Auto Supremo AS/0004/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0004/2001

Fecha: 03-Ene-2001

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

AUTO SUPREMO No. 004-Amparo Sucre, 03 de enero de 2001.

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Oscar García Blanco c/ Gualberto Rocha Loza y otros.

RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.




VISTOS: En revisión la Resolución de fs.77-78, pronunciada por el Juez de Partido de la Provincia Jordán-Cliza del Departamento de Cochabamba, dentro del recurso de Amparo Constitucional interpuesto por Oscar García Blanco contra el Presidente, Secretario y Concejales del H. Concejo Municipal de Cliza; los antecedentes de la materia, el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 80, y

CONSIDERANDO: Que interpuesto el recurso de Amparo Constitucional a fs. 9-12, en su tramitación legal, el 16 de diciembre de 1998 se llevó a cabo la audiencia pública cuya acta cursa a fs. 73-76, y en fecha 21 del mismo mes y año se dictó la Resolución de fs. 77-78, declarando IMPROCEDENTE el recurso planteado.

Que en virtud de la Declaración Constitucional N° 001/99 de fecha 12 de julio de 1999, sobre la constitucionalidad de la disposición transitoria tercera de la Ley N° 1836, de 1° de abril de 1998, se ha dispuesto que todos los asuntos de puro derecho y otros que hubieran sido planteados antes del 1° de junio de 1999, continúan siendo de competencia de la Corte Suprema de Justicia, según prevé el art. 3ro de la Ley N° 1979, de 24 de mayo de 1999, consiguientemente se ingresó a revisar el presente recurso de Amparo Constitucional luego de que la Fiscalia General de la República cumplió en emitir el dictamen respectivo.

CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales, se establece que el H. Concejo Municipal de Cliza, recurrido en el presente caso, dictó la Resolución Municipal N° 86/98, de 3 de septiembre de 1998, "suspendiendo" - no destituyendo- al recurrente su mandato de Concejal, debido a que cuando ejercía el cargo de Alcalde y luego de la sustentación de un sumario informativo interno, la Corte Superior de Cochabamba dictó en su contra auto de procesamiento en caso de Corte que cursa a fs. 28-31, por existir suficientes indicios de responsabilidad penal por la comisión presunta de delitos tipificados y sancionados en los arts. 142,144,146,150,153,154,221 y 224 del Código Penal; prueba ésta que resulta suficiente para desvirtuar el fundamento de que fue suspendido como Concejal sin que se haya organizado previo sumario informativo, como alegó el recurrente a tiempo de interponer su recurso de Amparo Constitucional a fs. 9-12.

Por lo expuesto, se concluye que las autoridades recurridas no cometieron ningún acto ilegal ni omisión indebida que haya restringido o suprimido los derechos del recurrente, por cuanto en estricta aplicación de la segunda parte del art. 42 de la Ley Orgánica de Municipalidades, dispusieron la suspensión del mandato de Concejal del recurrente, para que asuma su defensa en el Caso de Corte referido precedentemente; aspecto éste que no fue considerado por el Juez de Partido, ya que él mismo fundamentó su fallo por la improcedencia del recurso, en razón de que los recurrentes no agotaron los medios y recursos que franquea la ley y menos aún agotaron el recurso previsto en el art. 93-1) del Reglamento Interno del H. Concejo Municipal de Cliza.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por la 1ra. parte de la Disposición Transitoria 3ra. de la Ley N° 1836 de 1ro. de abril de 1998, y de acuerdo pero con otro fundamento legal con el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 80, APRUEBA la Resolución de fs. 77-78.

Relator: Ministro Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.

Regístrese y devuélvase.

Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.

Dr. Carlos Rocha Orosco.

Sucre, 03 de enero de 2001.

roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
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