Resolución recurrida: Sentencia N° 04/2023 de 04 de abril de 2023, pronunciada por la Juez Agroambiental de Yacuiba
Fecha: 11-Jul-2023
Antecedentes Procesales: Contestación al recurso de casación por Enrique Franco Rueda.
I.3. Contestación al recurso de casación por Enrique Franco Rueda.
Mediante memorial de fs. 311 a 315, Enrique Franco Rueda, contesta al Recurso de Casación, solicitando se declare improcedente y alternativamente en caso de ingresar a resolver el fondo del recurso, se declare Infundado, con los siguientes argumentos.
I.3.1 Con relación al Fondo.- Refiere que, el Juez de Instancia, habría dado cumplimiento a lo resuelto en el AAP S1S N° 87/2022 de 23 de septiembre, haciendo una valoración integral de toda la prueba, tanto de las pruebas de cargo y descargo, emitiendo una sentencia debidamente fundamentada, conforme lo establecido en el art. 213 del código Procesal Civil.
Respecto a la no consideración de la Resolución Administrativa N° 149/2022 de 19 de septiembre, que anula las resoluciones e informes que dieron lugar a que el juzgador asuma competencia, vulnerando el derecho a la defesa, dicho argumento a decir del demandante no tendría sustento, ya que el Informe Técnico Legal DDT-INF-SAN N° 170/2023 de 22 de febrero, de declinatoria de competencia, senalando, que en caso que el INRA asuma nuevamente competencia, continuaría hasta su conclusión el proceso de saneamiento existente.
I.3.2 con relación a la Forma.- Refiere que, el Juez Agroambiental realizó una valoración integral de toda la prueba ofrecida y producida durante el desarrollo del proceso, conforme a la sana critica o prudente criterio establecido en el art. 1286 del Código Civil y art. 145 del código Procesal Civil, sustentando su decisión en base al principio de verdad material establecido en el art. 180 de la CPE.
Asimismo, refiere que, la norma senalada por el recurrente, es aplicable para los procesos de saneamiento, que estaría orientada a la regularización del derecho propietario a través del proceso de saneamiento y en el caso de los interdictos, se protegería la posesión independientemente del derecho propietario.
Respecto al Informe Técnico Legal DDT-INF-SAN N° 170/2023, de 22 de febrero, sobre declinatoria de competencia, refiere que, solo confirmaría la correcta valoración e interpretación realizada por el Juez A quo.
Asimismo, refiere que, al existir un pronunciamiento expreso de parte de la autoridad agroambiental a través del Auto Agroambiental S1S N° 87/2022 de 23 de septiembre, conforme a lo establecido en el art. 115.I y II de la CPE, con finalidad de impartir justicia de manera imparcial y dando cumplimiento al referido auto, dictó nueva sentencia, en mérito a lo establecido en el art. 213 del Código Procesal Civil.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la Sentencia N° 04/2023 de 04 de abril, recurrida en casación y nulidad.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto por César Manuel Ruíz Pizarro.
- Antecedentes Procesales: Contestación al recurso de casación por Enrique Franco Rueda.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal.
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes en obrados.
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del recurso de casación: El recurso de casación
- FJ.II.2. La trascendencia de las nulidades procesales ante vulneración de normas de orden público.
- FJ.II.3. El Juez y su rol de director en el proceso.
- FJ.II.3. Análisis del caso concreto.
- Por Tanto 1