CONSIDERANDO: Que interpuesto el recurso de Amparo Constitucional a fs
VISTOS: En revisión la Resolución de fs.77-78, pronunciada por el Juez de Partido de la Provincia Jordán-Cliza del Departamento de Cochabamba, dentro del recurso de Amparo Constitucional interpuesto por Oscar García Blanco contra el Presidente, Secretario y Concejales del H. Concejo Municipal de Cliza; los antecedentes de la materia, el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 80, y
CONSIDERANDO: Que interpuesto el recurso de Amparo Constitucional a fs. 9-12, en su tramitación legal, el 16 de diciembre de 1998 se llevó a cabo la audiencia pública cuya acta cursa a fs. 73-76, y en fecha 21 del mismo mes y año se dictó la Resolución de fs. 77-78, declarando IMPROCEDENTE el recurso planteado
- AUTO SUPREMO No. 004-Amparo Sucre, 03 de enero de 2001
- PARTES: Oscar García Blanco c/ Gualberto Rocha Loza y otros
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que interpuesto el recurso de Amparo Constitucional a fs
- Que en virtud de la Declaración Constitucional N° 001/99 de fecha 12 de julio de
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales, se establece que el H
- Por lo expuesto, se concluye que las autoridades recurridas no cometieron ningún acto ilegal ni
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Relator: Ministro Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 03 de enero de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
