Resolución recurrida: Sentencia N° 04/2023 de 04 de abril de 2023, pronunciada por la Juez Agroambiental de Yacuiba
Fecha: 11-Jul-2023
Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto por César Manuel Ruíz Pizarro.
I.2. Argumentos del recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto por César Manuel Ruíz Pizarro.
Por memorial cursante de fs. 300 a 302 vta. de obrados, César Manuel Ruíz Pizarro, interpone recurso de casación, solicitando, se case la sentencia, declarando improbada la demanda de Resolución de Contrato, con los siguientes fundamentos:
I.2.1. Casación en el Fondo.- Refiere que se habría emitido una nueva sentencia, sin explicar de manera lógica, de porque no se acató lo resuelto y ordenado en el Auto Agroambiental Plurinacional S1S N° 87/2022 de 23 de septiembre, siendo que su cumplimiento no solo sería obligatorio para las partes, sino también para los Jueces Agroambientales, senalando que era deber de la autoridad rencausar el proceso a objeto de que se realicen los actos procesales que fueron dejados sin efecto (Acta de Audiencia Complementaria en el que se encontraba registrado la declaración de los testigos de cargo y descargo y la Inspección Judicial), causando un dano irremediable al dejarnos en total indefensión, al no poder obtener datos probatorios a fin de demostrar los argumentos descritos en la contestación, además de imposibilitar la presentación de documentación de reciente obtención como el Testimonio de Declaratoria de Herederos y la Resolución Administrativa N° 149/2022 de 19 de septiembre, que deja sin efecto los informes y resoluciones en virtud de los cuales el Juzgador asumió competencia, dicho accionar habría vulnerado derechos constitucionalmente reconocidos, como el derecho a la defensa y a un debido proceso, garantizados en los arts. 115, 119 y 180 de la CPE.
2.- Refiere que, al no dar cumplimiento a lo ordenado por el AAP S1S N° 87/2022 de 23 de septiembre, el Juez Agroambiental habría transgredido lo previsto en los arts. 4, 5, 8 y 9 del Código Procesal Civil, Ley N° 439 de 19 de noviembre, normas que serían de cumplimiento obligatorio.
3.- Refiere que, las pruebas que formaron convicción en el juzgador, se encontrarían anuladas por el AAP S1S N° 87/2022 de 23 de septiembre; por lo tanto, la autoridad jurisdiccional no podía valorar tales actos procesales, ya que según el recurrente va en contra del debido proceso.
I.2.2. Casación en la Forma.- Senalan que el Juez de instancia, incurrido en una incorrecta aplicación del art. 1311, a momento de valorar las pruebas cursantes de fs. 95 a fs. 115 de obrados, al no haberles asignado ningún valor probatorio, pruebas que demostrarían la ilegalidad de la posesión del demandante.
Por otra parte, refiere que, el Juez Agroambiental realizó una errada apreciación de la Resolución Administrativa N°49/2022 de 19 de septiembre, sin observar lo previsto en el art. 148 del Código Procesal Civil, vulnerando lo previsto en el art. 145 del mismo cuerpo legal, cuando debió haberse declaro incompetente en el conocimiento de la causa.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la Sentencia N° 04/2023 de 04 de abril, recurrida en casación y nulidad.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto por César Manuel Ruíz Pizarro.
- Antecedentes Procesales: Contestación al recurso de casación por Enrique Franco Rueda.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal.
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes en obrados.
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del recurso de casación: El recurso de casación
- FJ.II.2. La trascendencia de las nulidades procesales ante vulneración de normas de orden público.
- FJ.II.3. El Juez y su rol de director en el proceso.
- FJ.II.3. Análisis del caso concreto.
- Por Tanto 1