POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por la 1ra. parte de la Disposición Transitoria 3ra. de la Ley N° 1836 de 1ro. de abril de 1998, y de acuerdo pero con otro fundamento legal con el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 80, APRUEBA la Resolución de fs. 77-78
- AUTO SUPREMO No. 004-Amparo Sucre, 03 de enero de 2001
- PARTES: Oscar García Blanco c/ Gualberto Rocha Loza y otros
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que interpuesto el recurso de Amparo Constitucional a fs
- Que en virtud de la Declaración Constitucional N° 001/99 de fecha 12 de julio de
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales, se establece que el H
- Por lo expuesto, se concluye que las autoridades recurridas no cometieron ningún acto ilegal ni
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Relator: Ministro Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 03 de enero de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
