Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
I.5. Actos procesales relevantes
Se identifican en la demanda de Mensura y Deslinde, los siguientes actos procesales:
I.5.1. A fs. 2 cursa, certificado de defunción de Eusebia Mamani de Terrazas, de 15 de agosto de 1983.
I.5.2. A fs. 3 cursa, Título Ejecutorial de 05 de noviembre de 1971, a nombre de Fortunato Terrazas, que consolida 4 parcelas, haciendo un total de superficie de 2.1000 ha, en el ex fundo Camillaya, ubicado en el cantón Quime, provincia Inquisivi del departamento de La Paz.
I.5.3. De fs. 4 a 6 cursa, Hojas de deslinde y Catastro Rural de 26 de enero de 1984, registrado a nombre de Fortunato Terrazas.
I.5.4. A fs. 7 cursa, Plano de Propiedad de septiembre de 1969, realizado por el Instituto Geográfico Militar y Catastro Nacional La Paz, total de superficie 2.100 ha, a nombre de los propietarios, Remedios, Julia y Florencia Terrazas, Daniel y Raymunda Terrazas, de la provincia de Inquisivi, cantón Quime.
I.5.5. De fs. 8 a 9 cursa, testamento de Eusebia M. Viuda de Terrazas, otorga a favor de sus hijos, Julia, Remedios y Florencia Terrazas Mamani y sus nietos Daniel y Raymunda Terrazas, el cual señala que, “El terreno llamado CEMENTERIO, queda en favor de Florencia y Remedio Terrazas Mamani, con más sus plantaciones de Eucaliptos” (sic).
I.5.6. A fs. 10 y vta. cursa, memorial, de demanda de Mensura y Deslinde, incoada por Remedios Terrazas Mamani, contra Alfredo Castro Coria, presentado al Juez de la provincia de Inquisivi, pidiendo admitir la misma y señalar día y hora para la diligencia del recorrido y fijación de linderos, y también solicita comisionar al Técnico del Juzgado Agroambiental, a objeto de que se constituya en el lugar de los hechos.
I.5.7. De fs. 23 a 25 cursa, Informe de 16 de octubre de 2022, emitido por Martín Quispe Días (Mallku Originario de la Comunidad Camillaya), el cual señala que, en Asamblea General de 15 de octubre de 2022, se hace conocer que Alfredo Castro habría adquirido de compra y venta un terreno rústico de tres hectáreas del comunario Angelino Cáceres, el 12 de enero de 1998, en el cual el comprador estaría trabajando.
I.5.8. De fs. 28 a 29 de obrados, cursa Acta de Audiencia de 18 de enero de 2023, que, una vez instalado la audiencia, se otorgó la palabra a las partes, existiendo oposición, por parte del demandado, el cual también presenta fotocopia de testimonio, Informe de la comunidad, una citación del año 2015 y un plano de su terreno, y el Juez declara de contencioso la acción voluntaria de Mensura y Deslinde, otorgando a la parte actora, 30 días calendario para formalizar su demanda formal contencioso.
I.5.9. A fs. 34 y vta. cursa, memorial que formaliza demanda contenciosa de mensura y deslinde, incoado por Remedios Terrazas Mamani, contra Alfredo Castro Coria, con los mismos argumentos de su demanda voluntaria, volviendo a solicitar, en comisionar al Técnico del Juzgado Agroambiental, a objeto de que se constituya en el lugar de los hechos.
I.5.10. De fs. 21 a 22 vta. y de fs. 58 a 59 vta. cursa, Testimonio N° 3/98 de 12 de enero de 1998, de escritura de compra y venta de terreno rústico de sembradío, situado en la Comunidad Camillaya en el lugar denominado Campo Santo, de la jurisdicción de Quime, provincia de Inquisivi del departamento de La Paz, con una superficie de tres hectáreas, que Sebastián Chambi Choque otorga en favor de los esposos Alfredo Castro Vargas y Paulina Nina de Castro.
I.5.11. De fs. 65 a 69 de obrados, cursa Acta de Audiencia Principal e Inspección Judicial de 26 de mayo de 2023, y en el cual, se fijó los puntos de hecho a ser probados para la demandante: “1.- Debe demostrar los puntos de colindancia entre adversario en el predio que se encuentra en el sector de Campo Santo; 2.- Debe demostrar que su padre FORTUNATO TERRAZAS, en vida, en uso de sus facultades mentales mediante testamento Abierto le dejó todos los terrenos agrícolas que comprende el Título Ejecutorial No. 431316, con una extensión de 2 has, con 1000 mts2; 3.- Debe demostrar que desde el 15 de agosto de 1983 a la fecha se encuentra en pacífica posesión en el predio denominado el “Cementerio”, carretero troncal Camillaya-Quime; 4.- Deberá demostrar su derecho propietario o posesión continuada de hecho referente al terreno predio en conflicto; y, 5.- Debe demostrar todos los aciertos y argumentos expuestos en su memorial de demanda en apego a lo dispuesto por el art. 136 parágrafos I del Código Procesal Civil, aplicado por régimen de supletoriedad” (sic); y para la parte demandada: “1.- Debe Demostrar que tiene su derecho Propietario de 3 has. en el sector denominado Campo Santo el mismo se encuentra amparado mediante testimonio No. 03/1998; 2.- Debe demostrar que su propiedad se encuentra delimitado y sus colindantes son Fortunato Terrazas padre de la Demandante; 3.- Debe demostrar que el terreno del campo Santo es de su propiedad y la demandante está haciendo uso y goce de sus terrenos; 4.- Debe desvirtuar todos los puntos lechos a probarse para el Demandante en apego a lo dispuesto por el Art. 136 Inc. 2) quien contradiga la pretensión de su adversario debe probar los hechos impeditivos, modificatorios o extintivos del derecho de la parte actora; y, 5.- Debe demostrar todos los argumentos expuestos en su memorial de contestación en forma negativa.” (sic); en dicha audiencia se considera las pruebas pertinentes de cargo y descargo, entre ellas, está el Testimonio de compra y venta en original, como prueba de reciente obtención, suscrito por Sebastián Chambi Choque en favor de Alfredo Castro Vargas y Paulina Nina de Castro. Se otorga la palabra a Eleuterio Chambi y Heriberto Quispe Chuquimia (Secretario de Deportes de la Comunidad Camilla, que indican que las partes del proceso son afiliados a la Comunidad, cada uno tiene su propiedad y no saben exactamente los linderos, en la parte sud, Remedios siempre ha talado ese sector. El Juez de instancia textualmente, señala: “Se tiene presente, lo manifestado por las autoridades y bases, continuando con nuestro recorrido podemos observar que son cinco los puntos que vamos a recorrer tres puntos por debajo de la carretera y dos puntos en la parte superior, hemos señalado los 5 puntos y nadie ha observado y las placas fotográficas tomados en la presente audiencia formaran parte del presente acta , asimismo una vez labrado el acta se suscriba el Acta de Reciente obtención de las pruebas presentados en la presente audiencia de inspección y proceso Oral Agroambiental.” (sic), habiendo recorrido y cumplido la inspección judicial de Mensura y Deslinde, se declara un cuarto intermedio para dictar sentencia, pare el 06 de junio de 2023.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumento que sustenta la Sentencia recurrida en casación
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- Por Tanto 1
