Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación
I.3. Argumentos de la contestación al recurso de casación
Por memorial cursante de fs. 83 a 85 vta. de obrados, Remedios Terrazas Mamani, contesta negando los argumentos del recurso de casación y solicita se declare infundado el recurso, y se ratifique la Sentencia N° 03/2023, y sea con costas y costos procesales, bajo los siguientes argumentos:
I.3.1. Indica que, el Título Ejecutorial de su padre, es un título pro indivisu, y no tiene los datos técnicos, al fallecimiento de sus padres mediante testamento abierto se indica que: “El terreno llamado Cementerio queda en favor de Florencia y Remedios Terrazas Mamani, con más sus plantaciones de eucalipto” (sic), documento de 07 de febrero de 1982, razones por la que formuló su demanda de Mensura y Deslinde, con el objeto de aclarar y determinar los mojones que divide con la propiedad de Alfredo Castro Vargas.
I.3.2. Con respecto a la falta de valoración de la prueba de descargo, la demandante señala que, esos aspectos son totalmente falsos, el demandado al momento de contestar la demanda presentó en simples fotocopias su documento de compra y venta, durante el desarrollo de la audiencia presentó este documento como prueba de reciente obtención, indicando que se encontraba en prenda por préstamo, pero de la lectura del documento, no se especifica las colindancias con claridad, solo refiere terrenos de sembradío en el sector Campo Santo de la Comunidad Camilla y colindancias que no se asemejan a la propiedad menos al sector.
I.3.3. La recurrente indica que, la acción fue admitido como proceso voluntario, donde evidentemente el demandado se opone y pasa a declararse el proceso en contencioso, se formaliza la demanda en vía contenciosa; la parte demandante en reiteradas oportunidades se apersonó ante sus Autoridades de la Comunidad de Camilla, para resolver el problema de los linderos; no se realizó saneamiento de tierra por ello no se cuenta con planos georeferenciados, en ningún momento se vulneró los derechos del demandado. El Juez junto con la Autoridades Sindicales, se constituyeron en los hitos y/o mojones, determinando 5 puntos, 3 puntos hacia debajo de la carretera y 2 en la parte superior de la carretera, donde ambas partes quedaron satisfechas.
I.3.4. El recurrente, indica que la demandante hubiera marcado a su antojo los 5 puntos, y las Autoridades de la zona, hubieran manifestado que ambos son afiliados a la Comunidad, esto hace entender que el recurrente no conoce los linderos, refiere avasallamiento, pero no indica la supuesta extensión del avasallamiento.
I.3.5. Con respecto a la doctrina señalada, es acertado, y precisamente al no contar con los documentos georeferenciados entre ambos colindantes, es que, se acudió ante la Autoridad Sindical primeramente y luego ante el juzgado, para lograr identificar los puntos que dividen ambas propiedades, al no existir documentos fehacientes, claros y concretos, el Juez bajo el principio de inmediación, consultó y estuvieron conformes con los 5 puntos delimitados entre sus propiedades, ahora el recurrente, indica que, se debió contratar u ofrecer apoyo técnico, este tenía todo el tiempo para poder ofrecerlo dentro el curso del proceso. Aclara que, no ha avasallado ni un centímetro de los terrenos del demandado.
I.3.6. Refiere que, la razón del proceso es buscar una solución con respecto a los linderos y no los antecedentes, como quien fue el primer dueño o el segundo.
I.3.7. Con respecto al incorrecto segundo apellido del demandado, plasmado en la demanda, esto fue ya que, es nuevo miembro de la Comunidad, pero luego de su apersonamiento esta observación fue corregido.
I.3.8. Siendo claro que, cuando el límite entre dos fundos es incierto, la demandante solicitó aclarar ello, y el Juez aplicando la sana crítica, ha determinado en Sentencia los 5 puntos, como límites y/o mojones que divide las propiedades de las partes, ahora el recurrente pretende sorprende a sus autoridades con argumentos alejados de toda realidad.
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