Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación
I.2. Argumentos del recurso de casación
Mediante memorial cursante a fs. 78 y 79 vta. de obrados, Alfredo Castro Vargas, interponen recurso de casación o nulidad, pidiendo textualmente: “(…) interpongo recurso de casación o nulidad de fondo y de forma contra la Sentencia N° 3/2023 de fecha 06 de junio de 2023, considerando que simple y llanamente, no se cumplió con las formalidades de ley, vulnerándose el Art. 79 y 83 de la ley 1715, Arts. 113, 134, 136, 138 del Código de Procedimiento Civil, por tanto, no se ha cumplido el Art. 5 del Código Procesal Civil, hecho que amerita la nulidad de obrados, en consecuencia se corra con las formalidades de y a fin de que el superior en grado pueda resolver el presente recurso, señalando de mi parte correr con los recaudos que corresponda.” (sic), bajo los siguientes argumentos:
I.2.1. Inexactitud de las colindancias del predio motivo de litis
El recurrente señala que, se ha considerado el Título Ejecutorial N° 431316, con superficie de 2.1000 ha, ubicado en el Ex Fundo Camillaya, municipio Quime del departamento de La Paz, que perteneció a Fortunato Terrazas, padre de la demandante, pero dicho documento no establece la ubicación exacta del predio motivo de la presente demanda de Mensura y Deslinde, siendo genérico para poder individualizar los límites del terreno; la demandante, no ha adjuntado plano referencial emitido por profesional calificado que pudiera establecer la superficie de manera efectiva, por el cual se pudiera ubicar el terreno infringido por su persona.
I.2.2. Falta de valoración de la prueba de descargo
Manifiesta que, la Sentencia recurrida hace referencia, que al fallecimiento de Fortunato Terrazas, este deja Testamento de 15 de agosto de 1983, fecha que la demandante ingresó en posesión, pero el demandado de forma arbitraria habría ingresado a sus terrenos, sin embargo, la autoridad recurrida no ha considerado en absoluto su Testimonio N° 3/98, de compra venta de terrenos rústicos de sembradío, suscrito por Notaria de Fe Pública de Tercera Clase, Notario Luís Valdez Espinoza, el 12 de enero de 1998, en el cual su persona junto a su esposa Paulina Nina de Castro, han adquirido el terreno ubicado en la Comunidad de Camillaya, exactamente en el lugar denominado Campo Santo, el cual pertenece a la jurisdicción de Quime, provincia Inquisivi del departamento de La Paz, con una superficie de 3 ha, dentro de las cuales según las colindancias establecidas en el testimonio, mi terreno no colinda en absoluto con la propiedad de Fortunato Terrazas padre de la demandante.
I.2.2.1. El recurrente, al momento responder la demanda de mensura y deslinde manifiesta su oposición a la misma, pidiendo a la autoridad recurrida, aceptar la documentación presentada en audiencia de 18 de enero de 2023, consistentes en copia simple del Testimonio N° 3/98, aspecto que fue subsanada en audiencia de 26 de mayo de 2023, en el cual presentó el referido Testimonio en original sobre compra venta de terrenos rústicos, el cual fue aceptada por esa autoridad como prueba de reciente obtención, sin embargo, dicho documento de valiosa importancia para la demanda el Juez, lo consideró como prueba documental impertinente de descargo, el cual vulnera sus derechos como parte demandada.
I.2.2.2. El demandante indica haber presentado en original Informe de 16 de octubre de 2022, emitido por Martín Quispe Días (Mallcu Originario de la Comunidad Camillaya), el cual señala que, en Asamblea General de 15 de octubre de 2022, se afirmó que, el dueño de los terrenos motivo de la presente demanda pertenecía a Angelino Cáceres, en este sentido, la demandante Remedios, estuvo presente sin hacer reclamo alguno, sin embargo, a este informe la autoridad recurrida no ha considerado. Posteriormente, Angelino Cáceres realizó una transferencia en favor de su yerno Sebastián Choque Chambi, quien transfiere a su persona los terrenos motivo de la presente demanda.
I.2.3. Falta de criterio técnico
En la Sentencia recurrida, señala que la demandante logró demostrar los cinco puntos o mojones que los divide entre propiedades, y que su persona no habría realizado ninguna objeción, aspecto que no es evidente, porque observaron respecto a los límites que había marcado la demandante conforme a su criterio, sin respaldo técnico alguno, se sometió a consultar de los comunarios Félix Castro Fernández (Mallcu Originario De Camillaya), Eleuterio Chambi y Heriberto Quispe Chuquimia, sin embargo, ninguno de los mencionados, ha señalado conocer exactamente los límites de los terrenos pertenecientes a la demandante y demandado, simplemente se limitaron a señalar que, ambas partes son afiliados a la Comunidad. Por otra parte, la demandante con la emisión de la Sentencia N° 03/2023, está consolidando terrenos que su padre Fortunato Terrazas, ha avasallado a las tierras comunitarias de origen, de las cuales su terreno es parte.
I.2.3.1. El recurrente, señala doctrina de la mensura y el deslinde, con relación a ser estas, la acción de medir los terrenos rústicos para terminar o fijar sus límites entre fincas o terrenos colindantes; el demandante indica que, no se ha realizado una operación técnica, que pueda ubicar y compruebe la superficie exacta de los predios de la demandante, considerando que, la mensura es el único medio que permite la ubicación territorial precisa del título de propiedad, el cual posibilite y defina los límites jurídicos que surgen de él y se relacione con los hechos materiales de ocupación. No se ha convocado el apoyo de un profesional calificado técnicamente, siendo que el Juzgado cuenta con personal técnico, sin embargo en su ausencia, se pudiera haber convocado el Apoyo de personal Técnico del Gobierno Autónomo Municipal de Inquisivi, para que pueda contribuir a una medición de la superficie exacta de la propiedad de la demandante y del demandado; en consecuencia dentro la presente demanda, no se cuenta con un informe técnico por personal calificado, que emita una mejor apreciación sobre la superficie de propiedad de la demandante.
I.2.4. Error en el nombre del demandado
La Sentencia N° 03/2023 recurrida, ha considerado de manera íntegra como demandado a ALFREDO CASTRO CORIA, siendo su nombre completo y correcto ALFREDO CASTRO VARGAS, así lo tiene establecido en su cédula de identidad y memorial que contesta a la demanda de mensura y deslinde de 12 de abril de 2023 y demás actuados procesales, por tanto, se emitió una sentencia en contra del demandado que no es su persona.
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