicitando se declare improcedente en la forma y el fondo en aplicación del art. 87.III de la Ley N° 1715, art. 55.1.9 de la Ley N° 477 y art. 220 de la Ley N° 439, bajo los siguientes argumentos:

I.3.1. Que, el demandado, Andrés Flores Vélez, hace una descripción de los antecedentes que sucedieron dentro su vínculo familiar, cuando su persona era menor de edad, sin embargo al respecto no demostraría bajo que documentos estaría en posesión de su propiedad, más al contrario soló refiere que, Sabino Rodríguez Flores, le habría dejado al cuidado, para que él pueda trabajar y cumplir con la función social, ese argumento es utilizado, para avasallar su propiedad; asimismo, manifiesta incorrecta aplicación de los arts. 56 y 115 de la CPE, que los mismos son contrarios a su argumentación, toda vez que, los referidos artículos señalan de forma clara el derecho a la propiedad privada que tiene todo ciudadano, por lo que no ha demostrado la violación a las leyes, así como el error de hecho o de derecho en la apreciación y valoración de las pruebas.

I.3.2. También, refiere que, no se dio cumplimiento al art. 115.II de la CPE, de la lectura de la norma citada, se colige que el debido proceso debe existir en la tramitación de un proceso, a la defensa, justicia plural, pronta y oportuna, trasparente y sin dilaciones; lo cual es contrario a su argumentación. Siendo evidente que de la revisión del expediente procesal se puede apreciar que el mismo ha asumido defensa técnica y material durante toda la tramitación del proceso en el caso de autos.

I.3.3. Asimismo, manifiesta que, las 19.1150 ha, estaría cumpliendo la función económica social, y que el resto de su propiedad abandonada, sin embargo, por el dictamen pericial se demuestra que, después de haber sido despojado del área que se encuentra avasallada su propiedad, ha continuado el demandante realizando trabajos, sembrando pasto para crianza de ganado. De la misma forma, cabe aclarar que las mejoras existentes en el lugar avasallado, es fruto del esfuerzo de su fallecido padre Rafael Rodríguez Gutiérrez y no así del demandado.