Resolución recurrida: Sentencia N° 01/2022 de 14 de abril de 2022
Tribunal Agroambiental Bolivia

Resolución recurrida: Sentencia N° 01/2022 de 14 de abril de 2022

Fecha: 09-Ago-2022

Antecedentes Procesales: Argumentos del Recurso de Casación en la forma y en el fondo interpuesto por Andrés Grover Rodríguez Rojas en calidad de demandado.

I.2. Argumentos del Recurso de Casación en la forma y en el fondo interpuesto por Andrés Grover Rodríguez Rojas en calidad de demandado.

Por memorial cursante de fs. 412 a 414 de obrados, de conformidad al art. 87 de la Ley N° 1715 y arts. 270, 271, 273 y 274 de la Ley N° 439, interpone recurso de casación en la forma y el fondo, contra la Sentencia Nº 01/2022 de 14 de abril de 2022, solicitando se dicte la resolución que corresponda, bajo los siguientes argumentos:

I.2.1. Que, en la sentencia recurrida se habría realizado una incorrecta aplicación de los arts. 56 y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE), en el sentido que Sabino Rodríguez Flores, por convenio realizado con Franz Grover Rodríguez Rojas, le concedió la superficie de 19,1150 ha, como recompensa de su derecho sucesorio; por otra parte, explica que la madre del demandante Faustina Rojas Vda. de Rodríguez, de forma fraudulenta y simulada realizo, junto con su esposo Rafael Rodríguez Gutiérrez, una venta gratuita en favor de sus hijos menores, quienes en el saneamiento de forma anómala fueron titulados a; Franz Grover Rodríguez Rojas, con la parcela de 46.8505 ha. y a Marlene Rodríguez Rojas con la parcela de 27.0960 ha. ubicados al interior del sindicato Agrario San Rafael, con esta actuación, el demandante vulnero el derecho a la sucesión hereditaria de los hermanos mayores Rodríguez Flores, y el acceso a la propiedad agraria, conforme establece el art. 56.I.II de la CPE. Asimismo, refiere, en la documentación que, cursa de fs. 42 a 105 de obrados, se tiene el plano de ubicación de las 19.1150 ha. y el testimonio de la declaratoria de herederos de Dorotea Rodríguez de Tali, Severina Rodríguez de Condori, Braulio Rodríguez Flores, Luz Marina Rodríguez Flores y Sabino Rodríguez Flores, que demuestran el reconocimiento a su derecho sucesorio y que esta documentación no fue valorada por el Juez de instancia, incumpliendo los arts. 134 y 145 de la Ley N° 439 aplicado supletoriamente a la materia por imperio del art. 78 de la Ley N° 1715.

I.2.2. También señala que, el Juez Agroambiental de Yapacani, no dio cumplimiento al art. 115.II de la CPE, que establece: "El estado garantiza el derecho al debido proceso y a la defensa a una justicia plural, pronta y oportuna gratuita y transparente y sin dilaciones".

I.2.3. Por otra parte, el recurrente refiere que, las 19.1150 ha. es parte del predio denominado "Franz Grover Rodríguez Rojas Parcela 46", que cumple la función social, conforme indica el art. 397 de CPE; con referencia a lo que determina la norma constitucional el demandante Franz Grover Rodríguez Rojas, solo tendría una fracción de 10 ha. con pasto cultivado, el resto se encontraría abandonado.