Sentencia N° 07/2023 de 29 de agosto de 2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

Sentencia N° 07/2023 de 29 de agosto de 2023

Fecha: 29-Ago-2023

Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes

I.5. Actos procesales relevantes

I.5.1. De fs. 6 a 7 de obrados, cursa  en originales: Título Ejecutorial PPD-NAL-124035 de 13 de diciembre de 2012 en favor de Natalio Yujra Tapia respecto a una pequeña propiedad agrícola individual nombrada como Colonia Tupac Katari 2do - Parcela 012, con superficie de 11.5837 ha., ubicada en la provincia Caranavi del departamento de La Paz, en cuyo reverso, consigna matrícula de inscripción  de 7 de mayo del 2013, en la Oficina de Derechos Reales, Distrito Judicial de La Paz (Subregistrador de Derechos Reales de Coroico) N° 2.20.0.10.0002078. y plano catastral NP 022001251012.

I.5.2. A fs. 8 de obrados, cursa Folio Real N° 2.20.0.10.0002078, correspondiente a la pequeña propiedad Colonia Tupac Katari 2do - Parcela 012.

I.5.3. A fs. 9 de obrados, cursa en fotocopia simple, Certificado de Matrimonio N° 511187 de Natalio Yujra Tapia y Victoria Cabrera Sanes con fecha de partida de 24 de septiembre de 1974.

I.5.4. A fs. 10 de obrados, cursa en original, Certificado de Defunción de Victoria Cabrera Sanes, fallecida el 2 de mayo de 2005.

I.5.5. A fs. 11 de obrados, cursa en original, Certificación del Servicio General de Identificación Personal (SEGIP) N° 256372 de 30 de junio de 2023 el que entre otros datos, consigna: “Estado civil: viudo”, respecto de Natalio Yujra Tapia  con CI N° 380864.

I.5.6. A fs. 12 de obrados, cursa Certificado Domiciliario emitido por Sgto. 2do. Milton Villca Mamani, Policía de Servicio de la Policía Boliviana, Jefatura Cantonal Policial Cajuata, de 28 de junio de 2023, sobre la residencia de Natalio Yujra Tapia con CI N° 380864 LP en el Municipio de Cajuata de la provincia Inquisivi del departamento de La Paz. 

I.5.7. De fs. 13 a 17 de obrados, cursa memorial mediante el cual, en la vía voluntaria, Natalio Yujra Tapia a través de su representante, interpone demanda de rectificación de estado civil en el Folio Real en contra del Sub Registrador de Derechos Reales de la localidad de Caranavi, subsanada la misma mediante memorial cursante de fs. 20 a 21 vta.

I.5.8. De fs. 57 a 58 de obrados, cursa memorial de apersonamiento con sello de recepción de 8 de agosto de 2023, presentado por Eulogio Núñez Aramayo, Director Nacional interino del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), manifestando que posterior a la titulación de predios agrarios, cualquier modificación, rectificación, actualización o adición de nombre, corresponde efectuarse a través de la Dirección General de Catastro, en previsión del art. 414 y siguientes del D.S. N° 29215 y el Manual de Mantenimiento y Actualización de Catastro Rural aprobado por Resolución Administrativa N°0163/2017, expone además que se requirió información en el caso a la Dirección General de Catastro

Rural emitiéndose el Informe DGCR-INF N° 7108/2023 de 3 de agosto de 2023, que indica que puede actualizar su estado civil mediante trámite administrativo ante dicha Dirección, pidiendo a la autoridad judicial se considere lo expuesto.

I.5.9. De fs.63 a 66 de obrados, cursa Sentencia N°07/2023 de 29 de agosto de 2023, declarando probada la demanda de Rectificación de Estado Civil en Folio Real, disponiendo se proceda a la misma ante la Oficina del Sub Registrador de Derechos Reales de la Localidad de Caranavi.