CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales, se establece que el H
CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales, se establece que el H. Concejo Municipal de Cliza, recurrido en el presente caso, dictó la Resolución Municipal N° 86/98, de 3 de septiembre de 1998, "suspendiendo" - no destituyendo- al recurrente su mandato de Concejal, debido a que cuando ejercía el cargo de Alcalde y luego de la sustentación de un sumario informativo interno, la Corte Superior de Cochabamba dictó en su contra auto de procesamiento en caso de Corte que cursa a fs. 28-31, por existir suficientes indicios de responsabilidad penal por la comisión presunta de delitos tipificados y sancionados en los arts. 142,144,146,150,153,154,221 y 224 del Código Penal; prueba ésta que resulta suficiente para desvirtuar el fundamento de que fue suspendido como Concejal sin que se haya organizado previo sumario informativo, como alegó el recurrente a tiempo de interponer su recurso de Amparo Constitucional a fs. 9-12
- AUTO SUPREMO No. 004-Amparo Sucre, 03 de enero de 2001
- PARTES: Oscar García Blanco c/ Gualberto Rocha Loza y otros
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que interpuesto el recurso de Amparo Constitucional a fs
- Que en virtud de la Declaración Constitucional N° 001/99 de fecha 12 de julio de
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales, se establece que el H
- Por lo expuesto, se concluye que las autoridades recurridas no cometieron ningún acto ilegal ni
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Relator: Ministro Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 03 de enero de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
