Antecedentes Procesales: Argumentos De La Sentencia
I.1. ARGUMENTOS DE LA SENTENCIA
La Juez Agroambiental de la Capital de Tarija, dentro del Proceso Interdicto de Retener la Posesión incoada por Zulma Ricaldi Segovia en contra de Nils Henry Soruco Vidaurre, ha emitido la Sentencia N° 16/2023 de 13 de septiembre de 2023, cursante de fs. 187 a 192 de obrados, resolviendo declarar IMPROBADA la demanda de Interdicto de retener la Posesión, sobre un lote de terreno ubicado en la comunidad de Lazareto provincia Cercado, municipio de Tarija, en una extensión de 2Has, decisión que se encuentra sustentada bajo los siguientes argumentos:
Si bien la demandante manifiesta que se encuentra en posesión del terreno objeto de la demanda de retener la posesión, sin embargo, en el presente caso solo se tiene demostrado la existencia de una parte de alambrado y la construcción de una pequeña vivienda y su caseta en obra gruesa y el movimiento de tierras, empero, no se ha demostrado trabajos agrícolas y menos pecuarios, que garantice la posesión agrícola; para tutelar la posesión la prueba base es la inspección judicial, y en este caso al momento de hacer la inspección no se ha observado trabajo agropecuario y tampoco se ha observado vestigios de este hecho que está corroborado por el Informe Técnico e incluso por la Autoridad comunal, por otra parte, no se tiene probados los actos perturbatorios del demandado, además, se debe tomar en cuenta que la demandante no ha ofrecido prueba testifical u otro medio probatorio que corrobore su tesis, teniendo la facultad de ofrecer todos los medios probatorios del que intentare valerse al momento de presentar la demanda y con respecto a las perturbaciones, el último hecho denunciado es el 6 de noviembre de 2021, donde presuntamente nuevamente el demandado realiza movimientos de tierra, empero no aclara la demandante en que zona, se puede observar movimientos de tierra a fs. 142, donde se tiene plasmada la fotografía satelital de agosto de 2021 y julio de 2022.
I.1.1. Hechos probados en la Sentencia:
1. Que, Zulma Ricaldi Segovia, ha adquirido un terreno en la comunidad de Lazareto, firmando documento en fecha 05 de septiembre de 2017 con su vendedor Eddy Jorge Finny. (fs. 4-6). Que no es importante en un proceso de Interdicto, porque lo que se debe probar es la posesión agraria.
2. Que el demandado con supuesto título de co-propietario ha ordenado trabajo de movimiento de tierra, sin respetar el alambrado, se desmonto un morro de tierra y se enterró los postes y alambre. (fs. 133-134, 135-144,159).
3. Que el primero de diciembre de 2020, realizó la apertura de camino con maquinaria pesada destruyendo parte del cercado, alambrado y portón de madera. (fs. 133-134, 135-144,159).
4. Que en fecha 28 de septiembre de 2021, nuevamente con tractor empezó a enterrar el alambrado. (fs. 133-134, 135-144, 159).
5. El 06 de noviembre de 2021, realiza nuevos trabajos de aplanamiento y movimiento de tierra, debido a que supuestamente realiza el aplanado para urbanizar y se encuentra ofreciendo a la venta lotes de terreno. (fs. 133-134, 135-144, 159).
I.1.2. Hechos no probados:
1. Que la demandante se encuentra en posesión, habiendo realizado la construcción de un cuarto, un baño y lavandería, cerramiento con palos y alambres y trabajo agrícolas desde la fecha de la compra.
2. El 30 de octubre de 2021, con la maquinaria enterraron el sembradío que existía en el lugar.
Y concluye su fundamento basado en que, si bien existe alambrado y pirca, la construcción de un cuarto, un baño y una caseta, no es suficiente en materia agraria, para demostrar posesión, puesto que esta acción judicial procede la tutela judicial, cuando se prueba la posesión efectiva que se circunscribe en la actividad agraria como elemento que le acredita, es necesario aclarar que dentro de un proceso de Interdicto no se requiere tener la propiedad, el interdicto de retener la posesión efectiva, solo protege la posesión agropecuaria, que no se ha probado en este caso, aunque se ha podido observar movimiento de tierra en la zona de conflicto y en sus alrededores, por lo que, bajo el amparo del principio precautorio, de prevención compatibilidad y complementariedad de derechos, obligaciones y deberes de la Ley N° 300 y la Constitución Política del Estado y el acuerdo de Escazú, corresponde poner en conocimiento de las autoridades administrativas a efectos de que se vele por la madre tierra conforme a sus competencias por la posible afectación a los elementos de la madre tierra.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos De La Sentencia
- Antecedentes Procesales: Argumentos Del Recurso De Casación
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la Contestación por el demandado Nils Henry Soruco Vidaurre, con relación al Recurso de Casación interpuesto por Zulma Ricaldi Segovia.
- Antecedentes Procesales: Trámite Procesal Del Expediente N° 5406
- Antecedentes Procesales: Actos Procesales Relevantes
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. La trascendencia de las nulidades procesales por vulneración a derechos fundamentales y garantías constitucionales en el razonamiento de los jueces agroambientales y del Tribunal Agroambiental en el Estado Constitucional de Derecho.
- FJ.II.2. El Juez y su rol de director en el proceso.
- FJ.II.3. Análisis del caso concreto.
- Por Tanto 1
